Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico

 14/12/2016
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Orden DEF/1874/2016, de 5 de diciembre, por la que se crea el Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico (BOE de 14 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DEF/1874/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL COMPONENTE NACIONAL DEL CENTRO EUROPEO DE TRANSPORTE AÉREO TÁCTICO.

El Programa Europeo de Transporte Aéreo Táctico (ETAP) es un programa multinacional que tiene como objetivo aumentar la capacidad de transporte aéreo europeo para las operaciones de gestión de crisis y el desarrollo de tácticas, técnicas y procedimientos comunes que se acuerden, mediante la puesta en común y el intercambio de experiencias, oportunidades de entrenamiento y costes organizativos, para mejorar la capacidad de afrontar los desafíos de las aeronaves de transporte aéreo en un entorno operativo moderno conjunto y combinado.

Para conseguir estos objetivos, el ETAP ofrecerá a las once naciones firmantes del mencionado acuerdo, cursos de instrucción y entrenamiento, simposios y actividades relacionados con el transporte aéreo militar.

El Acuerdo Técnico sobre el ETAP, firmado el 17 de diciembre de 2015 por el Ministro de Defensa, acuerda, entre otros términos, establecer en España el Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico (ETAC), bajo la responsabilidad del Ejército del Aire.

El ETAC es la estructura multinacional permanente del ETAP y se constituye como órgano ejecutivo para la gestión diaria del programa, colaborando en la preparación y organización de sus actividades, registrando las lecciones identificadas para su integración en futuras actividades y prestando asistencia a las naciones participantes en la preparación de las mismas. Igualmente, participa en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Actividades del ETAP, previa aprobación por la Junta Directiva del Programa.

Para la puesta en funcionamiento del ETAC es necesario concretar la contribución española al Centro mediante la creación del Componente Nacional del ETAC y definir las relaciones de los diferentes organismos del Ejército del Aire con dicho centro.

Por ello, en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre , por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas y de acuerdo con del artículo 3.3 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo 1. Creación, dependencia y ubicación.

Se crea el Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico (CN-ETAC) dependiendo del Mando Aéreo de Combate, que estará ubicado en Zaragoza.

El Componente Nacional del ETAC tendrá la consideración de Unidad de Fuerzas Aéreas dotada de aeronaves.

Artículo 2. Misión y cometidos.

El CN-ETAC estará integrado por el personal del Ejército del Aire destinado en dicho centro, que realizará las misiones y cometidos de los puestos operativos y de apoyo que le sean asignados.

El CN del ETAC asignado a funciones de apoyo realizará así mismo cometidos de gestión y coordinación con la organización nacional.

Artículo 3. Dependencia orgánica y estructura interna.

El Componente Nacional del ETAC dependerá orgánicamente del General Jefe del Mando Aéreo de Combate. Su mando será ejercido por el Jefe del ETAC en España (ETAC COM) y recaerá en un Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, con curso de Piloto de Transporte (V1T).

En sus funciones como elemento de coordinación y gestión de apoyos, contará con una Jefatura, un Órgano responsable de prestar los servicios de apoyo establecidos en el Acuerdo Técnico del ETAP y una Sección de aplicación del “Acuerdo entre las partes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus fuerzas” de 19 de junio de 1951, denominado NATO SOFA, que será designada Sección SOFA-ETAC.

La Sección SOFA-ETAC asumirá competencias de información y de gestión, en la aplicación de los derechos reconocidos en el NATO SOFA y en los acuerdos que lo complementen, al personal que procedente de otro país de la Alianza sea destinado al ETAC o participe en sus actividades, ya sea como miembro de una fuerza, de su elemento civil y en cumplimiento de sus misiones oficiales, o como personal dependiente de cualquiera de ellos.

Para los cometidos encomendados en el párrafo anterior, la Sección SOFA-ETAC dependerá funcionalmente de la Oficina de Aplicación del SOFA de la Dirección General de Política de Defensa.

Disposición adicional primera. Mandatos ejecutivos.

Para su aprobación por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, se elaborará la plantilla orgánica de la unidad.

Aprobada la plantilla orgánica de la unidad, se procederá a confeccionar la relación de puestos militares y, en su caso, la relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Contención del gasto público.

La creación de esta nueva unidad se llevará a cabo con los recursos personales, materiales, de infraestructura y económicos de los que actualmente dispone el Ejército del Aire, sin aumento de coste de funcionamiento, retribuciones u otros gastos de personal y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio , por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

La Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio , por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra, “f”, al artículo 7.1 con la siguiente redacción:

“f) Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico.”

Dos. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 7 con la siguiente redacción:

“7. El Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico se regirá por lo establecido en su orden ministerial de creación y asumirá aquellos otros cometidos derivados de la aplicación de los acuerdos internacionales reguladores del órgano internacional del que forma parte.”

Disposición final segunda. Facultades dispositivas.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para adoptar las medidas necesarias relativas a la dotación de personal, material, infraestructura y recursos económicos al Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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