Procedimientos disciplinarios al personal estatutario que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud

 16/12/2016
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Decreto 175/2016, de 24 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 351/2003, de 11 de septiembre, de regulación de la duración de los procedimientos disciplinarios al personal estatutario que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud (DOG de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 175/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 351/2003, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Ley 2/2015, de 29 de abril , de empleo público de Galicia, establece en el apartado 1 de su artículo 6 que esta “es aplicable al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en lo relativo a las siguientes materias:

a) Carrera profesional y promoción interna.

b) Retribuciones complementarias.

c) Movilidad voluntaria entre administraciones públicas”.

Asimismo, el artículo 183.1 de dicha Ley 2/2015, de 29 de abril, recoge que “Todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título”.

Por último, en el artículo 192, apartado 5, la ley establece que “La duración máxima del procedimiento disciplinario será de un año. Vencido este plazo sin notificarse la resolución que ponga fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones...”.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no establece un plazo de duración de los procedimientos relacionados con los expedientes disciplinarios del personal estatuario. No obstante el Decreto 351/2003, de 11 de septiembre, de regulación de la duración de los procedimientos disciplinarios al personal estatutario que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud, establece en su artículo 3 que “El plazo máximo de duración de los procedimientos será de seis meses, contados entre el acuerdo de iniciación y la notificación de la resolución que, en su caso, recaiga”.

En consecuencia, toda vez que dicha materia no es de las exceptuadas por el artículo 6.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en aras de una mayor seguridad jurídica y con el fin de establecer procedimientos homogéneos para todo el personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede derogar dicho Decreto 351/2003, de 11 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 351/2003, de 11 de septiembre, de regulación de la duración de los procedimientos disciplinarios al personal estatutario que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud, de manera que la duración máxima de los procedimientos disciplinarios de dicho personal estatutario será de un año de conformidad con el artículo 192.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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