DECRETO 199/2016, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DE EXTREMADURA Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/2016, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA FORMACIÓN DE APRENDICES EN LOS TALLERES ARTESANOS DE EXTREMADURA.
La Ley 3/2002, de 9 de mayo , de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Junta de Extremadura velará por un desarrollo equilibrado del comercio en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstos.
En este modelo de gestión de la actividad de centrociudad, los mercados de abastos se configuran como una de las estructuras comerciales fundamentales.
Los mercados de abastos constituyen puntos neurálgicos de la actividad comercial. Más allá de su función tradicional, que es la de garantizar el abastecimiento, los mercados constituyen hoy elementos de referencia en la cultura e identidad locales, son considerados puntos de encuentro y espacios de dinamización cultural, engloba a pequeñas y medianas empresas y a negocios familiares, es un espacio generador de empleo, promueve la comercialización del producto local y regional, y está ligado a otros sectores complementarios como la gastronomía, la cultura, la hostelería y el turismo.
La adecuación y mejora de estos equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio, por ello es preciso renovar estos espacios, dar una respuesta a la demanda real de los consumidores y comerciantes, y ayudar a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales hacia modelos más eficientes de gestión comercial, con la finalidad de consolidar un modelo de comercio de proximidad y regenerar el entorno urbano de los pueblos y ciudades.
A través del presente decreto, se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos para apoyar los proyectos de mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura.
Por otra parte, la disposición adicional segunda recoge la modificación efectuada al Decreto 101/2016, de 12 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura. La modificación instada elimina la obligación de que el aprendiz a contratar deba hallarse en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria anual, al comprobarse que tal precepto genera condiciones aleatorias en un sistema de ayudas que basa su eficacia en el hecho de que es ofrecido en régimen abierto.
virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de diciembre de 2016, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos.
Artículo 2. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 100.000 euros.
Artículo 3. Requisitos.
Serán subvencionables aquellos proyectos de mejora, modernización y rehabilitación de mercados de abastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Supongan, al menos, una inversión elegible de 10.000 euros.
- Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35 %.
Artículo 4. Gastos elegibles y gastos excluidos.
En general, se considerarán gastos elegibles todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de mejora, modernización o rehabilitación de los mercados de abastos, incluido los gastos por la redacción de proyectos de obra.
Entre otros, se considerarán gastos elegibles las obras de reforma, instalaciones y equipos, la eliminación de barreras arquitectónicas de acceso, la adquisición de equipamiento, los elementos de decoración, rotulación, señalización, iluminación, protección y seguridad.
Quedan excluidos expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados.
En caso de ejecución de la inversión con medios propios, no será elegible el gasto de personal que forme parte de la plantilla del Ayuntamiento, sólo aquellos que se correspondan con nuevo personal contratado específicamente para acometer las obras y únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
Lunes, 19 de diciembre de 2016 32799 NÚMERO 241 Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Artículo 6. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del Anexo I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un anteproyecto o, en su caso, el proyecto de obra.
b) Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y presupuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.
c) Calendario o cronograma de actuaciones.
d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto f) En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24.1 del Real Lunes, 19 de diciembre de 2016 32800 NÚMERO 241 Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Si el Ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
h) Para poder valorar los criterios recogidos en el artículo 11 del presente decreto, el solicitante deberá cumplimentar el Anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Subsanación solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Economía y Comercio: un Jefe de Servicio, que actuará como Presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.
Lunes, 19 de diciembre de 2016 32801 NÚMERO 241 Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Nivel de ocupación actual del mercado (puntuación máxima 25 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del porcentaje que represente el número de puestos activos o en funcionamiento sobre el número de puestos totales del mercado:
- Si el nivel de ocupación es superior al 35 % e inferior o igual al 50 %: 7 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 50 % e inferior o igual al 75 %: 15 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 75 %: 25 puntos.
b) Número de días de apertura del mercado (puntuación máxima de 15 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de días de apertura del mercado a la semana:
- Si abre 1 o 2 días a la semana: 8 puntos.
- Si abre entre 3 y 5 días a la semana: 11 puntos.
- Si abre 6 o 7 días a la semana: 15 puntos.
c) Variedad en la oferta comercial (puntuación máxima de 15 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función de la variedad en la oferta actual del mercado considerando las siguientes familias de productos y servicios: alimentación fresca, alimentación seca, equipamiento de la persona, equipamiento del hogar y decoración, servicios de hostelería y restauración y otros productos y servicios. No computarán los servicios públicos municipales ni los prestados por otras entidades que no operen en el mercado.
- Si existe únicamente una familia de productos y servicios: 8 puntos.
- Si la oferta contempla entre 2 y 4 familias de productos y servicios: 11 puntos.
- Si la oferta contempla 5 o más familias de productos: 15 puntos.
d) Mejoras en la dotación de servicios avanzados, imagen e innovación (puntuación máxima 24 puntos).
Se otorgará 3 puntos hasta un máximo de 24 por cada mejora que incorpore el mercado tras el proyecto de inversión en la dotación de servicios avanzados, imagen e innovación, tales como: página web, reparto a domicilio, pago con tarjeta, servicio consigna, cestas o carros para la compra, imagen corporativa del mercado, uniformes para los comerciantes, sistema de fidelización de clientes.
Lunes, 19 de diciembre de 2016 32802 NÚMERO 241 e) Mejoras en la eficiencia energética (21 puntos). Se otorgará 21 puntos si las inversiones a realizar conllevan medidas de ahorro energético. Para ello deberá aportarse una auditoría energética realizada por empresa acreditada que realice un análisis pormenorizado del perfil de consumo del edificio e instalaciones. La auditoría deberá contemplar las medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. El proyecto de inversión deberá incluir la ejecución de todas las actuaciones de ahorro energético propuestas.
Para poder valorar los criterios mencionados, el solicitante deberá cumplimentar el Anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida.
Artículo 12. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 13. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio.
El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.
En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista en la memoria presentada por el solicitante. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
Cada convocatoria establecerá un plazo máximo para la ejecución de las inversiones, que en ningún caso podrá ser superior a los dos años.
Lunes, 19 de diciembre de 2016 32803 NÚMERO 241 2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
3. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, en especial las modificaciones justificadas del proyecto inicial y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Economía y Comercio.
Artículo 14. Prórrogas.
Los plazos establecidos en el artículo anterior para ejecutar y justificar las inversiones previstas podrá ser ampliado de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria hasta como máximo la mitad del plazo inicial establecido.
En caso de solicitarse a instancias del beneficiario, éste deberá efectuar la petición con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución y/o justificación, justificando los motivos que impiden cumplir con el plazo establecido.
La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante Resolución del Secretario de Economía y Comercio.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
- Un 50 %, tras la emisión de la resolución de concesión.
- El 50 % restante cuando se presente la justificación total de los gastos y los pagos.
Conforme lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de estas ayudas están exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
El segundo pago se solicitará conforme al modelo establecido en el Anexo IV del presente decreto, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificación de la intervención conforme el modelo establecido en el Anexo V.
- Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el Anexo VI. Incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose Lunes, 19 de diciembre de 2016 32804 NÚMERO 241 de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
- Los documentos justificativos de la ejecución de la inversión, en original o copia compulsada. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, en original o copia compulsada. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
- Se acompañará además en formato digital una copia de los expedientes de contratación tramitados para la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención.
- Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse. En todo caso, el importe total de las ayudas percibidas no podrá superar el coste de los servicios subvencionados.
Artículo 17. Obligaciones del beneficiarios.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad Lunes, 19 de diciembre de 2016 32805 NÚMERO 241 de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
c) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.
e) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de contratación pública para los contratos objeto de la subvención.
i) Mantener las inversiones que hayan sido objeto de subvención y aplicarlas a la finalidad prevista en la solicitud de concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
Lunes, 19 de diciembre de 2016 32806 NÚMERO 241 b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 13.3 del presente decreto.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades Lunes, 19 de diciembre de 2016 32807 NÚMERO 241 subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.
b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.
c) El beneficiario deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.
Artículo 20. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto se hallan encuadradas en el PO 2014- 2020 (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”;
Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”), con una cofinanciación FEDER del 80 %.
Lunes, 19 de diciembre de 2016 32808 NÚMERO 241 2. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional primera. Documentación complementaria.
Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://www.gobex.es/comercioextremadura/.
Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.
Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, que queda redactada de la siguiente forma:
“b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:
- que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.
- que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo como desempleado a la fecha de contratación”.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y Lunes, 19 de diciembre de 2016 32809 NÚMERO 241 desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar en la correspondiente orden de convocatoria los Anexos establecidos en el mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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