Programas de Formación Profesional Básica

 19/12/2016
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Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que modifica la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 16 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/130/2016, DE 7 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/72/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA QUE SE DESARROLLEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su disposición adicional cuarta que, a efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades.

En desarrollo de la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria aprobó la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez que ha transcurrido ya un tiempo suficiente para valorar el funcionamiento y el desarrollo de estos programas, se ha advertido la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, especialmente el relativo a la permanencia en los mismos del alumnado que los cursa, con el objetivo de atender a sus necesidades, afianzar su formación y facilitarles que consigan los objetivos previstos.

Además, se considera necesario regular expresamente la denominación de los programas y precisar la redacción de los Anexos I y IV de la referida Orden.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8. Modalidades y denominación de los Programas de Formación Profesional Básica.

1. Se establecen las siguientes modalidades:

a. Programa de formación profesional para la cualificación básica. Esta modalidad se desarrollará en centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional Inicial. Estará dirigida a jóvenes, preferentemente escolarizados, cuyas características y necesidades requieran una respuesta educativa que les permita tanto insertarse laboralmente como continuar su formación.

b. Aula de formación profesional básica. Esta modalidad será desarrollada por las administraciones públicas, entidades empresariales y organizaciones no gubernamentales con experiencia educativa reconocida y sin finalidad de lucro. Estará dirigida a jóvenes, escolarizados o no, cuyas características y necesidades requieran una respuesta educativa que les permita tanto la inserción social como la continuidad en su formación. Esta modalidad podrá contemplar la posibilidad de alternar la formación con un contrato de trabajo en un puesto productivo.

c. Programa específico de formación profesional básica. Esta modalidad será desarrollada en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación especial o en instituciones públicas o privadas sin finalidad de lucro con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Estará dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales.

2. La denominación de los Programas de Formación Profesional Básica se atendrá a los siguientes criterios:

a. Cuando a través de un Programa de Formación Profesional Básica se pueda obtener una cualificación profesional completa, el Programa se denominará igual que dicha cualificación profesional.

b. Si se impartieran dos cualificaciones profesionales completas, se denominará: “nombre de la Cualificación Profesional 1 - nombre de la Cualificación Profesional 2”.

c. En la modalidad de Programa Específico de Formación Profesional Básica en la que no se imparta una Cualificación Profesional completa, se denominará: “nombre de la Cualificación Profesional - nombre del Módulo/s Profesional/es cursado/s”. Si a lo largo de diferentes cursos se imparten los diversos módulos profesionales de una misma Cualificación Profesional de nivel 1, con la finalidad de que el alumnado pueda completar la formación correspondiente y, consecuentemente, obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1, en la denominación del Programa se irán reflejando los módulos profesionales que se realizan cada curso".

Dos. El artículo 19, apartado 6, queda redactado de la siguiente manera:

"6. Los alumnos que no alcancen los objetivos previstos al final del curso pueden, en su caso, continuar su formación hasta obtener una evaluación positiva en los módulos no superados, durante otro curso académico. Excepcionalmente, podrá autorizarse la repetición por segunda vez de un mismo curso, a criterio del equipo docente." Tres. El Anexo I queda redactado en los términos que se establecen para dicho anexo en el "Apartado A" del Anexo Único de la presente Orden.

Cuatro. El Anexo IV, apartado 7, queda redactado en los términos que se establecen para dicho anexo en el "Apartado B" del Anexo Único de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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