Cronistas Oficiales de Extremadura

 15/12/2016
 Compartir: 

Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura (DOE de 14 de diciembre de 2016). Texto completo.

LEY 10/2016, DE 12 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2015, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA FIGURA Y FUNCIONES DE LOS CRONISTAS OFICIALES DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como recoge la Exposición de Motivos de la Ley 9/2015, de 31 de marzo , por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura, la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general.

Dicha ley nace de las competencias sobre la materia que recoge nuestro Estatuto de Autonomía.

En el artículo 1 de la referida ley se regula el nombramiento y el cese de los Cronistas Oficiales.

Con la modificación que se propone se procura dar mayor seguridad jurídica en caso de los ceses por parte de las corporaciones locales.

Artículo único.

Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Los Cronistas Oficiales cesarán cuando concluya el periodo por el que fueron nombrados, por renuncia, fallecimiento y por revocación del mismo por la Corporación Municipal por algunas de las causas siguientes:

a) Enfermedad o incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, acreditada mediante resolución judicial o certificado facultativo.

b) El incumplimiento en el desempeño de sus funciones debidamente justificado. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.

c) Cualquier otra que pudiera dañar la buena imagen de la localidad. En el expediente de revocación será oído el cronista oficial”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana