Cronistas Oficiales de Extremadura

 15/12/2016
 Compartir: 

Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura (DOE de 14 de diciembre de 2016). Texto completo.

LEY 10/2016, DE 12 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2015, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA FIGURA Y FUNCIONES DE LOS CRONISTAS OFICIALES DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como recoge la Exposición de Motivos de la Ley 9/2015, de 31 de marzo , por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura, la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general.

Dicha ley nace de las competencias sobre la materia que recoge nuestro Estatuto de Autonomía.

En el artículo 1 de la referida ley se regula el nombramiento y el cese de los Cronistas Oficiales.

Con la modificación que se propone se procura dar mayor seguridad jurídica en caso de los ceses por parte de las corporaciones locales.

Artículo único.

Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Los Cronistas Oficiales cesarán cuando concluya el periodo por el que fueron nombrados, por renuncia, fallecimiento y por revocación del mismo por la Corporación Municipal por algunas de las causas siguientes:

a) Enfermedad o incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, acreditada mediante resolución judicial o certificado facultativo.

b) El incumplimiento en el desempeño de sus funciones debidamente justificado. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.

c) Cualquier otra que pudiera dañar la buena imagen de la localidad. En el expediente de revocación será oído el cronista oficial”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana