Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los trabajadores públicos de las administraciones públicas locales

 02/12/2016
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Resolución GAH/2720/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los trabajadores públicos de las administraciones públicas locales (DOGC de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAH/2720/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han reconocido, en sus fundamentos jurídicos, que la titularidad de las competencias en la aprobación, el seguimiento y control, la modificación y la resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por los entes locales y las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico y destinados a los trabajadores públicos que prestan servicios en ellos, corresponde a las comunidades autónomas.

El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Acuerdo FEDAP), de 19 de julio de 2013 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 2013), atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 17 de diciembre de 2013 aprobó la composición, la creación y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local y encargó a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la gestión de los fondos de formación continua de los trabajadores públicos locales de Cataluña. El Acuerdo también establece que es función de esta Comisión proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a la Administración local y elevar este Acuerdo a la EAPC, como órgano instructor y competente en materia de formación de los trabajadores públicos de Cataluña.

Asimismo, la Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, incluye dentro de sus competencias organizar e impartir los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Cataluña sin habilitación estatal y, de acuerdo con el artículo 4.1 in fine, “los departamentos de la Generalidad y los entes locales, con el convenio correspondiente, propondrán a la EAPC sus necesidades para la preparación del Plan de Formación”.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido el marco jurídico para la gestión de los fondos de formación continua por parte de las administraciones públicas.

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los trabajadores públicos de las administraciones públicas locales que constan en el anexo de esta Resolución.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra las bases de la convocatoria, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases de la convocatoria

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la distribución de ayudas a la financiación de planes de formación para el empleo destinados a los trabajadores públicos locales y promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.

Esta convocatoria, como la del ejercicio anterior, prioriza los promotores que formulan planes agrupados, en la medida en que contribuyen a la planificación y racionalización de los recursos.

Las ayudas a que se refiere esta Resolución tienen como finalidad impulsar y extender entre las administraciones públicas locales y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, el perfeccionamiento de las funciones a desarrollar encaminadas a la mejora de sus competencias, ya sea para el acceso ya sea para la carrera profesional, así como contribuir a la mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria, tal y como establece el artículo 10.3 del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de 19 de julio de 2013:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

b) La Federación de Municipios de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.3.b) de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de 19 de julio de 2013.

c) La Asociación Catalana de Municipios, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.3.b) de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013.

-3 Actividades y conceptos sujetos a ayuda

3.1 Tipología de los planes

Las entidades beneficiarias que prevé la base 2 pueden solicitar ayudas para financiar los tipos de planes siguientes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una entidad local de las referidas en la base 2.a), con un mínimo de 200 trabajadores públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en la base 2.a), que agrupen conjuntamente un mínimo de 200 trabajadores públicos. Sólo se podrá participar en un plan agrupado. Pueden ser promotores de planes agrupados las entidades locales y las asociaciones o federaciones mencionadas en la base 2.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico catalán. Los planes interadministrativos de carácter autonómico del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la entidad solicitante, sino al conjunto de empleados locales de Cataluña. Las entidades beneficiarias mencionadas en las bases 2.b) y 2.c) pueden promover planes interadministrativos como promotores únicos, o bien en colaboración con otras entidades beneficiarias, a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

De acuerdo con la redacción del artículo 6 del Acuerdo FEDAP, una vez subsanada por la disposición 231, publicada en el BOE núm. 8, de 9 de enero de 2014, las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico pueden elaborar planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo de carácter autonómico.

Las entidades locales pueden dividir su plantilla para poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de modo que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes no suponga el recuento duplicado de sus plantillas. Asimismo, es necesario que permita la identificación de los colectivos adheridos a cada plan, que nunca podrá ser superior a su plantilla total.

3.2 Actividades que integran los planes de formación

Los planes de formación deben estar integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias.

Los planes de formación deben contener la oferta formativa para la ocupación promovida por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña. En todos los casos deberán orientarse a la satisfacción de las necesidades de cualificación y basarse en estudios de detección de necesidades y en planes estratégicos.

Estas actividades serán del tipo siguiente: información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto del cumplimiento de la formación y las demás que tengan relación directa con el programa de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Los derechos de explotación del material, los resultados o los productos obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas se cederán en uso a la Comisión Paritaria de Formación Local por medio de la EAPC, en calidad de órgano de apoyo de la Comisión, aunque la entidad beneficiaria se reserve la propiedad, en los términos que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual , que regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril .

Dicha cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el sistema de formación para el empleo o, en su defecto, los promotores interesados, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias que han recibido ayuda, sin obtener un beneficio económico de la utilización de estos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación.

3.3. Gastos objeto de ayuda

Se pueden financiar con cargo a las ayudas otorgadas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y las actividades complementarias, así como los gastos indirectos imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado. Se entiende por gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Los gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, docencia, tutoría y evaluación de los participantes.

b) Los gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso para el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Los gastos para la elaboración de contenidos para impartir cursos a través de Internet.

d) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, se deberán ajustar a las cuantías y condiciones que se establecen.

Para el resto de beneficiarios, las cuantías máximas objeto de ayuda serán, con carácter general, las establecidas en esta norma para el grupo 2:

Alojamiento: 65,97 euros

Manutención: 37,40 euros

e) Los gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades formativas.

Se entiende por gastos directamente imputables a las actividades complementarias los gastos correspondientes a la contratación de servicios a terceros para la realización de estas actividades, con el límite máximo del 2% sobre el importe total concedido.

Se entiende por gastos indirectos los gastos asociados a la ejecución de las actividades objeto de la ayuda que no puedan ser imputados de manera directa, según los párrafos anteriores, con el límite máximo del 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada, y concretamente:

a) Los gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y la ejecución del plan.

b) Los gastos de alquiler de instalaciones y de equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Los seguros.

d) Los gastos de publicidad y difusión.

e) Los gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza, y otros no especificadas imputables al plan de formación, con el límite máximo del 3% del total de los gastos, sin que sea necesaria la justificación documental.

Se consideran gastos objeto de ayuda los que recoge expresamente esta base, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad que recibe la ayuda y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los bienes o servicios objeto de ayuda no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen en el período comprendido entre la resolución de adjudicación de la subvención y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

c) Que estén efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente.

d) Que se solicite y acredite la concurrencia de diferentes proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda sea superior a 18.000,00 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características, no haya en el mercado un número de entidades suficiente que lo suministren o presten.

La elección entre las tres ofertas presentadas debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, debe justificarse en una memoria.

e) En ningún caso se considerarán gastos objeto de ayuda los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

El porcentaje máximo de ayuda que se establece en esta base es de hasta el 100% del gasto, que debe respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de los gastos.

En los documentos justificativos de los gastos se debe desglosar con suficiente detalle la naturaleza, así como la imputación a una actividad o a los gastos indirectos del plan.

En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable de la entidad beneficiaria que justifique los extremos que no se deduzcan del contenido de estos documentos y que se consideren relevantes para justificar la imputación al plan de formación.

-4 Cuantía de las ayudas

El importe total de las ayudas será el que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

-5 Plazo

Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria están destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio corriente. El periodo de ejecución es el comprendido entre la fecha de la resolución de adjudicación de la subvención y el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Este plazo es improrrogable.

-6 Solicitud, documentación y contenido de los planes de formación

La negociación de los criterios a los que deben ajustarse los planes de formación, y la tramitación y gestión, se harán de acuerdo con lo previsto en los artículos 12,13 y 14 del Acuerdo FEDAP en la parte que sea de aplicación a los planes promovidos por las entidades locales y por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico.

6.1 Solicitudes

Las solicitudes se deben cumplimentar y presentar de manera electrónica a través del portal FEDAP-Cataluña, en la dirección https://fedap-catalunya.inap.es, accesible también a través del apartado Trámites de la web la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/ca/tramits) y de la web de la EAPC, en la dirección http://www.gencat.cat/eapc/formacioambitlocal. Para poder acceder es necesario que la entidad beneficiaria esté previamente registrada.

El acceso al portal FEDAP se podrá realizar introduciendo los dígitos de usuario y una contraseña, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Las solicitudes deben estar firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la entidad beneficiaria para el plan presentado.

Las solicitudes se deben presentar ajustadas a los formatos electrónicos que establece el portal y ser cumplimentadas por los solicitantes con las normas y los controles que establece el portal FEDAP. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los datos requeridos en la solicitud se refieren a la información siguiente:

a) Datos administrativos de la entidad solicitante.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida por los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , referente a no estar incluido en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la mencionada Ley.

d) Datos de las entidades adheridas a los planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

1.º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas actividades, la prioridad, el número de ediciones, el número de alumnos y horas para edición, el presupuesto económico y los destinatarios.

2.º. Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria, que contendrá la denominación de la actividad, la descripción de la actividad, con mención expresa de la finalidad, el coste y el producto específico que obtendrá con su realización, y que se entregará con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

g) Datos relativos al plan de formación:

1.º. Datos relativos a convocatorias anteriores (destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados y recursos humanos dedicados).

2.º. Datos económicos del plan, con el desglose por conceptos de gasto.

6.2 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

Las solicitudes deben acompañarse de los documentos generados en formato electrónico siguientes:

a) Cuando se trate de los solicitantes previstos en los apartados b) y c) de la base 2, la documentación que acredite, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.

b) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a este plan.

c) Un informe de la representación sindical en el caso de las siguientes solicitudes:

1.º. Para planes unitarios.

2.º. Para planes interadministrativos promovidos por la Federación de Municipios de Cataluña o la Asociación Catalana de Municipios.

3.º. Para planes agrupados promovidos por una entidad local, por la Federación de Municipios de Cataluña o la Asociación Catalana de Municipios.

4.º. Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que se refiere el apartado c) anterior, deben adjuntar un informe de la representación sindical de esta entidad, siempre que el número de empleados sea igual o superior a 200.

d) El seguimiento del proceso de negociación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo FEDAP en todo aquello que le sea aplicable.

Los documentos a que hace referencia el apartado 6.2.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP mediante copias.

Los documentos previstos en el apartado 6.2.c) y d) se deben firmar manualmente por los representantes de las administraciones y los responsables sindicales, respectivamente, y se incorporaran al expediente mediante copias digitalizadas.

La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concesionario obtenga de forma directa la acreditación de la identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF de la entidad y el representante), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento. En este caso, deberá aportar los certificados junto con la solicitud o cuando le sean requeridos por el órgano instructor.

En caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, estas acreditaciones se pueden sustituir por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por el órgano competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 24 del Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

6.3 Enmienda de la solicitud

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos previstos de acuerdo con estas bases, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el error o anexe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-7 Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento

7.1 Instrucción del procedimiento

La Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa de la EAPC llevará a cabo la instrucción del procedimiento.

7.2 Aprobación de los planes

La Comisión Paritaria de Formación Local será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los diferentes solicitantes y será la competente para elevar la propuesta de concesión al director de la EAPC (órgano concesionario), a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como órgano colegiado.

La Comisión Paritaria de Formación Local evaluará las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base 9.

7.3 Resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento corresponde al director de la EAPC, como órgano competente para la concesión de ayudas a planes de formación, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-8 Procedimiento de concesión de las ayudas a los planes

8.1 Procedimiento para la concesión

El procedimiento para la concesión de ayudas a los planes de formación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

8.2 Fundamentación de las resoluciones

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe basarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas a planes de formación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión Paritaria de formación Local y al Comité Técnico.

8.3 Adaptación y modificación de planes

Las propuestas de concesión de ayudas a planes de formación acordadas y aprobadas por la Comisión Paritaria de Formación Local se notificarán a los interesados ¿¿mediante la plataforma FEDAP.

Se les otorgará un plazo de 15 días naturales para que, en los supuestos en que el importe de la propuesta de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la modifiquen a través del portal, y adapten el plan a la reducción de los medios económicos. En todo caso, se deberán respetar las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación debe ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas respecto al plan presentado inicialmente.

La Comisión Paritaria de Formación Local validará estas modificaciones de la adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.

El plan validado por la Comisión Paritaria de Formación Local, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en la base 11.

8.4 Propuestas de concesión y desestimación

El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y del acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local y del Comité Técnico, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas a planes de formación debidamente motivadas, en la que debe constar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas a planes de formación, la cuantía y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.5 Resolución de concesión

Una vez el órgano instructor haya elevado las propuestas de resolución a la dirección de la EAPC, la dirección dictará las correspondientes resoluciones de concesión, las cuales se notificarán y publicarán de acuerdo con la base 10.

8.6 Recursos

La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y los interesados ¿¿pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.7 Carácter anual de las convocatorias

El otorgamiento de una concesión de ayudas a planes de formación no genera, para la entidad beneficiaria, ningún derecho adquirido a obtener otras concesiones de ayudas a planes de formación en otras convocatorias o anualidades, en relación con estas bases ni con otras, o por conceptos iguales o similares.

-9 Valoración

Serán objeto de ayuda a la financiación los planes de formación para el empleo presentados por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 2 y 3.

Como criterios de valoración se tomará como parámetro principal de ponderación el número total de trabajadores públicos locales (potenciales destinatarios de la formación) que integran la correspondiente plantilla, o suma de plantillas.

La ponderación cuantitativa será del 70% y la cualitativa del 30%.

Los criterios cualitativos se basarán en los parámetros y las puntuaciones establecidas en el anexo 2, que forman parte integrante de esta convocatoria.

Asimismo, se fomentará la presentación de planes agrupados por criterios de optimización de los recursos, teniendo en cuenta tanto el número de efectivos potenciales destinatarios de los planes de formación agrupados como el número de entidades que forman parte de los planes agrupados.

-10 Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas otorgadas a planes de formación

La EAPC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicará en el DOGC las resoluciones de las ayudas otorgadas. Para facilitar la comunicación, también podrá publicar los acuerdos y las resoluciones en el portal FEDAP.

Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir la comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o por cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

-11 Situación de los planes de formación y modificaciones

Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación Local y que haya ajustado su presupuesto al importe de la ayuda otorgada.

A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias pueden modificar el plan de formación con respecto a la distribución del presupuesto o al contenido, de acuerdo con lo previsto en la base 15.

-12 Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo.

-13 Concurrencia con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas a planes de formación reguladas en esta Resolución no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

-14 Pago

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el pago se tramitará con carácter avanzado, sin que sea necesaria la presentación de ningún aval y sin perjuicio de lo dispuesto a continuación respecto de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios.

La entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios será de un 25% de la ayuda, previo a la justificación, y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, mediante la certificación de la entidad beneficiaria, se tramitará el pago de un 35% adicional de la ayuda a la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios.

Una vez finalizada y acreditada la actividad formativa subvencionada por parte de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios, se tramitará el pago del 40% restante de la ayuda.

No podrá realizarse el pago si el adjudicatario no se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Como medida cautelar, la EAPC suspenderá temporalmente las entregas de pago cuando el adjudicatario no haya cumplido las obligaciones de justificación y/o reintegro que para este mismo tipo de subvenciones tenga contraídas respecto de las percibidas en ejercicios anteriores. El adjudicatario podrá cancelar las cantidades pendientes de reintegro mediante el ingreso en la cuenta de la EAPC ES-91-2100-3000-13-2500037076, o bien autorizar que esta cantidad sea compensada en la entrega del pago de la ayuda otorgada en el ejercicio corriente.

Los adjudicatarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

-15 Ejecución del plan de formación y plazo para modificaciones

El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la ayuda será el período comprendido entre la resolución de adjudicación de la subvención y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación y deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales.

Se consideran modificaciones sustanciales del plan de formación las modificaciones consistentes en la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, cuando éstas afecten a más de un 20% del número de acciones formativas incluidas en el plan de formación y afecten el presupuesto total del plan en un porcentaje superior al 20%. Como criterio general se informará de las modificaciones que se propongan, sustanciales o no, en el seno de las reuniones periódicas del Comité Técnico.

El beneficiario deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través del portal FEDAP, ajustándose a los formatos que hay establecidos y, en su caso, deberá adjuntar el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

En el momento de la justificación, el plan publicado en el portal debe reflejar los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

-16 Plazo y forma de justificación

16.1 Cuenta justificativa

La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron otorgadas las ayudas, así como de los gastos, se realizará mediante la aportación a la EAPC de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y el plazo que se determina en los apartados siguientes.

16.2 Plazo

El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio posterior al de la adjudicación. Este plazo es improrrogable.

16.3 Enmiendas

La justificación y las posibles enmiendas se deben hacer a través del portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y los formularios que hay publicados. Estas justificaciones deben estar firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del beneficiario.

16.4 Aspectos informativos

La cuenta justificativa deberá incluir, en todos los casos, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda concedida y el coste. Se han de aportar los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria para facilitar la memoria anual de gestión que debe hacer la Comisión Paritaria de Formación Local.

16.5 Cuenta justificativa simplificada

La justificación por los beneficiarios a que hace referencia la base 2.a) adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 82 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El contenido de la cuenta justificativa simplificada debe ser el siguiente:

a) Los datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b) Los datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) El certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados y el pago.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.

e) Un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

Los datos y el certificado a que se refieren los párrafos a), b) y c) se aportarán siguiendo las instrucciones y los formularios que establece el portal FEDAP. La relación de los gastos referida en el párrafo d) y el informe mencionado en el apartado e) se aportarán cargando en el portal el documento oportuno en formato electrónico.

16.6 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La justificación por parte de los beneficiarios referenciados en la base 2.b) adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 de Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

b.1 Los datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b.2 Los datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

b.3 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.

b.4 Los originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

b.5 Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la aplicación a la actividad subvencionada.

b.6 Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones haya solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los informes justificativos preceptivos.

c) La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del portal se completará con la aportación en soporte papel según lo establecido en los apartados siguientes:

Presentación por medios electrónicos:

Los datos y la relación de gastos a que se refieren los apartados b.1), b.2) y b.3) deben aportarse siguiendo las instrucciones y los formularios que establece el portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en los apartados a) y b.5) deben aportarse cargándolos en el portal en el formato electrónico correspondiente.

Presentación en soporte papel:

Los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado b.4) y las tres ofertas y / o informes referenciados en el apartado b.6).

16.7 Gastos no justificados

En caso de que la ayuda otorgada y efectivamente pagada, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, sea superior a la importe de los gastos justificados, el adjudicatario deberá ingresar el exceso en la cuenta de la EAPC de Caixabank, SA (ES-91-2100-3000-13-2500037076) indicando el nombre del promotor y el texto “retorno FFC”. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 31 de marzo, la EAPC iniciará de oficio un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

Alternativamente, el beneficiario podrá solicitar la opción que se le descuente el importe no ejecutado de la ayuda otorgada en la convocatoria del ejercicio siguiente, siempre que sea también promotor. El órgano instructor dará respuesta a la solicitud en el plazo de 15 días.

16.8 Falta de justificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, si una vez transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la EAPC le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente, con la advertencia de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que establece la Ley 38/2003 , general de subvenciones.

-17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante el órgano concesionario el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de las ayudas recibidas.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando les sea requerido por el órgano instructor o por la Comisión Paritaria de Formación Local.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la resolución de adjudicación de la subvención y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en la base 16 de esta Resolución.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades de la Comisión Paritaria de Formación Local y, en su caso, de la EAPC.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que hagan la EAPC y la Comisión Paritaria de Formación Local, así como al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información que prevé el artículo 14 del Acuerdo FEDAP.

e) Mantener el esfuerzo formativo que realizaban, por lo que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados de estas ayudas.

j) Expedir los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos habituales, en los que debe constar: nombre y apellidos del empleado público, horas de formación recibida, organismo promotor y organismo instructor. Hay que hacer constar, asimismo, que la formación se ha financiado con fondos provenientes del Acuerdo FEDAP.

k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas para la adecuación de los perfiles a los objetivos y contenidos, sin que en ningún caso la afiliación sindical constituya un criterio de selección.

l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el Acuerdo FEDAP.

m) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Fondo de formación continua.

-18 Revocación e infracciones administrativas

18.1 Son causas de revocación de las ayudas otorgadas:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la ayuda sin cumplir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

e) El incumplimiento de lo previsto en estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria o de cualquier otra norma aplicable.

f) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

18.2 Incoación del expediente de revocación

La dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General incoarán el correspondiente expediente de revocación, en los términos previstos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente, cuando tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación relacionadas en el apartado precedente, o cuando así se les solicite a instancia de una orden superior, a petición de la Comisión Paritaria de Formación Local o por denuncia

18.3 Revocación parcial

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 18.1, si las entidades beneficiarias no justifican la totalidad de las ayudas percibidas, se puede iniciar un procedimiento de revocación parcial en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de la finalidad de la ayuda.

El incumplimiento parcial de la finalidad para la que se otorgó la ayuda también puede dar lugar al inicio del procedimiento de revocación parcial de las ayudas otorgadas.

-19 Tramitación electrónica

Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, enmienda y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del portal FEDAP, excepto para las comunicaciones concretas en que la EAPC así lo establezca.

Para cualquier problema técnico ocasional que se pueda originar en el portal FEDAP, tanto en la tramitación de las solicitudes como en la gestión de los planes, se establece como registro electrónico alternativo el que ofrece la plataforma EACAT, extranet de las administraciones catalanas, accesible desde la dirección https://www.eacat.cat/¿.

Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los solicitantes de planes de formación (promotores) que soliciten las ayudas a las que hace referencia esta Resolución.

A efectos de justificación, sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, y se aportarán en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

El sistema de notificaciones utilizado debe cumplir con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Hay que garantizar el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones.

-20 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-21 Normativa aplicable

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, también es aplicable la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones públicas (BOE núm. 252 de 21 de octubre de 2013), por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de 19 de julio de 2013 (AFEDAP), en el que hace referencia a los fondos de formación para el empleo de las administraciones locales, así como la corrección de errores de la mencionada Resolución publicada en el BOE núm. 8, de 9 de enero de 2014, a que se refiere el artículo 6.

Anexo 2

Criterios cualitativos de valoración aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local

Con el fin de poder evaluar los planes de formación que propongan los promotores, y hasta un máximo de 30 puntos, la Comisión Paritaria de Formación Local ha acordado los criterios cualitativos siguientes:

Q1: hasta 4 puntos, por los recursos propios destinados a la formación.

Q2: hasta 1 punto, por los recursos humanos destinados a la formación.

Q3: hasta 3 puntos, por la integración del plan de formación en un proyecto de formación estratégico.

Q4: hasta 6 puntos, por la relación del plan de formación con un estudio de detección de necesidades previo.

Q5: hasta 4 puntos, por el diseño y los contenidos de los planes en la medida que correspondan y se inscriban dentro de acciones formativas vinculadas a la carrera administrativa y la promoción profesional de los destinatarios.

Q6: hasta 6 puntos, por la aplicación de técnicas verificables de aprovechamiento y de evaluación de la transferencia y, en su caso, de impacto.

Q7: hasta 6 puntos, por la inclusión de actuaciones -y la previsión de seguimiento del plan-, incluidas las correspondientes a la participación sindical en la elaboración, el informe, la gestión y la ejecución.

Estos criterios cualitativos se ponderarán con un peso relativo máximo del 30%, detallado en 30 puntos, junto con el criterio principal, cuantitativo, que es el número total de trabajadores públicos locales (potenciales destinatarios de la formación), y el número de entidades que forman parte de los planes de formación agrupados, que tendrá un peso ponderado máximo del 70%.

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