RESOLUCIÓN DE 01/12/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2017, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos se ha regulado en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 30). Si bien el apartado 7 de dicho artículo, referido a su contenido y publicación, no se diferencia de la normativa anterior, conviene destacar que su apartado 2, como novedad, considera los sábados como inhábiles.
Así, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, citada, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, que comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Además establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Fijado por el Decreto 40/2016 de 30/08, el calendario laboral para el año 2017 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 172, de 2 de septiembre) procede fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2017 y ordenar su publicación.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 83, de 30 de diciembre), he resuelto:
Primero:
1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2017, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:
6 de enero, Epifanía del Señor 13 de abril, Jueves Santo 14 de abril, Viernes Santo 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, 15 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José 15 de agosto, Asunción de la Virgen 12 de octubre, Fiesta Nacional de España 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos 6 de diciembre, Día de la Constitución Española 8 de diciembre, Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor 2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.
3. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, citada, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
4. De acuerdo al artículo 31.3 de la citada Ley 39/2015, lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, no será de aplicación al Registro Electrónico.
Segundo:
1. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (www.jccm.es).
2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia y en la citada sede electrónica.
Tercero:
A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que sea aplicable lo dispuesto en el punto 2 del apartado Primero de esta resolución.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.