Extinción del Concejo de Arteta

 05/12/2016
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Decreto Foral 113/2016, de 23 de noviembre, por el que se procede a la extinción del Concejo de Arteta, perteneciente al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran. (BON de 2 de diciembre de 2016) Texto completo.

DECRETO FORAL 113/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE ARTETA, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE OLLO/OLLARAN.

Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2016 en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el presidente del Concejo de Arteta solicitó la incoación de un procedimiento de extinción de dicho Concejo, de conformidad al artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra. A dicha petición se acompañaban 17 firmas de vecinos censados en el Concejo, autenticadas por la Secretaria de la entidad local.

El artículo 44.1 a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, establece entre otros, que los Concejos se extinguen por la petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del Ayuntamiento.

En el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 3 de marzo de 2016, se Publicó la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2015. En dicha Orden Foral se fija en 30 habitantes la cifra oficial de población del Concejo de Arteta a 1 de enero de 2015, suponiendo las 17 firmas que certifica la secretaria del mismo, la mayoría de los vecinos residentes.

Mediante Resolución 307/2016, de 1 de julio del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 26 de julio de 2016, se dispuso dar audiencia al Concejo de Arteta y al Ayuntamiento del Valle de Ollo/ Ollaran, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para los trámites de audiencia e información pública, no se han producido alegaciones por parte de dichas entidades. El Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran con fecha 19 de julio de 2016 acordó por unanimidad respetar la decisión de los vecinos del Concejo de Arteta, solicitando a la Dirección General de Administración Local los mismos requisitos para su posterior creación, en caso de producirse la petición mayoritaria de los vecinos. Dicha petición, podrá efectivamente ser atendida, si se cumplen los requisitos previstos para ello en el artículo 42 y 43 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por lo tanto, dado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 44.1. a) del referido cuerpo legal, para proceder a la extinción del Concejo de Arteta, conforme al apartado 2 del mencionado artículo, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción del Concejo.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 25 de octubre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Arteta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Arteta, perteneciente al municipio del Valle de Ollo/Ollaran, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 1.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Arteta, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Arteta, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran.

Artículo 3. El presente decreto foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Arteta en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Este decreto foral deberá notificarse al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran y al Concejo de Arteta, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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