CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5077-2016, EN RELACIÓN CON LA LEY 71 DEL FUERO NUEVO DE NAVARRA POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.1 Y 39.2 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5077-2016, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tafalla, en el procedimiento núm. 3-2016, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento núm. 3-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 13 de diciembre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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