Modificación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges

 09/12/2016
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Resolución de 23 de noviembre de 2016, de modificación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges (DOGC de 7 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y DE RÉGIMEN INTERNO DEL SÍNDIC DE GREUGES.

Por Resolución de 29 de diciembre de 2010 se aprobó el Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2011 se modificó.

Con el fin de concretar el ámbito de aplicación del régimen retributivo y regular el fondo de remanentes dentro de la gestión económica presupuestaria de la institución, es necesaria una nueva modificación del actual Reglamento.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 24/2009, de 23 de diciembre , del Síndic de Greuges,

RESUELVO:

Primero. Modificar el artículo 65.1 del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 65. Conceptos retributivos

1. Las retribuciones del personal del Síndic de Greuges, así como las de su titular, son básicas y complementarias.”

Segundo. Añadir un nuevo artículo, el 98 bis, al Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, con el texto siguiente:

“Artículo 98 bis. Fondo de remanentes

1. Se crea el fondo de remanentes del Síndic de Greuges, integrado por los recursos que establece este artículo.

2. El síndic de greuges, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, debe acordar la incorporación al fondo de remanentes del saldo definitivamente no afectado por el cumplimiento de obligaciones reconocidas así como de los ingresos extrapresupuestarios obtenidos, incluidos los intereses de cuentas y depósitos bancarios y los otros que resulten de la gestión de tesorería.

3. La incorporación de remanentes del fondo al presupuesto vigente debe realizarse mediante la correspondiente generación de crédito, condicionada a la disponibilidad efectiva de los recursos.

4. En los casos en los que los créditos generados de acuerdo con el apartado 2 no vayan destinados a cubrir gastos de inversión, es necesario un informe del gerente en el que se justifique la imposibilidad de asumir el gasto a través de una trasferencia de crédito y sobre si el gasto resulta recurrente para ejercicios futuros.

5. En los casos en los que se prorrogue el presupuesto de la Generalitat y el Pleno del Parlamento haya aprobado el proyecto de presupuesto del Síndic de Greuges, el síndic de greuges puede acordar que la diferencia entre el presupuesto de la institución prorrogado y el aprobado por el Pleno del Parlamento se financie con el fondo de remanentes, sin que sea necesaria la vinculación a gastos de inversiones ni el informe establecido en el apartado 4 de este artículo.”

Tercero. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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