LEY FORAL 19/2016, DE 13 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA TRANSFERENCIAS A CENTRALES SINDICALES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES POR SU REPRESENTATIVIDAD.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las circunstancias actuales resulta preciso incrementar la dotación presupuestaria para transferencias a las centrales sindicales y organizaciones empresariales en atención a su representatividad, con la finalidad de que las mismas cuenten con la financiación necesaria para su normal funcionamiento que permita el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
A tal fin es preciso conceder un suplemento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. La financiación de este suplemento de crédito se realiza con otros créditos cuya dotación no va ser necesaria de forma parcial en 2016.
Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 528.500 euros para atender necesidades del Departamento de Desarrollo Económico en el ejercicio 2016.
Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:
810012-81500-4819-494108 Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad | 352.334,00 euros |
810012-81500-4819-494113 Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad empresarial. CEN | 176.166,00 euros |
TOTAL | 528.500,00 euros |
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
810012-81500-4819-494111 Transferencia agentes sociales y empresariales en función de su participación institucional | 350.000,00 euros |
950002-96200-4819-242106 Plan Empleo. Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas | 121.000,00 euros |
950002-96200-6094-241300 Aplicaciones informáticas | 57.500,00 euros |
TOTAL | 528.500,00 euros |
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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