Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias

 13/12/2016
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Orden EDU/1019/2016, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/1019/2016, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1056/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE FORMACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 241, de 16 de diciembre), se regulan la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Advertida la conveniencia de cambiar la incidencia en la determinación del período máximo de mandato de los directores y asesores de los Centros de Formación de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, del tiempo que previamente hubieran ocupado dichos puestos con carácter extraordinario, se procede a modificar la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11, se sustituye por los dos párrafos siguientes:

“Cuando la plaza de director fuera declarada desierta, se nombrará director del centro, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización del correspondiente curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera.

En el caso de que quien haya sido nombrado director con carácter extraordinario acceda posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el período de tiempo transcurrido en la primera situación si fuera inferior a seis meses no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período máximo de ocho años de su mandato, computándose como un año completo si excede de dicho período.”

Dos. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 14, se sustituye por los dos párrafos siguientes:

“Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes o se produjeran iniciado el curso escolar, se nombrarán asesores, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización de ese curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a funcionarios de carrera en servicio activo y que acrediten, al menos, cinco años de servicios como funcionarios de carrera docente, y posean los perfiles que exige el puesto.

En el caso de que quien haya sido nombrado asesor con carácter extraordinario acceda posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el período de tiempo transcurrido en la primera situación si fuera inferior a seis meses no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período máximo de ocho años de su mandato, computándose como un año completo si excede de dicho período.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Nombramientos extraordinarios en el curso 2016/2017.

Serán de aplicación a los directores y asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa nombrados con carácter extraordinario en el curso 2016/2017 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, las previsiones en cuanto a la determinación del período máximo de mandato en ella establecidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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