Acuerdo Multilateral M 300 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

 01/12/2016
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Acuerdo Multilateral M 300 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta, hecho en Madrid el 11 de julio de 2016 (BOE de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M 300 EN APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), RELATIVO AL DOCUMENTO DE TRANSPORTE EN OPERACIONES DE VENTA EN RUTA, HECHO EN MADRID EL 11 DE JULIO DE 2016.

ACUERDO MULTILATERAL M 300

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta

Primero.

Como excepción a las disposiciones del 5.4.1.1.1, letra h), del ADR, el nombre y dirección del destinatario en el documento de transporte puede reemplazarse por la mención “VENTA EN RUTA” cuando las siguientes materias se transportan a múltiples destinatarios que no pueden identificarse totalmente antes del inicio del transporte:

UN 0333 Artificios de pirotecnia

UN 0334 Artificios de pirotecnia

UN 0335 Artificios de pirotecnia

UN 0336 Artificios de pirotecnia

UN 0337 Artificios de pirotecnia

UN 1001 Acetileno disuelto.

UN 1002 Aire comprimido.

UN 1006 Argón comprimido

UN 1013 Dióxido de carbono

UN 1046 Helio comprimido

UN 1049 Hidrógeno comprimido

UN 1066 Nitrógeno comprimido

UN 1072 Oxígeno comprimido.

UN 1073 Oxígeno líquido refrigerado

UN 1202 Gasóleo o combustibles para motores diésel o aceite mineral para caldeo, ligero

UN 1951 Argón liquido refrigerado

UN 1954 Gas comprimido inflamable, n.e.p.

UN 1956 Gas comprimido, n.e.p.

UN 1963 Helio líquido refrigerado

UN 1965 Mezcla de hidrocarburos gaseoso licuados, n.e.p.

UN 1972 Metano líquido refrigerado o gas natural líquido refrigerado

UN 1977 Nitrógeno líquido refrigerado.

UN 2187 Dióxido de carbono líquido refrigerado.

UN 3156 Gas comprimido, comburente, n.e.p.

UN 3157 Gas licuado, comburente, n.e.p.

UN 3158 Gas licuado, refrigerado, n.e.p.

UN 3161 Gas licuado inflamable, n.e.p.

UN 3163 Gas licuado, n.e.p.

Segundo.

Además de las indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: “Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M300)”.

Tercero.

Este acuerdo es válido entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta 12 de mayo de 2021, a no ser que se revoque antes de esa fecha por alguno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá aplicable sólo a los transportes efectuados en el territorio de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado pero que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.

Hecho en Madrid, el 11 de julio de 2016.-La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.

* * * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 11 de julio de 2016 fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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