Cotos Regionales de Caza

 20/12/2016
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Orden FYM/1040/2016, de 24 de noviembre, por la que se deroga la Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León (BOCYL de 19 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/1040/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN MAM/1415/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN LOS COTOS REGIONALES DE CAZA Y EN LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León. Contiene, en su artículo 1 como objeto, el establecimiento de las normas que han de regir el ordenado aprovechamiento cinegético, y desarrolla en sus artículos 2 y 3 el marco técnico en el que se realizarán conforme a Planes Cinegéticos y Planes Técnicos Anuales. En sus artículos 4 a 8, se definen las distintas categorías de cazadores, así como el sistema de distribución de los cupos de caza y de expedición de permisos tanto en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada gestionadas directamente por la Consejería, como, en el caso de estas últimas gestionadas, además, por asociaciones de cazadores.

En la actualidad existen en Castilla y León cuatro Cotos Regionales de Caza, uno denominado “Orzaduero y El Colmenar” en la provincia de Ávila y otros tres, en Valladolid, denominados “La Santa Espina”, “El Carrascal y El Alambrado” y “Pinar de Aldealbar”.

En relación con las Zonas de Caza Controlada existen siete en el territorio de la Comunidad denominados “Monte Gurdieta” en la provincia de Burgos; “Z.C.C. de León” en la provincia de León; “Z.C.C. de Salamanca” en la provincia de Salamanca; “Estribaciones de la Sierra de Guadarrama” en la provincia de Segovia y “Ágreda”, “Valduérteles” y “Fuentes de Velasco” en la provincia de Soria.

La mayor parte de estos terrenos cinegéticos son de la Junta de Castilla y León, a excepción de las Zonas de Caza Controlada “Fuentes de Velasco” con un 7,25% del Ayuntamiento de Velasco y “Valduérteles” con un 5,65% de enclavados de particulares, que en el cómputo total superficial representan el 0,3%, habiéndose conseguido con ello ampliar la oferta de jornadas cinegéticas en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta, por un lado, que no se han logrado generar unos beneficios económicos o una renta cinegética a los propietarios de otros terrenos y el gran coste que la gestión cinegética de los mismos supone para la Administración, por otro lado, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la distribución de los recursos públicos, continuando así en la senda que se inició con la Orden FYM/801/2012, de 23 de septiembre, dirigida a cambiar el actual modelo de gestión en los terrenos cinegéticos propiedad de la Junta de Castilla y León, resulta necesario derogar la Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León.

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Disposición Final Primera del Decreto 83/1998, de 30 de abril.

DISPONGO

Artículo único.

Se deroga la Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León.

Disposición transitoria:

Los permisos en ejecución, correspondientes a la temporada cinegética en curso, otorgados conforme a la Orden MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en los Cotos Regionales de Caza y en las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León, se regirán por lo dispuesto en la misma.

Disposición final: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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