Subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura

 12/12/2016
 Compartir: 

Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura (DOE de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 188/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXTREMADURA.

La Estrategia Europa 2020 señala la eficiencia energética como una de las cuestiones clave para lograr un crecimiento sostenible, habiéndose marcado el objetivo de mejorarla en un 20 por ciento en ese horizonte.

Formando parte de la política energética de la Junta de Extremadura, en línea con la Unión Europea, se encuentra, teniendo en cuenta el potencial que existe en este ámbito, el objetivo de perseguir continuamente la transición hacia una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático, así como a la reducción de la marcada dependencia energética de nuestro país. Y es que, los efectos asociados al cambio climático provocan la necesidad de transformar la actividad hacia una economía baja en carbono que limite las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores.

Las necesidades y las recomendaciones de la Unión Europea han sido trasladadas al Programa Operativo para Extremadura 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del ámbito del objetivo temático cuarto “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, que concentra sus actuaciones en los campos de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en todos los sectores.

Por tanto, la finalidad de este decreto es la de impulsar y promover la realización de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos mencionados, que contribuyan al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, mejorando el aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, estableciendo a tal efecto dos líneas de ayudas dirigidas al sector empresarial, así como a las infraestructuras y servicios públicos de nuestra región. En este sentido, tratándose la del presente decreto de una finalidad que es compartida por las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, y con la pretensión de que estas ayudas lleguen a un mayor número de destinatarios, ya que la dotación presupuestaria aumentaría, se ha recogido la posibilidad de celebrar convenios con los precitados organismos.

Las presentes bases reguladoras contemplan un abanico de actuaciones subvencionables, bajo la exigencia, salvo en determinadas excepciones, de llevar a cabo un diagnóstico previo o auditoría energética integral de la actuación a realizar, que igualmente será objeto de subvención en aquellos casos en los que no venga exigida por cualquier otra normativa vigente de aplicación. Sin embargo, las bases reguladoras exceptúan del objeto de subvención a las citadas auditorías, cuando no se realice alguna de las actuaciones propuestas en las mismas y que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo I del presente decreto;

y en todo caso, cuando no se realicen todas las actuaciones de ahorro energético en ellas contempladas que impliquen un periodo de retorno de la inversión propuesta inferior a dos años.

Las especiales características que estas actuaciones y su apoyo público conllevan a que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, ya que se trata de actuaciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos internacionales contra el cambio climático. Otro de los motivos que aconseja que la concesión de estas ayudas se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es el carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones, municipios y entidades locales menores, y proveedores de servicios energéticos) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La descripción y características de cada una de las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda se detallan en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Normativa de aplicación.

1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

2. Dado que las líneas de subvenciones recogidas en el presente decreto cuentan con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Extremadura 2014-2020, serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. En este sentido, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto siempre que, realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I, cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como los empresarios individuales.

Según la definición que se establece en la Recomendación de la Comisión (2003/361/ CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se considera:

- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- En la categoría de PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de PYME, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Municipios y entidades locales menores.

c) Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de eficiencia energética en la instalación o los locales del cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

Estos últimos, para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto.

Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento. Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servicios energéticos, de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conceda, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente con las establecidas en los artículos 26 y 32 del presente decreto, relativas, respectivamente, a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

El servicio energético prestado por el proveedor de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

2. Los beneficiarios para cada actuación subvencionable quedan especificados en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, incluida en la propia solicitud, Anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará su consentimiento para la obtención de oficio por parte del órgano gestor de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. En caso contrario en el que no otorgue dicho consentimiento, se deberá marcar la casilla correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en este caso, la certificación administrativa positiva correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

2. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar la instalación subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los Reglamentos Técnicos y de Seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones correspondientes.

Los componentes de las instalaciones deberán disponer además de las homologaciones que correspondan, cuando éstas sean preceptivas, emitidas por los organismos competentes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos inter nacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión que sea objeto de subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de este decreto.

i) Destinar la instalación objeto de subvención al fin concreto recogido en la resolución de concesión por un periodo no inferior al que se establece en el artículo 25 del presente decreto.

j) Comunicar al organismo competente en materia de ahorro y eficiencia energética la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

m) Facilitar en plazo y forma al órgano concedente, toda la información que solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad.

n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de subvenciones incluidas en el presente decreto, son las siguientes:

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.

c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l).

l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.

2. Las características específicas y requisitos que deberán cumplir cada una de estas actuaciones, así como los costes subvencionables, las exclusiones, el ahorro energético mínimo asociado, y los costes máximos de referencia, en su caso, se detallan en el Anexo I del presente decreto.

3. Las actuaciones y modalidades concretas a subvencionar, de entre las establecidas en el presente decreto, serán especificadas en las correspondientes órdenes de convocatoria. El criterio a seguir para la concreción de dichas actuaciones y modalidades, será el que, conforme a su mejor capacidad de desarrollo e implementación, permitan alcanzar un mayor grado cumplimiento de los objetivos perseguidos en materia de ahorro y eficiencia energética, estando en consonancia con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

5. Para que las actuaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo sean subvencionables, será requisito imprescindible que a la solicitud de subvención se acompañe una auditoría energética integral, en la que se justifiquen los términos recogidos en la letra a) del apartado 1 indicado anteriormente, tal como se describe en el Anexo I del presente decreto. Esta auditoría se considerará incluida en las actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de este decreto. Quedan exceptuadas de esta regla las actuaciones contempladas en las letras b) y l).

6. De acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especificas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, DUE de 20 de diciembre de 2013, no se concederán ayudas en los siguientes ámbitos:

a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

b) Inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.

c) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco.

d) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

e) Inversiones en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

7. No podrán acogerse a las subvenciones contempladas en el presente decreto:

a) Las auditorías energéticas cuando no se realice alguna de las actuaciones propuestas en las mismas y que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo I del presente decreto. Tampoco serán subvencionables las auditorías energéticas cuando no se realicen todas las actuaciones de ahorro energético en ellas contempladas que impliquen un periodo de retorno de la inversión propuesta inferior a dos años.

b) Actuaciones o medidas para las que no se demuestre cuantitativamente una reducción del consumo energético inicial.

c) Actuaciones de las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo cuando sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en el momento que se cierre el plazo de presentación de solicitudes.

d) Actuaciones objeto del presente decreto en viviendas y en edificios de viviendas.

Artículo 7. Líneas de ayudas.

1. Las subvenciones públicas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como a empresarios individuales, y a proveedores de servicios energéticos.

Podrán optar a esta línea de ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como los empresarios individuales, y los proveedores de servicios energéticos; que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 6.1 del presente decreto, especificadas para este tipo de beneficiarios en su Anexo I, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la actuación correspondiente.

Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 6.1 del presente decreto, especificadas para este tipo de beneficiarios en su Anexo I, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la actuación correspondiente.

2. Las líneas de ayudas concretas a subvencionar, de entre las establecidas en el presente decreto, serán especificadas en las correspondientes órdenes de convocatoria, la cuales se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en las que se indicarán los créditos presupuestarios que se destinan para su financiación. El criterio a seguir para la concreción de dichas líneas de ayuda, será el que, conforme a su mejora capacidad de desarrollo, permita alcanzar un mayor grado cumplimiento de los objetivos perseguidos en materia de ahorro y eficiencia energética, estando en consonancia con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.

Artículo 8. Características de las ayudas.

1. La cuantía máxima e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el Anexo I del presente decreto. Dicha cuantía se determinará mediante la aplicación del porcentaje que proceda al presupuesto real subvencionable. En aquellas actuaciones que estén establecidos costes máximos de referencia, si el presupuesto presentado fuera superior, el cálculo de la subvención se realizara aplicando éstos.

En cualquier caso, el porcentaje de ayuda resultante deberá estar en coherencia con los límites que se establecen en el artículo 38 y 41 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, y los que se indican en el Anexo I del presente decreto.

En el supuesto de que se trate de la última solicitud de ayuda recibida, para la que, en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, dentro de las contempladas en el Anexo I del presente decreto, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible.

2. La subvención calculada conforme al apartado anterior, no podrá exceder en ningún caso de 200.000 euros por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario.

Artículo 9. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere el presente decreto podrán coordinarse con las ayudas que se establezcan por las Diputaciones Provinciales para el mismo fin en sus programas de inversiones. Para ello, deberán establecerse los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichos convenios tendrán un periodo de vigencia en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos, pudiendo corresponder a más de un ejercicio presupuestario.

2. Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales. El contenido de los mismos deberá ajustarse, como mínimo, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Inversiones y costes subvencionables. Compatibilidades.

1. Solo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de subvención, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. Los costes subvencionables correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en el Anexo I podrán incluir, entre otros conceptos, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 25% de la inversión elegible, los de montaje de las instalaciones, y en su caso los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

3. No serán subvencionables los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. Es decir, no se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1. Igualmente, no se considerarán elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

4. No se considerará subvencionables ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, entendiendo por tal, la fecha de registro de entrada de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

No obstante lo anterior, si podrán ser objeto de subvención los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser: proyecto, memorias técnicas, certificados, auditorías energéticas, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.

5. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial. En el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.

6. Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras que puedan concederse para la misma finalidad, por cualquier Administración pública u organismo o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artí- culos 107 y 108 del tratado.

Serán objeto de ayuda los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 38 y 41 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento UE n.º 651/2014).

7. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 11. Efecto incentivador e inicio de la inversión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador, por tanto las actuaciones objeto de las mismas, no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos se entiende por “inicio de los trabajos” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.

La obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como inicio de los trabajos.

2. En el caso de proveedores de servicios energéticos, el contrato suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, no se considerara como inicio de la inversión.

3. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

4. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizara mediante declaración incluida en la propia solicitud, Anexo II.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario. Para ello se ha tenido en cuenta:

a) Entre las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de impulsar, a corto plazo, el desarrollo de un conjunto de actuaciones, para alcanzar los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea, y por consiguiente de los Estados miembros que componen la misma, de reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético, con medidas en eficiencia energética, que contribuyan al citado objetivo, de tal forma que reduciendo el consumo de fuentes de energía fósiles y las emisiones de gases contaminantes, se consigan los compromisos suscritos en el ámbito del Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático, con los compromisos y objetivos de la denominada iniciativa 20-20-20, aumentando con ello la calidad de vida y salud de los ciudadanos.

b) El carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios.

c) La variedad de actuaciones subvencionables obstaculiza en gran medida el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

d) La dificultad de comparación de solicitudes que tengan como objeto el desarrollo de actuaciones de características similares.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de ahorro y eficiencia energética, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista y determinará el plazo máximo de vigencia de la misma a los efectos de presentación de solicitudes, no pudiendo éste exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias, se actuará según los trámites y requisitos señalados en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h) de la citada ley.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio encargado de la gestión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética.

Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

5. La concesión de estas subvenciones no exime al beneficiario del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

6. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación y el reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 28 y 29, respectivamente, del presente decreto.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes y la documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería con competencia en materia de ahorro y eficiencia energética, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que éste pueda ser inferior a dos meses, ni exceder de un año.

Artículo 15. Solicitud. Documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II del presente decreto, e irán dirigidas a la Consejería competente en materia de ahorro y eficiencia energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de ahorro y eficiencia energética, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

5. La solicitud se presentará con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuaciones o inversiones proyectadas.

6. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

a) Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

- Identificación del solicitante.

- Identificación de las actuaciones a subvencionar.

- Datos básicos del proyecto. Descripción y cálculos justificativos de la instalación.

- Resumen de cálculos de ahorro anual de energía primaria previsto en tep/año.

- Reducción anual estimada de gases efecto invernadero prevista.

- Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria descriptiva cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I del presente decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.

b) Auditoría energética integral en formato digital. Este documento no será exigible para las actuaciones definidas en las letras b) y l), del artículo 6.1 del presente decreto.

c) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II del presente decreto.

e) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II del presente decreto.

f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II del presente decreto.

g) Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud presume la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como para la consulta de los datos de identidad del interesado y de su representante, en caso de actuar por medio de éste. En caso de que el interesado marque en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición para que el órgano gestor obtenga dichos certificados, deberá aportar la documentación correspondiente expedida en soporte papel por el órgano competente.

h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. O bien, autorización a la Consejería con competencia en materia de ahorro y eficiencia energética para recabar de los organismos públicos correspondientes la información necesaria para comprobar estos extremos. Esta autorización se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II del presente decreto.

i) Para el caso de actuaciones incluidas en la letra K, del artículo 6.1 del presente decreto, declaración referente a que dichas instalaciones están excluidas de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al Anexo II del presente decreto.

j) En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Documentación especifica, en función del tipo de solicitante:

a) Empresarios individuales.

- Copia del documento nacional de identidad del interesado, en caso de no haber autorizado al órgano gestor para su consulta.

b) Microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica:

- Copia del NIF, en caso de no haber autorizado al órgano gestor para su consulta.

- Copia de la escritura de constitución de la empresa, o copia del estatuto o acta fundacional debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso. No será necesaria la presentación de esta documentación siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

c) Municipios y entidades locales menores.

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

- Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

- Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

d) Proveedores de Servicios Energéticos:

- Copia DNI o NIF, en caso de no haber autorizado al órgano gestor para su consulta.

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizará la actuación a subvencionar, que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación, su duración, así como los demás requisitos establecidos en el apartado c) del artículo 3.1 del presente decreto.

Artículo 16. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, para que en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Resolución. Plazo máximo para resolver.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, indicando las condiciones que afecten a cada proyecto.

En la misma deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, subvención concedida, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada actuación y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvención se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención; al existir financiación con Fondos de la Unión Europea, se efectuaran además las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

7. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto, deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos máximos para la realización de las actuaciones y su justificación, a las condiciones indicadas en la resolución de concesión de la subvención.

2. A petición de los interesados y mediante la debida justificación, se podrá solicitar prórroga para la ejecución del proyecto. La concesión de la prórroga, que se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, quedará supeditada a la valoración de dicho órgano, para lo cual se verificará previamente que la imposibilidad de ejecución en el plazo inicialmente establecido, no es por causa imputable al beneficiario, y que las circunstancias así lo aconsejan. El plazo de ejecución, incluidas las posibles prórrogas que pudieran concederse, no excederá de nueve meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de prórrogas, debidamente motivadas, deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, se requerirá al beneficiario, por una sola vez, para que cumpla la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión y de su posible prórroga.

Artículo 21. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por el titular de la Consejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, de oficio o previa comunicación de los interesados, previa valoración por el órgano gestor, de que las circunstancias así lo aconsejen, siempre que no suponga perjuicios a terceros, y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el artículo 22.2 de este decreto.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas de las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar, asimismo, en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En el supuesto de cambio de titularidad entre personas jurídicas, deberá tratarse de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

El cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida que nunca implicará un aumento de la cuantía. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo. Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva dicho cambio.

Artículo 22. Modificación del proyecto subvencionado.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante la primera mitad del plazo de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, el beneficiario podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar. Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 20% del importe aprobado.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente, el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones mediante declaración jurada al respecto.

El órgano concedente deberá autorizar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de modificación. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya producido la autorización se entenderá que la modificación no ha sido autorizada.

Artículo 23. Liquidación y pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante el Anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones y acreditación de su pago. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Cuando se trate de inversiones realizadas por proveedores de servicios energéticos, éste deberá aportar de manera adicional a la solicitud de liquidación, acuerdo firmado con el cliente final, en el que se determine la forma en la que se aplicará el descuento sobre el precio del servicio energético prestado, o la fórmula previamente acordada; equivalentes a la cuantía de la ayuda concedida.

3. A excepción de lo establecido en el artículo 10.4 del presente decreto, solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto, realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión o, en su caso, la fecha prorrogada.

4. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma. Para el caso de municipios y entidades locales menores, se deberán aportar además como justificante de la inversión realizada, los expedientes de contratación completos.

5. Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como gasto subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del plazo reflejado en el apartado 3 anterior, con las excepciones en este indicadas.

En todo caso, dicho pago deberá acreditarse conforme a las siguientes reglas:

a) Pagos a través de entidad financiera: Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

b) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos,). Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago. En el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

6. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

7. La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. Si no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, para que en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previa declaración de incumplimiento y revocación de la resolución de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en al artículo 28 de este decreto.

8. Con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte del Servicio encargado de la gestión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

9. El Servicio competente, vigilará la adecuada aplicación de estas subvenciones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

10. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 28 de este decreto.

11. Declarado por el Servicio competente, el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

12. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 24. Cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud presume la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. En caso de que el interesado marque en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición para que el órgano gestor obtenga dichos certificados, deberá aportar la documentación correspondiente expedida en soporte papel por el órgano competente.

Para subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, la justificación de estar al corriente en las obligaciones citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Mantenimiento de la actuación subvencionada.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada durante, al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante, al menos dos años para el resto de bienes.

Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la actuación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por el Servicio competente, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean traspasados al adquiriente.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actuación, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actuación dentro de los plazos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior, siempre que se acredite por el beneficiario.

3. El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

En este sentido, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 29 del presente decreto.

Artículo 26. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. El Servicio encargado de la gestión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de revocación y/o reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 27. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artí- culo 32 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, el Servicio encargado de la gestión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energé- tica comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento por el órgano competente para conceder, y la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se dará trámite de audiencia al interesado, que dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde su notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 50% pero no alcanzase el 100% de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 27, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 30. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del objetivo temático cuarto “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80%.

Dentro del referido objetivo temático, la línea de ayuda 1, se financiará con cargo al objetivo específico 4.2.1. “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME”, financiándose la línea de ayuda 2, con cargo al objetivo específico 4.3.1 “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.

Artículo 32. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

5. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del referido Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos Europeos, mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, informando al público del apoyo obtenido de los Fondos, de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando para todas las operaciones al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la inversión a que hace referencia el artículo 25 de este decreto.

c) Reflejar sobre cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.

Disposición adicional primera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ciudadano.gobex.es, así como en la siguiente dirección de Internet:

http://industriaextremadura.gobex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado en su totalidad el Decreto 262/2008, de 29 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opusieran a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 , que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana