ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR A ALUMNOS EN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DESFAVORECIDA EN COLEGIOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS NO LECTIVOS DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los períodos no lectivos del curso. Para ello, mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos que organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos del curso escolar 2015-2016, para compensarles los gastos de prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.
La buena acogida de dicha iniciativa hace necesaria la aprobación de unas nuevas normas reguladoras, de vigencia indefinida, con mejoras técnicas en la redacción de alguna de ellas y con modificaciones derivadas del contacto con los destinatarios de las ayudas, al incrementar el límite admitido del porcentaje del número de alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable justificada por informe de los Servicios Sociales municipales.
Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la adecuación de estas normas reguladoras al ser de especial aplicación a estas ayudas dado que dicha Ley establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de estos alumnos y el interés público y social de que todos los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la ayuda necesaria, y en aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
El precitado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a los Ayuntamientos de la región para la prestación del servicio de comedor en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR A ALUMNOS EN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DESFAVORECIDA EN COLEGIOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS NO LECTIVOS DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO DEL CURSO ESCOLAR
Artículo 1
Objeto
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la compensación a los Ayuntamientos de los gastos realizados por la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de cada curso escolar.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable
Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se otorgarán mediante el sistema de concesión directa. Se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos que, en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de cada curso escolar, presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su municipio, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que durante el período lectivo del respectivo curso escolar les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
b) Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
c) Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
d) Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
e) Acreditar la condición de refugiado.
f) Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de cada Ayuntamiento, antes de presentar la solicitud para cada uno de los correspondientes períodos no lectivos del curso, un listado con los alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias anteriores.
2. Adicionalmente, se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 15 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias anteriores y se les esté aplicando un precio reducido o una exención de pago del precio del menú escolar.
3. Para obtener la condición de beneficiario, las Entidades Locales deberán hallarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden que dictará el titular de la Consejería competente en materia educación. Esta orden se publicará, en extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 5
Solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como Anexo a la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
3. Las entidades solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
4. En el momento de presentar la solicitud, se comprobará por la Comunidad de Madrid:
a) En el caso de que el certificado electrónico usado para la presentación de la solicitud sea de representante o de persona jurídica, si para el NIF del Ayuntamiento existe una Dirección Electrónica Única, a efectos de notificaciones que pueda practicar la Comunidad de Madrid, de forma que, en caso contrario, será necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
b) En el caso de que el certificado electrónico usado para la presentación de la solicitud no sea de representante o de persona jurídica si para el NIF del representante existe una Dirección Electrónica Única, a efectos de notificaciones que pueda practicar la Comunidad de Madrid, de forma que, en caso contrario, será necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
5. Con la firma de la solicitud, la entidad declara responsablemente lo siguiente, conforme al modelo de solicitud:
a) Que la entidad no está incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La ausencia de solicitud y/o concesión de ayudas para la misma finalidad, o, en su caso, que las ayudas solicitadas y/o concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.
c) El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con todas aquellas personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Artículo 6
Documentación requerida
1. La siguiente documentación, requerida para este procedimiento, puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica, en los casos en que no exista opción de consulta de datos a otras Administraciones Públicas, o, existiendo, se manifieste oposición expresa:
a) Relación nominativa de alumnos, conforme al modelo que figure en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas normas reguladoras en la que se indique la previsión de días no lectivos en los que los alumnos participarán en la actividad subvencionada.
b) Informe, preferentemente de carácter colectivo, de los servicios sociales municipales, indicando los nombres y apellidos de los alumnos y la situación socioeconómica desfavorecida particular de cada uno de ellos, incluidos en virtud de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de estas normas reguladoras.
c) Si no autoriza la consulta de datos, tarjeta o documento acreditativo del NIF de la entidad solicitante.
d) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
e) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica se realizará por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.
2. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
c) La entidad solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 14 de estas normas reguladoras.
Artículo 7
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.
2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.
Artículo 8
Subsanaciones
1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El requerimiento de subsanación se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
Artículo 9
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos del artículo 3 de estas normas reguladoras por el precio diario del menú escolar que se establezca por Orden del Consejero competente en materia de Educación a aplicar durante cada curso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y por el número de días no lectivos. A estos efectos, no se considerarán como días no lectivos los sábados, domingos y festividades locales.
Artículo 10
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, que podrá delegarla en el Director General competente en materia de becas y ayudas a la educación.
2. La resolución se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la notificación recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 11
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación podrá contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Justificación y pago de las ayudas
1. Con carácter previo al pago de la ayuda correspondiente a cada uno de los períodos no lectivos, en el plazo de veinticinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas, los Ayuntamientos solicitantes deberán presentar un formulario firmado, en el que la entidad declarará responsablemente que no tiene deudas pendientes con la Comunidad de Madrid por reintegro de subvenciones, acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación, firmada por el órgano competente del Ayuntamiento, de los gastos realizados en el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda, conforme al modelo que figure en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, acompañada de las facturas justificativas de dichos gastos con independencia de que su abono se pueda producir después de finalizado el plazo previsto en este artículo.
b) Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, con carácter previo al pago, en la forma establecida en las letras c) y d) del número 1 del artículo 6 de las presentes normas reguladoras, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual, en caso de que en la solicitud conste la oposición expresa a la consulta de estos datos, si la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones realizada en el momento de la solicitud ha dejado de ser válida, el órgano instructor del procedimiento realizará el requerimiento oportuno a cada interesado.
2. El importe de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el número 1 de este artículo se transferirá a las Entidades Locales que hayan resultado beneficiarias al número de cuenta bancaria, abierta a nombre de dicha entidad, que figure en la solicitud presentada.
Artículo 14
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los beneficiarios, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos del solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 15
Recursos
Contra las presentes normas reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación a establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Acuerdo.
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