Ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables, línea de ayudas 2 (Municipios y Entidades Locales Menores)

 12/12/2016
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Extracto de la Orden de 29 de noviembre de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables, línea de ayudas 2 (Municipios y Entidades Locales Menores). (2016050417) BDNS(Identif.): 324728 (DOE de 9 de noviembre de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES, LÍNEA DE AYUDAS 2 (MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES). (2016050417) BDNS(IDENTIF.): 324728.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es.index) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, los municipios y las entidades locales menores.

Segundo. Objeto.

Se subvencionarán, con cargo a esta línea de ayudas, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el Anexo I del Decreto 115/2015, de 19 de mayo , las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 115/2015, de 19 de mayo (DOE núm. 99, de 26 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, modificado por el Decreto 309/2015, de 11 de diciembre (DOE núm. 241, de 17 de diciembre) y por el Decreto 169/2016, de 18 de octubre (DOE núm. 204, de 24 de octubre).

Cuarto. Cuantía.

A esta línea de ayuda se destinará una cantidad total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017.

Las subvenciones concedidas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.333A.760.00 del superproyecto 20151200069006 “Aumentar el uso de las energías renovables en edificación y en las infraestructuras públicas” y Código Proyecto de Gasto:

2016140060015 “Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo”. Dentro de estos 400.000,00 euros, se destinan 300.000,00 euros a la modalidad 1 y 100.000,00 euros a la modalidad 2.

Se establece un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación requerida, será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la convocatoria. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, así como en el apartado “ayudas y subvenciones” incluido en la página web, www.industriaextremadura.gobex.es.

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