Formación Profesional para el Empleo

 05/12/2016
 Compartir: 

Decreto 193/2016, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 2 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 193/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Decreto 97/2016, de 5 de julio , regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

El artículo 71.1 del citado decreto establece que las solicitudes de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen como alumnado en acciones formativas y, en su caso, practicas profesionales no laborales, deberán presentarse en el plazo de quince días desde la finalización de la correspondiente acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales y, en todo caso, durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo que respecta a la obligatoriedad de presentar las solicitudes durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, se ha puesto de manifiesto que, en determinados supuestos, el retraso en la ejecución de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales supone que las mismas finalicen con posterioridad a la expiración del plazo máximo de vigencia de la convocatoria. En otros casos, dicho plazo máximo acaba antes del transcurso del plazo de quince días fijado en el artículo 71.1 para formular la solicitud de la beca y/o ayuda.

La finalización de la acción formativa o prácticas profesionales no laborales después del vencimiento del plazo máximo de vigencia de la convocatoria impediría al alumnado participante formular sus solicitudes en dicha convocatoria. Por su parte, la finalización del plazo máximo de vigencia de la convocatoria antes del transcurso del plazo de quince días para formular la solicitud de la beca y/o ayuda conlleva en la práctica una reducción del citado plazo, limitando o, llegado el caso, cercenando las posibilidades de formular las solicitudes por parte de los interesados.

Ante esta situación y con el objetivo de evitar el perjuicio que puede ocasionarse a las personas que tienen derecho a acceder a las becas y ayudas derivadas de su participación en acciones formativas incluidas en la oferta del Servicio Extremeño Público de Empleo, se considera necesario modificar el artículo 71.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, añadiendo una disposición adicional octava que habilite para que la convocatoria inmediata posterior a aquella en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las acciones formativas o prácticas profesionales pueda financiar las solicitudes de becas y/o ayudas que no hayan podido presentarse en el plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria o en aquellos supuestos en los que la finalización del plazo máximo de vigencia de la convocatoria conlleve la reducción del plazo de los quince días de que disponen las personas interesadas para formular sus solicitudes.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 97/2016, de 5 d e julio , por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio , por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del artículo 71.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Sin perjuicio del cumplimiento de los citados plazos, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, con la salvedad prevista en la disposición adicional octava del presente decreto”.

Dos. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava. Solicitudes de becas y/o ayudas de convocatorias anteriores.

Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron, así como aquellas solicitudes de becas y/o ayudas que hayan visto reducido el plazo de 15 días para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la correspondiente convocatoria.

La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo de quince días desde la finalización de la correspondiente acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales, según lo previsto en el artículo 71.1 del presente decreto, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria inmediatamente posterior”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor al amparo del Decreto 97/2016, de 5 de julio .

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana