Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía

 12/12/2016
 Compartir: 

Decreto n.º 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO N.º 144/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 111/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, y por Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, llevó a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializó en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Cultura y Portavocía, la determinación de los órganos directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada mediante el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio. No obstante, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación del mismo con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que en materia de publicidad, comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual desarrolla actualmente la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía.

Lo anteriormente expuesto hace necesaria la modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía, que ya ha sido objeto de modificación por Decreto n.º 159/2015, de 13 de julio y por Decreto n.º 256/2015, de 6 de agosto.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Cultura y Portavocía y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de la Presidencia 29/2015, de 7 de julio; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo del Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de Diciembre de 2016,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM n.º 158, de fecha 11 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

1.3 Dirección General de Juventud.

1.4 Dirección General de Deportes.

1.5 Dirección General de Medios de Comunicación”.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Medios de Comunicación ejercerá las competencias en materia de publicidad y comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, y desarrollará acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Cuatro. El artículo 6 pasa a ser artículo 7 con la misma redacción.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana