ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DE LOS CONCIERTOS DEL PLAN DE ATENCIÓN DENTAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (PADIEX) PARA EL AÑO 2017.
El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre , sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece los criterios esenciales de actuación que deben regir en la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a los niños de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conteniendo el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad.
El artículo 12 del mencionado Decreto establece que mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo (actualmente, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales) se determinarán las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios que se concierten con los dentistas del sector privado, procediéndose por la presente disposición a establecer dichas tarifas para el año 2017.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar las tarifas para el año 2017 que percibirán los dentistas del sector privado que suscriban conciertos con el Servicio Extremeño de Salud dentro del Programa de Salud Bucodental de la Comunidad Autónoma de Extremadura que figuran como Anexo a la presente orden.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
A N E X O
Tarifa por capitación anual......................................................... 42
Tarifas por tratamientos especiales:
APICOFORMACIÓN................................................... 45
ENDODONCIAS 1 CONDUCTO................................................... 68
ENDODONCIAS 2 CONDUCTOS.............................................. 84
ENDODONCIAS 3 CONDUCTOS.................................. 100
RECUBRIMIENTO PULPAR DIRECTO 25
PERNO PREFABRICADO INTRARRADICULAR....................... 30
FERULIZACIÓN DEL GRUPO ANTERIOR................... 66
GRAN RECONSTRUCCIÓN (fractura de más de 1/3 de la corona
que ha requerido tratamiento endodóntico)... 65
RECONSTRUCCIÓN (se considera como tal la reconstrucción en el grupo anterior y en dentición permanente de lesiones debidas a traumatismos, excepto las incluidas en el apartado de gran reconstrucción)............................................ 50
REIMPLANTE DENTARIO.......... 80
SUTURA DE TEJIDOS BLANDOS (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores)............................... 35
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