ORDEN 78/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PARA LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril , de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 4/2011, de 23 de marzo , de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. La Ley de bibliotecas de la Comunitat Valenciana preconiza como objetivos de los centros de lectura pública municipales, la creación y el fomento de los hábitos de lectura y recoge en su artículo 30.1, en relación con tales centros que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana que la Generalitat, dentro de sus obligaciones presupuestarias, asumirá la obligación de subvencionar la adquisición del lote fundacional de la colección bibliográfica, en el caso de centros de lectura pública de nueva creación. Además, entre sus líneas de actuación, se incluye la contribución a la renovación e incremento de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas municipales.
Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones para la adquisición del lote fundacional y del material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considerando que se ha dado trámite de información pública y vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y de conformidad con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Se establecen dos modalidades:
a) Adquisición de material bibliográfico para los solicitantes previstos en el artículo 2.1 o 2.3.
b) Adquisición de lote fundacional para los solicitantes previstos en el artículo 2.2.
De no asignarse la totalidad de la subvención destinada a la adquisición del lote fundacional, el sobrante se acumulará a la parte de subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.
Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios
1. Podrán solicitar subvenciones para la adquisición de material bibliográfico todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán solicitar subvenciones para la adquisición del lote fundacional las entidades locales de la Comunitat Valenciana que hayan creado nuevos centros de lectura, según lo establecido en la normativa vigente en materia de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, y se hayan integrado en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana el ejercicio anterior al de la convocatoria. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de estos nuevos centros de lectura.
3. Sólo las entidades locales titulares de varios centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana que hayan creado un nuevo centro de lectura conforme lo regulado en el artículo 2.2, podrán optar a las dos modalidades contempladas en el artículo 1.2. En este caso deberán presentar dos cuentas justificativas del gasto, una por cada modalidad, conforme lo regulado en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
1 Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.
b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:
a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de bibliotecas, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.
d) Comunicar a la conselleria competente en materia de bibliotecas, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de bibliotecas.
f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en la adquisición de material bibliográfico que realicen los beneficiarios previstos en el artículo 2.
2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:
- Libros (en formato tradicional y electrónico).
- Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.
- Revistas.
- Obras de referencia.
- Material bibliográfico para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas).
3. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:
- Prensa diaria.
- Boletines oficiales.
- Libros publicados con anterioridad a 1958.
4. El IVA se considera gasto subvencionable.
TÍTULO II
Procedimiento
Artículo 5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.
Artículo 6. Tramitación del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de bibliotecas que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 7. Valoración de las solicitudes
1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión compuesta por:
- Presidencia, persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia de bibliotecas, nombrada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas.
- Vicepresidencia, persona titular de una jefatura de servicio competente en materia de bibliotecas, nombrada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas.
- Vocales, tres funcionarios/as, técnicos de la Administración pública, adscritos a la dirección general competente en materia de bibliotecas, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas.
- Secretaría, un técnico/a adscrito a la dirección general competente en materia de bibliotecas, nombrado por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas. El secretario actuará con voz, pero sin voto.
2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la normativa reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria
1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.
Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.
En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común.
3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.
4. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención son:
a) Se distribuirá en primer lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición del lote fundacional establecida en el artículo 1.2.b.
Fase primera. Comprobación de la documentación.
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Fase segunda. Asignación de la subvención.
La dotación económica correspondiente a lote fundacional, se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica Y = gasto justificado de cada solicitante T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T
En caso de que se produzca un sobrante, se acumulará a la parte de la subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.
b) Se distribuirá la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición de material bibliográfico establecida en el artículo 1.2.a.
Fase primera. Comprobación de la documentación En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente.
Fase segunda. Asignación de subvención lineal.
Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal equivalente al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente.
Fase tercera. Asignación de la subvención.
La dotación económica restante se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado un gasto superior al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente, debidamente justificado, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención Y = gasto justificado de cada solicitante T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T.
TÍTULO III
Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador
Artículo 10. Justificación de la subvención
Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.
Artículo 11. Régimen de pago de la subvención
1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , general de subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
2. La aportación de la conselleria competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice.
Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.
Artículo 12. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes, una declaración responsable de subvenciones en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a los efectos de la tramitación, la administración hará una comprobación por muestreo de los datos a que se refieren dichas declaraciones responsables.
Artículo 14. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o al reintegro de la misma, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 15. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrán realizar contro- les sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvención sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.
Artículo 16. Infracciones y sanciones administrativas
Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Delegación de competencias
Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que, en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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