ORDEN 19/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD.
PREÁMBULO
La Ley 18/2010, de 30 de diciembre , de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, la promoción de la participación de los jóvenes y la prestación del soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana. Igualmente, tiene la labor de impulsar la prestación de servicios a la juventud, potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre y fomentar y apoyar el voluntariado social y juvenil.
La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut.
Generalitat Jove va dirigida a impulsar la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución Española.
A tal fin, se considera necesario promover y reforzar una serie de campos que permitan a la juventud encontrar ámbitos donde desarrollarse como personas. Para ello, esta orden viene a establecer las bases de tres líneas de subvenciones. La primera va dirigida a apoyar el funcionamiento de los consejos locales de juventud, que a su vez dan sustento al movimiento asociativo de sus respectivos municipios.
La segunda persigue consolidar asociaciones juveniles, en cuyo ámbito un gran número de jóvenes puedan disfrutar de muchas vivencias que coadyuvarán a su preparación como personas maduras y formadas.
Por último, se establece una pequeña línea de subvención dirigida a ayudar a las escuelas de animación juvenil, para que puedan formar a los voluntarios de las propias asociaciones que las promueven y que se encargan de dinamizar actuaciones con jóvenes.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO
Artículo único
Establecer las bases de la concesión de subvenciones en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Consejos locales de la juventud
Artículo 1. Objeto
1. Las ayudas que se convoquen estarán destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el ejercicio al que se aplica la subvención por las entidades referidas en el artículo 2 del presente anexo y que incluyan actuaciones dirigidas a:
a) Fomento y formación del asociacionismo juvenil.
b) Colaboración y asesoramiento a las asociaciones juveniles.
c) Fomento de la participación de las mujeres jóvenes.
d) Promoción del asociacionismo entre los jóvenes inmigrantes.
e) Información juvenil.
f) Desarrollo personal y social de la juventud, generación de espíritu crítico y promoción de la transformación social.
2. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:
a) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Actividades con finalidad lucrativa.
c) Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol, tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.
d) Cursos que no tengan relación directa con alguna de las actividades establecidas en el apartado anterior.
3. Estas ayudas son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que la totalidad de las ayudas concedidas no superen el 100 % del presupuesto del programa subvencionado.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente anexo los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio debidamente constituidos.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunitat Valenciana.
- La inscripción en el correspondiente Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
- Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención.
- Acreditar ante el IVAJ.GVA Jove la realización de la actividad y la adopción del comportamiento y de las actitudes que fundamentan la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente orden.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
- Comunicar al IVAJ.GVA Jove la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
- Comunicar al IVAJ.GVA Jove las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa subvencionado.
- Prestar la colaboración y presentar la documentación que sea necesaria, a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención.
- Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo referencia de la misma en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales. En aquellos casos en que la entidad disponga de página web, se utilizará este medio para dar publicidad a la subvención concedida, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Comisión Europea
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas a que se refiere la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos que establece el artículo 107.1 del propio Tratado.
Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la competencia, ya que las mismas se dirigen a la financiación de programas anuales de actividades de carácter social y se destinan a impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de su ámbito territorial.
Las acciones subvencionadas se realizan por consejos locales de la juventud y consejos de ámbito territorial superior al del municipio con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, no conllevando el ejercicio por estos de una actividad económica, entendida como oferta en el mercado de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de Juventud de la Comunitat Valenciana, los consejos locales son formas organizadas de participación juvenil, pudiendo la Generalitat, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la citada ley, convocar subvenciones y establecer medidas de apoyo económico a sus programas de actividades y a su estructura asociativa.
Artículo 5. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones serán convocadas por resolución de la conselleria competente en materia de juventud y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 6. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de estas ayudas, se procederá al estudio y puntuación por parte de la comisión de valoración de las solicitudes presentadas.
La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) El programa general de actividades se valorará hasta un máximo de 70 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Las actividades programadas, de entre las posibles previstas en el artículo 1.1 de este anexo, se valorarán con 1 punto cada una de ellas, hasta un máximo de 30 puntos.
2.º El grado de financiación propia del programa anual objeto de subvención, según el presupuesto del mismo presentado, hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala:
- Hasta el 25 %: 1 punto - Hasta el 50 %: 2 puntos - Hasta el 75 %: 3 puntos - Más del 75 %: 5 puntos 3.º El número de asociaciones juveniles participantes en el programa anual presentado, hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- Hasta 3: 2 puntos - Hasta 6: 4 puntos - Hasta 9: 6 puntos - Hasta 12: 8 puntos - Más de 12: 10 puntos 4.º La colaboración en acciones concretas con otras entidades sin ánimo de lucro diferentes a las asociaciones que forman parte del consejo para la elaboración de actividades conjuntas, hasta un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- Una entidad: 2 puntos - Dos o más entidades: 5 puntos 5.º La incidencia del programa en asociaciones que trabajen con colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social hasta un máximo de 20 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- 1 asociación: 4 puntos - 2 asociaciones: 8 puntos - 3 asociaciones: 12 puntos - 4 asociaciones: 16 puntos - 5 o más asociaciones: 20 puntos b) El porcentaje de financiación propia de la entidad solicitante de la ayuda, según la contabilidad de la entidad para el año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, según la siguiente escala:
- Hasta el 25 %: 2 puntos - Hasta el 50 %: 4 puntos - Hasta el 75 %: 6 puntos - Más del 75 %: 10 puntos c) La página web de la entidad se valorará hasta 8 puntos siempre que se encuentre actualizada y dé información sobre las actividades que realiza el consejo. Para valorar la página web será necesario que al menos el 50 % de la misma esté desarrollada en valenciano d) Por la titularidad, por parte de la entidad solicitante de la ayuda, de uno o más centros de información juvenil integrados en la Red Valenciana de Información Juvenil se concederá 2 puntos más.
e) Se concederá 10 puntos más a la solicitud de aquella entidad que acredite ocupar trabajadores con diversidad funcional, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la fotocopia compulsada de los contratos del personal con diversidad funcional y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
Para calcular la cuantía a conceder, se realizará el reparto del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria de manera proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
X = P x Vp X = Subvención concedida.
P = Puntuación obtenida por solicitud.
Vp = Valor económico del punto, que será el resultante de dividir el importe global máximo de la línea de subvención entre el número total de puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda en actividades dirigidas a menores, cumple con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgá- nica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en alguno de los registros de entrada del IVAJ.GVA Jove, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada ley.
3. Se delega en el secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove la competencia para dictar dicha resolución.
Contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 10. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del IVAJ.GVA Jove, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
2. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 11. Comisión de evaluación
1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: el titular de la jefatura de Área del IVAJ.GVA Jove o persona que le sustituya.
- Seis vocales: tres personas entre el personal al servicio de la administración del Consell y que esté adscrito al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA Jove, y tres miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV), a propuesta de su Comisión Permanente.
- Secretaría: una persona adscrita al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA Jove, que actuará con voz pero sin voto.
No será obstáculo para la constitución de la comisión que el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana no designe a sus representantes en el plazo que se establezca.
2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de conformidad con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria. A continuación, propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.
3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.
Artículo 12. Resolución y plazo
1. Se delega en la secretaría general del IVAJ.GVA Jove la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
5. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 13. Criterios de modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, cuando superen el 100 % del programa subvencionado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
1. La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión conforme a lo que se establece en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 15. Pago de la subvención
1. El pago de estas ayudas se podrá realizar del siguiente modo:
- El 30 por ciento del importe total se abonará anticipadamente después de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Estas entidades quedarán exoneradas de la obligación de prestar la correspondiente garantía al estar dentro de los supuestos de exención previstos en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Hasta el siguiente 20 % de la ayuda concedida, previa justificación del 50 % del importe total de la subvención, la cual se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario.
- El resto se abonará, previa justificación del importe que falta hasta completar el total de la subvención en el plazo que se establece en el artículo 17 de este anexo.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 16. Gastos subvencionables
Serán subvencionables:
a) Los gastos corrientes derivados de las actividades contempladas en el programa subvencionado. Los gastos de manutención y restauración derivados de los desplazamientos que se puedan realizar al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana no podrán exceder del 30 por ciento del importe total subvencionado, quedando exceptuados de esta limitación los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, etc, en los que las entidades organicen las actividades.
b) Los gastos del personal que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, si bien no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.
No serán subvencionables los cursos que no tengan relación directa con alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 1.1 de este anexo.
Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las ayudas
La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa de las actividades realizadas que son objeto de la subvención. Deberá detallar.
1.1. Las actuaciones realizadas con su descripción, fecha y lugar.
1.2. El número de destinatarios por cada una de ellas, con especificación de edad y sexo.
1.3. Grado de cumplimiento del objetivo propuesto con indicadores (p. ej. alto, medio o bajo) 1.4. Anexo fotográfico de cada actuación, en formato papel o digital.
2. Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de las personas que ostenten la representación legal de la entidad y de la tesorería, las cuales certificarán tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención.
Esta relación debe contener:
2.1 Número de orden 2.2 Fecha de emisión 2.3 Proveedor 2.4 CIF 2.5 Concepto 2.6 Actuación de la memoria justificativa a la que se imputa 2.7 Importe 3. Documentos de gasto o facturas ordenados según el número que figura en la relación del punto anterior, así como el documento justificativo del pago efectivo de cada una de ellas. Estos documentos se presentarán mediante copia compulsada con el original.
4. Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.
5. Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas que se han realizado con indicación del lugar y fecha de realización.
6. Certificado de la tesorería de la entidad, haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la asociación para el ejercicio al que se aplica la subvención, con el visto bueno del representante legal de la misma.
El plazo de justificación será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención, ambos inclusive. Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 30 de noviembre fuera inferior a 10 días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.
4. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 20. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
ANEXO II
Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud
Artículo 1. Objeto
1. Las ayudas que se convoquen estarán destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades de carácter social y de voluntariado a desarrollar durante el ejercicio al que se aplica la subvención por las entidades y asociaciones referidas en el artí- culo 2 del presente anexo y que incluyan actuaciones en alguno de los siguientes campos prioritarios:
a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.
b) Fomento y formación del voluntariado juvenil.
c) Acciones dirigidas a colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social (en particular, personas con diversidad funcional, minorías étnicas, población reclusa, inmigrantes, enfermos, drogodependientes, etc.) d) Acciones dirigidas a fortalecer las relaciones intergeneracionales.
e) Desarrollo personal y social de la juventud.
2. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:
a) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Actividades académicas, formación reglada, de idiomas y de empleabilidad.
c) Viajes desprovistos de un interés cultural y social claro.
d) Actividades con finalidad lucrativa.
e) Actividades que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.
f) Actividades exclusivamente deportivas.
3. Estas ayudas son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que la totalidad de las ayudas concedidas no superen el 100 % del presupuesto del programa subvencionado.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente anexo las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener una implantación territorial en, al menos, quince localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.
- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Dicha inscripción deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las agrupaciones, centros, organizaciones y asociaciones que pertenezcan a movimientos, federaciones, coordinadoras y estructuras similares con personalidad jurídica propia deberán tramitar las solicitudes por medio de estos últimos.
3. Cuando varias asociaciones estén vinculadas entre sí, solo podrá presentarse una de ellas.
4. Se excluyen como posibles destinatarios de estas ayudas a las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos que desarrollen sus actividades tanto en el ámbito universitario como en el no universitario, y a las secciones juveniles de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artí- culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que con carácter general se relacionan en el art. 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
- Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención.
- Acreditar ante el IVAJ.GVA Jove la realización de la actividad y la adopción del comportamiento y de las actitudes que fundamentan la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente orden.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
- Comunicar al IVAJ.GVA Jove la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
- Comunicar al IVAJ.GVA Jove las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa subvencionado.
- Prestar la colaboración y presentar la documentación que sea necesaria, a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención.
- Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo referencia de la misma en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales. En aquellos casos en que la entidad disponga de página web, se utilizará este medio para dar publicidad a la subvención concedida, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Comisión Europea
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas de la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.
Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la competencia, ya que las mismas van dirigidas a la financiación de actividades de carácter social y de voluntariado.
Las acciones subvencionadas se realizan por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que no suponen el ejercicio de una actividad económica, entendida como la oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni suponen una ventaja econó- mica a favor de empresas o entidades, que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de Juventud de la Comunitat Valenciana, las asociaciones juveniles son formas organizadas de participación juvenil, pudiendo la Generalitat, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la citada ley, convocar subvenciones y establecer medidas de apoyo económico a sus programas de actividades y a su estructura asociativa.
Artículo 5. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones serán convocadas por resolución de la conselleria competente en materia de juventud y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 6. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de estas ayudas, se procederá al estudio y puntuación por parte de la comisión de valoración de las solicitudes presentadas.
La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) El programa general de actividades se valorará hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Hasta un máximo de 6 puntos, las actividades cuyo contenido fomente la actitud activa frente a cualquier tipo de discriminación, a razón de un punto por actividad.
2.º Hasta un máximo de 6 puntos, la incidencia del programa en colectivos con riesgo de exclusión social, a razón de un punto por actividad.
3.º Hasta un máximo de 6 puntos, actividades cuyo diseño y contenido integre propuestas de fomento de la igualdad de género, a razón de un punto por actividad.
4.º Hasta un máximo de 6 puntos, actividades que vayan dirigidas a fortalecer las relaciones intergeneracionales, a razón de un punto por actividad.
5.º El número de los voluntarios participantes en las acciones programadas, hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- De 1 a 50: 2 puntos - De 51 a 150: 4 puntos - De 151 a 200: 6 puntos - De 201 a 300: 8 puntos - Más de 300: 10 puntos 6.º El número de los destinatarios de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- De: 1 a 500: 2 puntos - De 501 a 1000: 4 puntos - De 1001 a 2000: 6 puntos - De 2001 a 3000: 8 puntos - Más de 3000: 10 puntos 7.º Hasta un máximo de 6 puntos por acciones de concienciación y buenas prácticas medioambientales, de conformidad con el siguiente baremo:
- Una actividad: 3 puntos - Más de una actividad: 6 puntos b) La implantación territorial de la entidad solicitante de la ayuda se valorará hasta un máximo de 15 puntos, como se indica a continuación:
1.º Número de municipios:
- De 16 a 30 municipios: 3 puntos - De 31 a 40 municipios: 6 puntos - Más de 41 municipios: 10 puntos 2.º Implantación en las tres provincias de la Comunitat Valenciana:
2 puntos.
3.º Número de consejos locales de juventud de los que la asociación es miembro:
- De 3 a 5 consejos:1 punto - De 6 a10 consejos:2 puntos - Más de 15 consejos: 3 puntos c) El porcentaje de financiación propia de la entidad solicitante de la ayuda, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, según la contabilidad de la entidad para el año anterior al del ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta el 25 %: 5 puntos - Hasta el 50 %: 10 puntos - Más del 75 %: 15 puntos d) La página web de la asociación se valorará hasta un máximo de 5 puntos siempre que se encuentre actualizada y dé información sobre las actividades que realiza la asociación. Para valorar la página web será necesario que al menos el 50 % de la misma esté desarrollada en valenciano.
e) Por la titularidad, por parte de la entidad solicitante de la ayuda, de uno o más centros de información juvenil integrados en la Red Valenciana de Información Juvenil se concederán 5 puntos más.
f) Se concederá 10 puntos más a la solicitud de aquella entidad que acredite ocupar trabajadores con diversidad funcional, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la fotocopia compulsada de los contratos del personal con diversidad funcional y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este mecanismo se aplicará una sola vez por solicitud.
Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
Para calcular la cuantía a conceder, se realizará el reparto del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria de manera proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
X = P x Vp X = Subvención concedida.
P = Puntuación obtenida por solicitud.
Vp = Valor económico del punto, que será el resultante de dividir el importe global máximo de la línea de subvención entre el número total de puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda en actividades dirigidas a menores, cumple con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgá- nica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en alguno de los registros de entrada del IVAJ.GVA Jove, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada ley.
3. Se delega en el secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove la competencia para dictar dicha resolución.
Contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 10. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del IVAJ.GVA Jove, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
2. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 11. Comisión de evaluación
1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: el titular de la jefatura de Área del IVAJ.GVA Jove o persona que le sustituya.
- Seis vocales: tres personas entre el personal al servicio de la administración del Consell y que esté adscrito al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA Jove, y tres miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV), a propuesta de su Comisión Permanente.
- Secretaría: una persona adscrita al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA Jove, que actuará con voz pero sin voto.
No será obstáculo para la constitución de la comisión que el CJCV no designe a sus representantes en el plazo que se establezca.
2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de conformidad con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria. A continuación propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.
3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.
Artículo 12. Resolución y plazo
1. Se delega en la secretaría general del IVAJ.GVA Jove la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
5. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 13. Criterios de modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, cuando superen el 100 % del programa subvencionado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
1. La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión conforme a lo que se establece en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 15. Pago de la subvención
1. El pago de estas ayudas se podrá realizar mediante dos libramientos parciales a lo largo del ejercicio presupuestario, con posterioridad a la justificación documental efectiva y correcta aplicación de los gastos que sean consecuencia de las actividades objeto de las mismas.
Estos pagos se podrán realizar en los siguientes plazos:
- Hasta el 50 % de la ayuda concedida, previa justificación de los gastos por dicho importe, la cual se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario.
- El resto se abonará, previa justificación del importe que falta hasta completar el total de la subvención en el plazo que se establece en el artículo 17 de este anexo.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Artículo 16. Gastos subvencionables
Serán subvencionables:
a) Los gastos corrientes derivados del programa subvencionado.
Quedan excluidos de estos gastos los generales de manutención y restauración excepto los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, etc. en los que las entidades organicen las actividades.
b) Los gastos del personal que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, si bien no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.
Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las ayudas
La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa de las actividades realizadas que son objeto de la subvención. Deberá detallar.
1.1. Las actuaciones realizadas con su descripción, fecha y lugar.
1.2. El número de destinatarios por cada una de ellas, con especificación de edad y sexo.
1.3. Grado de cumplimiento del objetivo propuesto con indicadores (p. ej. alto, medio o bajo) 1.4. Anexo fotográfico de cada actuación, en formato papel o digital.
2. Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de las personas que ostenten la representación legal de la entidad y de la tesorería, las cuales certificarán tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención.
Esta relación debe contener:
2.1. Número de orden 2.2. Fecha de emisión 2.3. Proveedor 2.4. CIF 2.5. Concepto 2.6. Actuación de la memoria justificativa a la que se imputa 2.7. Importe 3. Documentos de gasto o facturas ordenados según el número que figura en la relación del punto anterior, así como el documento justificativo del pago efectivo de cada una de ellas. Estos documentos se presentarán mediante copia compulsada con el original.
4. Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.
5. Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas que se han realizado con indicación del lugar y fecha de realización.
6. Certificado de la tesorería de la entidad, haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la asociación para el ejercicio al que se aplica la subvención, con el visto bueno del representante legal de la misma.
El plazo de justificación será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención, ambos inclusive. Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 30 de noviembre fuera inferior a 10 días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Plan de Control
Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.
4. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 20. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
ANEXO III
Escuelas de animación juvenil
Artículo 1. Objeto
1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes derivados de las siguientes acciones formativas de animación juvenil:
a) Cursos de Monitor o Monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil b) Cursos de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil c) Cursos de Formación Permanente d) Cursos de Formador o Formadora de Animadores 2. Estas acciones formativas, que se referirán al periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al del ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención y el 30 de septiembre de dicho ejercicio, deberán cumplir con la normativa vigente en esta materia, y realizarse o haberse realizado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
3. No serán subvencionables aquellos cursos que tengan alguna de las siguientes características:
a) Cursos monográficos que se utilicen como créditos para la obtención de los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil b) Cursos de formación ocupacional, reglada o académica.
c) Cursos que incluyan actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
d) Cursos no incluidos en la programación anual presentada al IVAJ.
GVA Jove o no comunicados al IVAJ.GVA Jove en los términos previstos en el artículo 33 y 36 del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
e) Cursos cuya acreditación haya sido denegada expresamente.
4. Estas ayudas son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que la totalidad de las ayudas concedidas no superen el 100 % del presupuesto del programa subvencionado.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en el presente anexo las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de animación juvenil, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar reconocidas por el IVAJ.GVA Jove de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/2015, de 5 de junio , del Consell, citado en el artículo anterior.
- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar desarrollando actividades de carácter social y de voluntariado, para las que se necesite la formación en materia de animación juvenil de algunos de sus asociados.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que presten este tipo de servicio formativo a ayuntamientos.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que con carácter general se relacionan en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
- Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención.
- Acreditar ante el IVAJ.GVA Jove la realización de la actividad y la adopción del comportamiento y de las actitudes que fundamentan la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente orden.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
- Comunicar al IVAJ.GVA Jove la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
- Comunicar al IVAJ.GVA Jove las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa subvencionado.
- Prestar la colaboración y presentar la documentación que sea necesaria, a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención.
- Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo referencia de la misma en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales. En aquellos casos en que la entidad disponga de página web, se utilizará este medio para dar publicidad a la subvención concedida, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Comisión Europea
Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
En consecuencia, estas ayudas no se podrán aplicar a los sectores que dispone el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Igualmente, en lo que se refiere a la acumulación, se estará a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que se reproduce a continuación:
1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. Los solicitantes de las ayudas deberán aportar, junto con la solicitud, una declaración responsable acerca de todas las ayudas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, habrán de aportar una declaración responsable sobre otras ayudas del Estado recibidas para los mismos costes subvencionables.
Artículo 5. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones serán convocadas por resolución de la conselleria competente en materia de juventud y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 6. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de estas ayudas, se procederá al estudio y puntuación por parte de la comisión de valoración de las solicitudes presentadas.
La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Las actividades formativas objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo primero de este anexo, tendrá un valor máximo de 50 puntos, de acuerdo con las puntuaciones siguientes:
- Por cada curso de monitor de tiempo libre infantil y juvenil: 2 puntos.
- Por cada curso de animador juvenil: 4 puntos.
- Por cada 15 horas lectivas en cursos de formación permanente en materia de animación juvenil: 1 punto.
- Por cada curso de formador de animadores: 4 puntos.
b) Las publicaciones y material formativo relacionado con los cursos de formación en animación juvenil, de entre los referidos en el artí- culo primero de este anexo, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Libros con depósito legal: 2 puntos por cada uno, hasta un máximo de 6 puntos.
- Artículos en revistas con depósito legal: medio punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.
- Material editado en soporte digital:
- Páginas web cuyo contenido se centre en ofrecer información sobre la oferta de actividades formativas propias, ya sean específicas de la escuela o de forma integrada en la de la asociación o entidad: medio punto por cada una, hasta un máximo de 1 punto.
- Material formativo y de consulta referido a las acciones formativas de animación juvenil insertado en página web o plataforma digital: 1 por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
- Presencia actualizada en redes sociales a través de perfiles singularizados (facebook, twitter, etc.), utilizados dinámicamente para fines formativos, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
c) La promoción y uso del valenciano tanto en los cursos de formación como en el material y publicaciones establecidos en el apartado anterior se valorará hasta un máximo de 10 puntos, añadiéndose medio punto más por cada publicación en valenciano.
d) El porcentaje de financiación propia de la entidad se valorará hasta un máximo de 10 puntos, según el presupuesto presentado del conjunto de actividades objeto de subvención, de acuerdo con la puntuación siguiente:
- hasta el 25 %: 2 puntos - hasta el 50 %: 4 puntos - hasta el 75 %: 6 puntos - más del 75 %: 10 puntos e) Se concederá 10 puntos más a la solicitud de aquella entidad que acredite ocupar trabajadores con diversidad funcional, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la fotocopia compulsada de los contratos del personal con diversidad funcional y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este mecanismo se aplicará una sola vez por solicitud.
Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención Para calcular la cuantía a conceder, se realizará el reparto del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria de manera proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
X = P x Vp X = Subvención concedida.
P = Puntuación obtenida por solicitud.
Vp = Valor económico del punto, que será el resultante de dividir el importe global máximo de la línea de subvención entre el número total de puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda en actividades dirigidas a menores, cumple con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgá- nica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en alguno de los registros de entrada del IVAJ.GVA Jove, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada ley.
3. Se delega en el secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove la competencia para dictar dicha resolución.
Contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 10. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del IVAJ.GVA Jove, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
2. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 11. Comisión de evaluación
1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: el titular de la jefatura de Área del IVAJ.GVA Jove o persona que le sustituya.
- Seis vocales: tres personas entre el personal al servicio de la administración del Consell y que esté adscrito al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA Jove, y tres miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV), a propuesta de su Comisión Permanente.
- Secretaría: una persona adscrita al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA Jove, que actuará con voz pero sin voto.
No será obstáculo para la constitución de la comisión que el CJCV no designe a sus representantes en el plazo que se establezca.
2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de conformidad con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria. A continuación, propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.
3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.
Artículo 12. Resolución y plazo
1. Se delega en la secretaría general del IVAJ.GVA Jove la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica e dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
5. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 13. Criterios de modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, cuando superen el 100 % del programa subvencionado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
1. La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión conforme a lo que se establece en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 15. Pago de la subvención
1. El pago de estas ayudas se podrá realizar mediante dos libramientos parciales a lo largo del ejercicio presupuestario, con posterioridad a la justificación documental efectiva y correcta aplicación de los gastos que sean consecuencia de las actividades objeto de las mismas.
Estos pagos se podrá realizar en los siguientes plazos:
- Hasta el 50 % de la ayuda concedida, previa justificación de los gastos, la cual se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario.
- El resto se abonará, previa justificación del importe que falta hasta completar el total de la subvención en el plazo que se establece en el artículo 17 de este anexo.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Artículo 16. Gastos subvencionables
Serán subvencionables:
a) Los gastos corrientes derivados del programa subvencionado.
Quedan excluidos de estos gastos los generales de manutención y restauración, excepto los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, etc, en los que las entidades organicen las actividades.
b) Los gastos del personal que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, si bien no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.
Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las ayudas
La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa de las actividades realizadas que son objeto de la subvención. Deberá detallar.
1.1. Las actuaciones realizadas con su descripción, fecha y lugar.
1.2. El número de destinatarios por cada una de ellas, con especificación de edad y sexo.
1.3. Grado de cumplimiento del objetivo propuesto con indicadores (p. ej. alto, medio o bajo) 1.4. Anexo fotográfico de cada actuación, en formato papel o digital.
2. Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de las personas que ostenten la representación legal de la entidad y de la tesorería, las cuales certificarán tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención.
Esta relación debe contener:
2.1 Número de orden 2.2 Fecha de emisión 2.3 Proveedor 2.4 CIF 2.5 Concepto 2.6 Actuación de la memoria justificativa a la que se imputa 2.7 Importe 3. Documentos de gasto o facturas ordenados según el número que figura en la relación del punto anterior, así como el documento justificativo del pago efectivo de cada una de ellas. Estos documentos se presentarán mediante copia compulsada con el original.
4. Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.
5. Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas que se han realizado con indicación del lugar y fecha de realización.
6. Certificado de la tesorería de la entidad, haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la asociación para el ejercicio al que se aplica la subvención, con el visto bueno del representante legal de la misma.
7. Certificación de la tesorería de la entidad (para la justificación de subvenciones) en la que se relacionen de forma detallada los gastos ocasionados y los proyectos objeto de subvención, con identificación de las facturas presentadas, con indicación del número de orden, fecha, concepto, nombre y CIF del proveedor y porcentaje de financiación que se imputa a esta ayuda, así como los documentos presentados acreditativos de los gastos efectuados en materia de personal, especificando, en su caso, el número de orden, nombre y DNI del perceptor, concepto y períodos liquidados y sus respectivos importes, con el visto bueno del representante legal de la misma. En dicha certificación se decla- rará expresamente que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención concedida por el mismo concepto El plazo de justificación será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención, ambos inclusive. Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 30 de noviembre fuera inferior a 10 días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Plan de Control
Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.
4. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
Artículo 20. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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