Órganos colegiados en materia de calidad y seguridad alimentaria

 28/11/2016
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Decreto 64/2016, de 16 de noviembre, por el que se crean órganos colegiados en materia de calidad y seguridad alimentaria (BOPA de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 64/2016 tiene por objeto crear el Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria del Principado de Asturias, la Mesa de Coordinación y el Comité de Gestión de Emergencias Alimentarias y de Sanidad Animal del Principado de Asturias.

Los órganos creados al amparo del este Decreto quedan adscritos, rotatoriamente, a las direcciones generales competentes en materia de salud pública, por un lado, y de ganadería, por otro, en función de que el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria corresponda a los titulares de las Consejerías competentes en materia de salud pública o de agricultura, ganadería y pesca, respectivamente.

DECRETO 64/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986 de 25 de abril , General de Sanidad, por su parte establece en su artículo 18.10 la obligación de las Administraciones públicas de desarrollar actuaciones relacionadas con el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, el Principado de Asturias y el resto de las comunidades autónomas afectadas han asumido las competencias de desarrollo normativo y ejecución de las materias relacionadas con la seguridad alimentaria, reservando para la Administración General del Estado la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.

La Ley 17/2011, de 5 de julio , de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por su parte, en su artículo 14 establece que corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles oficiales necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la propia ley y las disposiciones de las comunidades autónomas aplicables en la materia.

A su vez, la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, en su artículo 27.2 establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se desarrollarán los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

En el ámbito europeo, el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece que, solo podrán comercializarse alimentos y piensos que en condiciones de uso normales, sean seguros.

Por su parte, el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece que los piensos y los alimentos deben ser seguros y salubres, debiendo asegurarse, en todas las etapas de producción, transformación y distribución que cumplen los requisitos establecidos en la legislación y correspondiendo a los Estados Miembros la organización de controles oficiales a fin de verificar que los titulares de explotaciones y empresas cumplen con las citadas normas. Asimismo, en su artículo 41, dispone que para garantizar la aplicación efectiva de la legislación alimentaria y sobre salud y bienestar de los animales “cada Estado miembro preparará un único plan nacional de control plurianual integrado”.

II

El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria está reflejado en el artículo 15 de la citada Ley 17/2011, de 5 de julio, en el que se especifica que la Administración General del Estado establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios, con el fin de garantizar que los criterios de control oficial sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

En el marco del Plan Nacional, el Consejo de Gobierno aprobó en 2015 el primer Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, como estrategia global para dar cumplimiento a las exigencias legislativas en materia de calidad y seguridad alimentaria y a las especiales necesidades de coordinación y control en el Principado de Asturias. En adelante, dicho plan autonómico será plurianual y coincidirá con los ciclos de planificación establecidos en el propio Plan Nacional.

A nivel de la producción animal, la salud y el bienestar de los animales así como el control sobre piensos, son factores importantes que contribuyen a la calidad y la seguridad de los alimentos, a la prevención de la diseminación de enfermedades y al tratamiento adecuado de los animales, por lo que los programas de control oficial dirigidos a garantizar su cumplimiento deben ser integrados en este Plan de Control del Principado de Asturias, incluyendo aquellos que abarcan diversos ámbitos: nutrición animal, higiene de los animales y sus productos, zoonosis, subproductos animales, residuos y contaminantes, control y erradicación de enfermedades animales que afectan a la salud pública, identificación y registro de animales y bienestar animal.

Por ello, se pone de manifiesto la conveniencia de establecer instrumentos que vengan a concretar las líneas de actuación de los distintos departamentos de la Administración autonómica y garanticen una eficaz coordinación entre los sectores afectados, especialmente en relación con dicho Plan, tanto por parte de la Administración como de las organizaciones agroalimentarias y de los consumidores y usuarios.

III

Se hace necesario, por tanto, establecer en el Principado de Asturias un marco que permita cumplir con todos estos preceptos y definir los procedimientos de control y mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, así como con los demás sectores afectados, con el fin de garantizar la eficacia y la calidad de los controles oficiales y, en definitiva, la protección de la salud y de los intereses de los consumidores.

Con dicha finalidad, el presente decreto crea el Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria como órgano de participación, asesoramiento y consulta en dicha materia, en el que tendrán representación la Administración, los empresarios, los productores agrarios y los consumidores, atendiendo al deber de los poderes públicos de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, a la responsabilidad del sector agroalimentario en la producción de alimentos seguros y al derecho de los consumidores a la información en aquellos asuntos que les afecten.

Por otra parte, se crea la Mesa de Coordinación, a la que se atribuye el seguimiento y la coordinación de la ejecución del Plan de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias.

Por último, las situaciones de emergencias alimentarias y de sanidad animal que puedan tener incidencia en la salud pública producen alarma social y pueden poner en peligro la salud de los consumidores e impactar negativamente en la economía de los operadores de las empresas ganaderas y agroalimentarias del Principado de Asturias, por lo que resulta necesario disponer de un órgano autonómico que se encargue de la adecuada gestión de estas situaciones extraordinarias, así como de la representación y coordinación con otras Administraciones autonómicas y la del Estado y de la rápida y eficaz comunicación de riesgos a los ciudadanos. Con esta finalidad se crea el Comité de Gestión de Emergencias Alimentarias y de Sanidad Animal del Principado de Asturias.

IV

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.1.1), agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 10.1.10), pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial, y caza (artículo 10.1.13) y comercio interior y denominación de origen (artículo 10.1.14). Le corresponde también, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene (artículo 11.2), ordenación farmacéutica (artículo 11.4) y ordenación del sector pesquero (artículo 11.7). Finalmente, tiene la competencia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos (artículo 12.8).

En el procedimiento de elaboración del presente decreto se ha concedido audiencia a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria del Principado de Asturias, la Mesa de Coordinación y el Comité de Gestión de Emergencias Alimentarias y de Sanidad Animal del Principado de Asturias.

CAPÍTULO II

Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria del Principado de Asturias

Artículo 2. Creación del Consejo.

Se crea el Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria del Principado de Asturias (en adelante Consejo), como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre los proyectos normativos en materia de calidad y seguridad alimentaria que le sean sometidos a su consideración y proponer a los diferentes órganos de la Administración los asuntos que prioritariamente deban ser objeto de regulación y control.

b) Asesorar y formular propuestas sobre las medidas de coordinación de las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración del Principado de Asturias competentes en materia de seguridad alimentaria.

c) Procurar en materia de seguridad alimentaria una adecuada coordinación de las Administraciones públicas territoriales y los agentes sociales para su mejora.

d) Impulsar y coordinar la política de información y de comunicación en materia de seguridad alimentaria, especialmente en situaciones de alertas alimentarias.

e) Divulgar toda la información que pueda ser relevante tanto para los consumidores como para los operadores económicos.

f) Solicitar y proponer a la comunidad científica la emisión de informes y estudios relacionados con la seguridad alimentaria.

g) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le requiera por las Consejerías competentes en materia de salud o de seguridad agroalimentaria, para la protección colectiva de la salud y de los derechos de los consumidores.

Artículo 4. Composición.

El Consejo tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia y vicepresidencia, por rotación anual entre los titulares de las Consejerías competentes en las materias de Salud Pública, por un lado, y Agricultura, Ganadería y Pesca, por otro, o personas en quienes deleguen.

b) Secretaría, por rotación anual, siguiendo los mismos criterios que en la letra anterior entre los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las citadas Consejerías, o personas en quienes deleguen.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y las titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de agricultura y agroalimentación, ganadería y pesca, o personas en quienes deleguen.

2.º Un representante de la Federación Asturiana de Concejos, designado por la misma.

3.º Una persona en representación de los consumidores, designada por las asociaciones de consumidores y usuarios con mayor implantación en el ámbito del Principado de Asturias.

4.º Una persona en representación de los productores, designada por las organizaciones con mayor implantación en el ámbito del Principado de Asturias.

5.º Dos personas designadas por la Federación Asturiana de Empresarios.

6.º Una persona en representación de la Asociación de Fabricantes de Piensos Compuestos del Principado de Asturias.

7.º La persona responsable de la Mesa de Coordinación

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El Consejo se reunirá con una frecuencia, al menos, anual y siempre que sea necesario en función de las necesidades derivadas de la materia de su competencia.

El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO III

Mesa de Coordinación

Artículo 6. Creación de la Mesa de Coordinación.

Se crea la Mesa de Coordinación, como órgano colegiado de la Administración del Principado de Asturias, cuyas funciones serán el seguimiento y la coordinación de la ejecución del Plan de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias y sus posibles modificaciones, la elaboración del informe anual de resultados del citado Plan, así como el apoyo técnico y asesoramiento al Consejo cuando sea requerida.

Artículo 7. Composición.

Los miembros de la Mesa de Coordinación serán nombrados por las personas titulares de las Consejerías competentes en la materia, atendiendo a la siguiente composición:

a) Dos personas del área de Salud Pública.

b) Dos personas del área de Agricultura y Agroalimentación.

c) Dos personas del área de Ganadería.

d) Una persona del área de Pesca.

El responsable de la Mesa de Coordinación, designado entre las citadas personas por los titulares de las Consejerías competentes en la materia, asumirá su presidencia. La persona que desempeñe la secretaría se designará por la Mesa entre sus vocales, actuando con voz y voto.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. La Mesa se reunirá al menos semestralmente, pudiendo, en cualquier caso, celebrarse cuantas reuniones fueran necesarias en función de las materias de su competencia, bien a petición del Consejo, del responsable de la Mesa, o de cualquiera de sus integrantes. De cada una de las reuniones se levantará acta.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Mesa, en calidad de asesores, con voz y sin voto, representantes de otros organismos o los especialistas que, en cada caso, y en razón de los asuntos a tratar, sean convocados.

3. El funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO IV

Comité de Gestión de Emergencias Alimentarias y de Sanidad Animal del Principado de Asturias

Artículo 9. Creación del Comité de Gestión de Emergencias Alimentarias y de Sanidad Animal del Principado de Asturias.

1. Se crea el Comité de Gestión de Emergencias Alimentarias y de Sanidad Animal del Principado de Asturias (en adelante, el Comité), como órgano autonómico para la gestión de emergencias alimentarias o de sanidad animal con las funciones y composición que se determinan en los artículos siguientes.

2. La declaración de situación de emergencia alimentaria y de sanidad animal corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 10. Funciones.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Principado de Asturias en los órganos de coordinación de la Administración General del Estado, a través de su Coordinador, en la gestión de emergencias alimentarias o de sanidad animal que puedan tener incidencia en la Salud Pública.

b) Gestionar la recogida centralizada de datos en las situaciones de emergencia y evaluar el impacto de las mismas.

c) Coordinar las actuaciones a nivel autonómico.

d) Realizar el seguimiento de las medidas de gestión adoptadas.

e) Colaborar en la estrategia de comunicación para medios y consumidores con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Artículo 11. Composición.

1. Los miembros del Comité serán designados por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

2. El Comité estará coordinado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo o la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y agroalimentación, ganadería o pesca marítima, en función de la materia objeto de la emergencia.

3. Su composición dependerá de las características del incidente, contando, al menos, con los siguientes perfiles:

a) Coordinador: encargado de la toma de decisiones y gestión del incidente. Al mismo tiempo, actuará como punto de contacto y representante del Principado en los órganos de coordinación de la Administración General del Estado. Asumirá la presidencia del comité.

b) Secretario: responsable de coordinar la recogida de datos, convocar las reuniones, siguiendo las instrucciones del Coordinador, y redactar el acta correspondiente.

c) Responsable Técnico de la Gestión: nombrado por el coordinador, encargado de la gestión y seguimiento de las medidas adoptadas y de la trazabilidad. Actuará como contacto con técnicos de otras Administraciones.

d) Apoyo jurídico: llevado a cabo por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías implicadas. Proporcionarán asesoría legal sobre cualquier aspecto relacionado con el incidente, sin perjuicio del asesoramiento jurídico que pueda solicitarse a otros órganos.

e) Apoyo analítico: proporcionado por los Laboratorios del Principado de Asturias. Facilitarán las técnicas analíticas, los laboratorios acreditados disponibles, así como el envío de muestras e interpretación de resultados.

f) Soporte de Comunicación: actuará como punto de contacto con los diferentes medios de comunicación, soporte del comité en cuestiones de comunicación, elaboración de comunicados y notas de prensa. Asimismo, actuará como punto de contacto en materia de comunicación con los órganos de otras Administraciones implicadas en la gestión del incidente.

Disposición adicional única. Adscripción orgánica.

Los órganos creados al amparo del presente Decreto quedan adscritos, rotatoriamente, a las direcciones generales competentes en materia de salud pública, por un lado, y de ganadería, por otro, en función de que el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria corresponda a los titulares de las Consejerías competentes en materia de salud pública o de agricultura, ganadería y pesca, respectivamente.

Disposición transitoria única. Presidencia y secretaría del Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria del Principado de Asturias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, el primer turno en la presidencia y secretaría del Consejo de Calidad y Seguridad Alimentaria del Principado de Asturias corresponderá a la Consejería competente en materia de salud pública, finalizando el 31 de diciembre de 2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a los titulares de las Consejerías competentes en materia de salud pública y de agricultura, ganadería y pesca a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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