ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE MAYORES CON GRADO I DE DEPENDENCIA EN HOGARES CLUBES CON PISOS TUTELADOS Y CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA EN EL EJERCICIO 2016.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, creando con este fin un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
Esta norma reconoce, entre otros, el derecho a las prestaciones del sistema a aquellas personas que presenten una dependencia leve-moderada, Grado I.
En este contexto surge el Decreto 186/2016, de 22 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna en el ejercicio 2016.
Las bases reconocen a los Ayuntamientos de la región, mediante un procedimiento de concesión directa, unas subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento de las plazas para personas mayores con Grado I de dependencia reconocido en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna en el ejercicio 2016.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento, durante el ejercicio 2016, de las plazas para personas mayores con Grado I de dependencia reconocido en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
2. Sólo serán subvencionables aquellas plazas que estén ocupadas por usuarios de Grado I de dependencia que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.
b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el ingreso residencial se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.
3. La convocatoria se regula por el Decreto 186/2016, de 22 de noviembre (DOE n.º 227, de 25 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, en el ejercicio 2016.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores con Grado I de dependencia, siempre que no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de otorgamiento de la subvención será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
2. Estas subvenciones se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la misma, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el artículo 7.
Artículo 4. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente orden e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) En el caso de no haber autorizado al órgano gestor en la solicitud a recabar de oficio la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda estatal, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma prevista en el modelo de solicitud, habrán de aportarse las correspondientes certificaciones en soporte papel.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando la entidad cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.
d) Certificado firmado por el Interventor/Secretario de la entidad con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la entidad conforme al Anexo II o III (según proceda) en el que se señalará el número de plazas ocupadas en el centro a fecha 1 de enero de 2016 y se precisarán las altas y bajas mensuales producidas desde dicha fecha hasta el 31 de octubre de 2016. En dicho certificado ha de figurar, asimismo, una relación nominal de las personas ocupantes de las plazas en cada momento, en la que se especificará el nombre y apellidos, DNI, edad, grado de discapacidad, en su caso.
e) En el caso de pensionistas haber cumplido los 50 años de edad y tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá aportarse además el informe del servicio social de atención básica en el que se exponga la necesidad del ingreso y el certificado acreditativo del grado de minusvalía reconocido.
f) Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuida la toma de razón en contabilidad, según Anexos IV y V, según proceda:
- Determinando los gastos, pagos e ingresos realizados en ejecución de la actividad subvencionada desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2016.
- De la existencia o no de fondos propios u otras subvenciones o recursos que financien la actividad subvencionada. En su caso, se deberá indicar el importe y procedencia de tales fondos.
g) Modelo de Alta de Terceros que acompaña a la presente orden en el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. Asimismo será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia.
4. No obstante lo anterior, si alguno de los documentos exigidos obrara en poder de esta Administración y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no será necesaria su aportación y bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y será comprobado de oficio.
5. Si la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer los recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar el número de plazas ocupadas mensualmente en cada centro por las siguientes cantidades, hasta un máximo de diez mensualidades:
a) En el caso de Hogares Clubes con Pisos Tutelados por 200 €.
b) En el caso de Centros de Atención Diurna por 170 €.
2. No obstante, no podrá incluirse en el cálculo de la cuantía de la subvención un número de plazas superior a las certificadas a fecha 1 de enero de 2016 en el Anexo II y/o III, según proceda, presentado junto a la solicitud.
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrán como límite la cantidad de 1.020.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, en la aplicación presupuestaria 11.06.232A.460.00 y proyecto de gasto 2000.14.002.0011.
2. La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la referida norma.
3. En el caso de producirse el agotamiento del crédito consignado en la presente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del Consejo de Sanidad y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los derivados del mantenimiento de plazas ocupadas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna que se originen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.
Artículo 9. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. El importe de la subvención será abonado a cada entidad beneficiaria mediante un pago único tras la notificación de la resolución. El libramiento del pago se efectuará de conformidad con la Regla 80.3 de la Orden de 5 de enero del 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la expedición de un documento ADO que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con la resolución de concesión.
2. La justificación de los gastos derivados del mantenimiento de plazas se llevará a cabo mediante la presentación, junto con la solicitud, de la documentación contenida en los apartados d) e) y f) del artículo 4.3 de la presente orden.
3. No obstante, el cumplimiento del requisito de publicidad de la subvención, requerirá la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, de dimensión mínima el formato de un A4, donde se detalle en la parte superior del mismo sobre fondo verde como entidad financiadora la Junta de Extremadura, seguida de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y el logo del SEPAD, y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe de la misma y el Ayuntamiento beneficiario. Se acreditará el cumplimiento de las medidas de publicidad mediante fotografía del cartel anunciador, que podrá ser aportada hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La concurrencia de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. En caso de sobrefinanciación se procederá a reintegrar el exceso obtenido en proporción a las aportaciones realizadas.
Artículo 11. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 186/2016, de 22 noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, para el año 2016, así como asumir las obligaciones que la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones establecen para todos los beneficiarios.
Artículo 12. Reintegro de la subvención y pérdida del derecho.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la actividad subvencionada se ejecute en un 60% del importe total de la subvención concedida. En este caso, procederá el reintegro parcial de la subvención por la parte no ejecutada.
3. El procedimiento a seguir, en ambos supuestos, será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales será el competente para acordar el reintegro de la cantidad recibida.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente orden de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 186/2016, de 22 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, para el año 2016; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Autorización.
Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea con la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recursos de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Escrito el 07/01/2017 17:22:59 por Azul_19_86@msn.com
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