Servicio complementario de comedor escolar

 28/11/2016
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Orden ECD/124/2016, de 18 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo, que regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCA de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/124/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/37/2012, DE 15 DE MAYO, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo , tiene por finalidad regular la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con las líneas prioritarias de actuación definidas en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación, se quiere potenciar la apertura del servicio de comedor escolar en los días lectivos de los meses de septiembre y junio, en los que tradicionalmente no ha funcionado este servicio complementario. Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 91.4 de la citada ley, se considera procedente extender a estos nuevos periodos los regímenes de prestación gratuita del servicio, por motivos de transporte y socioeconómicos, contemplados en los artículos 17 y 18 de la Orden ECD/37/2012.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo , que regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

"5. Este derecho a la prestación gratuita total del servicio abarcará el periodo ordinario de funcionamiento, entre los meses de octubre y mayo, pudiendo ampliarse, mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a los días lectivos de junio y septiembre en los centros que dispongan de jornada completa en dichos meses".

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 7 del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

"7. Este derecho a la prestación gratuita parcial del servicio abarcará el periodo ordinario de funcionamiento, entre los meses de octubre y mayo, pudiendo ampliarse, mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a los días lectivos de junio y septiembre. En el caso de ampliarse al mes de septiembre, tendrán derecho a la prestación gratuita parcial del servicio los alumnos que hayan disfrutado de la misma durante el curso inmediatamente anterior y en las mismas condiciones".

Disposición transitoria única.

Por razones de interés social, la regulación contenida en la presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2016/2017.

Disposiciones finales.

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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