Sistema de concesión de autorizaciones para realizar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de aceites usados

 16/12/2016
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Orden FYM/1025/2016, de 18 de noviembre, por la que se deroga la Orden de 19 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el sistema de concesión de autorizaciones para realizar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de aceites usados (BOCYL de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/1025/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1992, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA REALIZAR OPERACIONES DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE ACEITES USADOS.

La Orden de 19 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dictó con el objeto de regular el sistema de concesión de autorizaciones para realizar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de aceites usados.

El contexto normativo en el que dicha orden encontró su ámbito de aplicación, se ha visto modificado a lo largo del tiempo, como consecuencia, de las nuevas orientaciones que han ido surgiendo en relación con las actividades de producción y gestión de residuos, así como por la evolución experimentada en los sistemas de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos; modificaciones, que a su vez, han venido marcadas tanto por la normativa europea como por la legislación básica estatal.

Así, la gestión de los aceites usados se reguló por el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio , en el que se establecen los aspectos ambientales relacionados con dichos aceites y, en particular, las medidas sobre su producción, posesión y gestión, sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas previstas con carácter general en la normativa sobre residuos, así como el marco normativo referido a la obligación de los fabricantes de aceites industriales que los ponen en el mercado de garantizar su correcta gestión.

Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio , de Residuos y Suelos Contaminados, ha establecido un nuevo marco normativo en materia de residuos motivado por la necesidad de adaptación a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008. Sobre esta base, informada por el proceso general de sustitución del control a priori de la administración por un control a posteriori, la mencionada ley ha establecido un nuevo régimen jurídico en cuanto a los sistemas de intervención administrativa en el ámbito de las actividades de producción y gestión de residuos. Esta nueva regulación ha modificado el sistema de autorización al que estaban sometidas las actividades de recogida y transporte de aceites usados, las cuales pasaron a estar sujetas a comunicación previa. Además, la citada ley ha introducido cambios importantes en lo relativo a la gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, que afectan al sistema de gestión de aceites usados.

Desde un punto de vista fáctico, en sintonía con lo argumentado, la situación actual del sistema de recogida de aceites usados, así como de la infraestructura articulada en torno al régimen de gestión de dichos aceites, ha cambiado radicalmente con respecto a la existente en el año 1992. De esta forma, la problemática que se presentaba en aquel momento, centrada en la falta de recogida y en la inexistencia de instalaciones de almacenamiento y adecuado tratamiento de los aceites usados, ha desaparecido y, ahora puede entenderse superada, puesto que se ha consolidado una red de recogida, de almacenamiento y de tratamiento de este tipo residuos.

Siendo esto así, puede afirmarse que la regulación contenida en la Orden de 19 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha visto desplazada y, en consecuencia, de conformidad con los principios de actuación de la Administración autonómica establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley, y en relación directa con el principio de seguridad jurídica, procede su derogación expresa.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el Decreto 43/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 19 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el sistema de concesión de autorizaciones para realizar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de aceites usados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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