Subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de proyectos de fomento de compostaje

 01/12/2016
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Decreto 73/2016, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de proyectos de fomento de compostaje doméstico y comunitario y para la construcción de instalaciones de compostaje, seleccionados en el marco del Plan de Impulso de Medio Ambiente PIMA Residuos 2015 (BOCA de 30 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 73/2016, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FOMENTO DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE COMPOSTAJE, SELECCIONADOS EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO DE MEDIO AMBIENTE PIMA RESIDUOS 2015.

En un contexto europeo en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y en el que la actividad económica vinculada a los residuos alcanza cada vez mayor importancia, tanto por su envergadura como por su repercusión directa en la sostenibilidad del modelo económico europeo, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente exhortaba a la revisión de la legislación sobre residuos, a la distinción clara entre residuos y no residuos, y al desarrollo de medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de objetivos. En el mismo sentido, la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, “Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos”; instaba a avanzar en su revisión.

Todo ello llevó a la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y a la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, e incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en una “sociedad del reciclado” y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

La transposición de esta Directiva en nuestro ordenamiento jurídico interno se lleva a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de Residuos y Suelos Contaminados que sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Residuos”, que forma parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene por objetivo mejorar la gestión de residuos y reducir las emisiones asociadas de gases de efecto invernadero (GEI) y avanzar en los objetivos de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de Residuos y Suelos Contaminados, y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022.

El PIMA Residuos establece ayudas para la adecuación de los vertederos a la normativa comunitaria mediante proyectos que reduzcan las emisiones asociadas, y para impulsar la recogida separada de la fracción orgánica y su tratamiento biológico posterior. Hay que destacar que la fracción orgánica de los residuos es la fuente más importante de emisiones de gases de efecto invernadero cuando se deposita en vertedero, por lo que el PIMA Residuos no sólo mejora la gestión de los residuos, sino que también contribuye a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por un lado vemos que el fomento del compostaje doméstico evita que los Biorresiduos se deban de gestionar dentro de los sistemas de recogida municipal. Es un proceso sencillo que puede ser complementario al servicio de recogida habitual, puesto que permite gestionar los biorresiduos en origen y, en zonas con marcado carácter rural, puede ser una vía adecuada para la gestión de la totalidad de esta fracción, evitando duplicar circuitos de recogida, las necesidades de transporte de residuos, aspecto especialmente interesante en zonas rurales dispersas, y las cantidades de materia orgánica que entran a las plantas de tratamiento. Por tanto, se reducen los consumos e impactos vinculados a estas etapas.

Esta actuación, además tiene una voluntad didáctica importante, puesto que permite concienciar a los ciudadanos de la necesidad de separar y compostar los restos orgánicos (y otros residuos compostables) producidos en los domicilios, así como dar a conocer la posibilidad del uso del compostaje individual y su funcionamiento. Al mismo tiempo, se fortalecen los vínculos comunitarios entre vecinos de la zona, puesto que todos participan en el proceso, con la colaboración de las asociaciones vecinales y otras entidades existentes en el ámbito de infl uencia de la actuación.

Para un buen funcionamiento, estas prácticas requieren de una formación, tutorización y un seguimiento por parte de la administración o asociaciones especializadas y de la aportación o suministro de fracción vegetal como material estructurante cuando sea necesario. Además de la adquisición de los compostadores, se necesitan una serie de herramientas como trituradoras de restos vegetales y aireadores/removedores para facilitar el proceso a los usuarios.

Respecto a los puntos limpios que gestionan las entidades locales, estos desempeñan un papel esencial en la recogida separada de los residuos municipales que no se recogen de manera domiciliaria, y, específicamente, tienen gran relevancia en la recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Y es que muchas sustancias contenidas en los residuos peligrosos domésticos son particularmente nocivas para el agua (es el caso de los metales pesados, pesticidas, aceites, etc.), otras lo son para el suelo (los que acaban disolviéndose, pueden acumularse en el suelo e incorporarse a la cadena alimentaria) y otras contaminan el aire, bien directamente (los volátiles) bien indirectamente (a través de la incineración, ya que la incineración de los residuos domésticos no es suficiente para destruir los residuos peligrosos, que necesita condiciones especiales de temperatura, filtración de gases resultantes, etc.).

Se pueden producir consecuencias medioambientales por la gestión incorrecta de este tipo de residuos:

- Las pilas, pinturas, baterías, aparatos eléctricos o electrónicos, termómetros: contienen metales pesados como el cromo, plomo y mercurio, que, bajo condiciones anaeróbicas típicas de los vertederos, podrían convertirse biológicamente en diversos compuestos, algunos de ellos extremadamente tóxicos (metilmercurio, dimetilarsénico o dimetilselenio, por ejemplo), y si se disolvieran en líquidos, podrían ingresar en el ecosistema de la zona donde se alojan indebidamente.

- Los líquidos refrigerantes de algunos aparatos domésticos como los frigoríficos antiguos pueden generar gases (CFC, HCFC, etc.) que contribuyen a destruir la capa de ozono y favorecen el efecto invernadero; si se abandonan en descampados o en los vertederos, la estructura que los contiene podría terminar degradándose hasta permitir el escape de los gases.

El esfuerzo que a los usuarios les supone trasladar los productos hasta el punto limpio se ve recompensado por los riesgos que conseguimos evitar por los residuos peligrosos. Además:

- Se evita el vertido incontrolado y el consiguiente impacto ambiental de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

- Se aprovechan los materiales contenidos en los residuos que se pueden reciclar directamente, con lo que se consigue un ahorro energético y de materias primas y se reduce el volumen de residuos que hay que eliminar.

- Se busca la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de lograr la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, vistos los informes favorables emitidos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2016. DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de los proyectos seleccionados dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Residuos, convocatoria 2015, en las categorías siguientes:

- Fomento compostaje doméstico y comunitario - Construcción de nuevas plantas de compostaje 2. Las presentes subvenciones alcanzan a la totalidad de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos proyectos han sido seleccionados en el Plan PIMA Residuos, convocatoria de 2015, según el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015. Se excluye la existencia de competencia en la adjudicación de las subvenciones, porque afectan a la totalidad de posibles destinatarios y únicamente pueden serlo los seleccionados en el citado acuerdo del Consejo de Ministros.

3. La concesión de las subvenciones se rige, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en el articulo 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria Artículo 2. Entidades Beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto son los siguientes Ayuntamientos:

- Ayuntamiento de Suances - Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo - Ayuntamiento de Herrerías - Ayuntamiento Arnuero - Ayuntamiento de Campoo de Enmedio 2. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el articulo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria. Además, deberá cumplir con los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria 2015 del PIMA RESIDUOS. La justificación de estos extremos se realizara mediante declaración responsable del representante legal de la entidad local beneficiaria, dirigida a la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Asimismo las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los órganos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que ésta lo compruebe.

Artículo 3 Actividad subvencionada y conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos seleccionados dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Residuos, convocatoria 2015, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Cantabria, de acuerdo con los proyectos presentados previamente por los Ayuntamientos a la Convocatoria 2015 PIMA RESIDUOS y de acuerdo con la propuesta de financiación establecida en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015.

2. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de fomento del compostaje domestico y comunitario y para la construcción de nuevas plantas de compostaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. No se considerarán gastos subvencionables, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. No serán subvencionables:

- La gestión de la planta de compostaje (personal costes de explotación, agua, luz etc.) y el tratamiento de los residuos en planta.

- La contratación de personal para la gestión de la planta.

- La mejora o actualización de la maquinaria existente con vistas a mejorar u optimizar el proceso de compostaje.

- Los costes del personal propio en el desarrollo de sus funciones, ya sea personal municipal o personal que trabaje en la asistencia técnica encargada de llevar a cabo el proyecto.

- El almacenaje, transporte y distribución / entrega del material.

- La colocación de contenedores o compostadores.

- Premios de concursos, regalos a clientes, piscolabis de las visitas a plantas de tratamiento de residuos.

- El seguimiento de los compostadores implantados en campañas anteriores. Sólo se considera subvencionable el seguimiento de los compostadores que se pretendan implantar en el proyecto de la convocatoria de 2015.

- Las analíticas del compost obtenido.

- Las obras para la adecuación o rehabilitación de las áreas de compostaje, cierres perimetrales etc.

- Partidas no concretas, otros, gastos imprevistos etc.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones ascienden a la cantidad total de 241.916,30 euros, de los cuales, 89.038,07 euros irán destinados a la categoría de fomento del compostaje domestico y comunitario y 152.878,23 euros se destinarán a la categoría de nuevas plantas de compostaje.

2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.04.456B.761 del presupuesto de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas serán asumidas en su totalidad por los Ayuntamientos.

4. La cuantía individualizada de la subvención que se concede a cada una de las entidades beneficiarias, conforme a los proyectos seleccionados dentro de la Convocatoria PIMA RESIDUOS 2015, es la siguiente:

- Ayuntamiento de Suances: 18.532,60 €.

- Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo: 9.611,72 €.

- Ayuntamiento de Herrerías: 52.943,12 €.

- Ayuntamiento Arnuero 69.974,66 €.

- Ayuntamiento de Campoo de Enmedio: 90.854,20 €.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el órgano competente para la autorización y disposición del gasto será la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concesión directa a que aluden los artículos 22 y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria al no ser posible la concurrencia competitiva, tal como se ha motivado en el artículo 1.

Artículo 6. Publicación de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Las subvenciones, que por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Artículo 7. Pago de la subvención 1 El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará de forma anticipada mediante transferencia una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. En el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos, los secretarios de las entidades locales expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 8. Justificación de gastos.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de resolución de otorgamiento de la financiación.

La justificación deberá presentarse en la Dirección General de Medio Ambiente por el beneficiario en el plazo de 3 meses desde la finalización de ejecución del proyecto, mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

- Un informe detallado de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se describa la incidencia ambiental del proyecto financiado.

- Cuenta justificativa del gasto realizado: la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

- Se presentará la justificación documental de los gastos, mediante la entrega de copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de cumplimiento de todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

- Certificado de justificación de la necesidad del gasto.

- En el supuesto de nuevas plantas de compostaje, acta de inicio o replanteo de la obra y acta de recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del TRLCSP.

Los plazos de ejecución y de justificación serán prorrogables por otros seis meses y otros tres meses, respectivamente, previa solicitud de prórroga presentada dentro de los plazos iniciales.

La Dirección General de Medio Ambiente, en el caso de tener dudas sobre la justificación presentada, podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa complementaria que estime oportuna.

Artículo 9. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA RESIDUOS”, en los términos previstos en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y en cualesquiera otros resultados a los que puedan dar lugar las subvenciones objeto de este decreto, deberá mencionarse a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social como entidad financiadora.

Artículo 10 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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