Modificación de la Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre

 21/11/2016
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Orden EDU/934/2016, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/934/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1035/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES (TABLETS) PARA SU UTILIZACIÓN POR EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Mediante la Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 4.7 de la citada orden se establece que las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 3, por una comisión de valoración integrada por el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y tres funcionarios de dicho centro directivo designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

El Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, establece en el apartado quinto.3 de su anexo que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes.

Por otro lado, los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación efectuada por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introduce por una parte como uno de los contenido mínimos de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones la indicación del diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, y por otra un nuevo régimen de publicidad de las subvenciones.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anteriormente indicado, unido a razones de eficacia administrativa en el momento de justificación de las ayudas, se hace necesario adecuar y adaptar la EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, mediante su correspondiente modificación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y en Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden/EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.”

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la cuantía a conceder será la máxima establecida en cada convocatoria.”

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria también será objeto de publicidad en la sede electrónica () y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (.”

Cuatro. El párrafo segundo del apartado 6 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Cinco. El apartado 7 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“7. Las solicitudes será examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3, por una comisión de valoración integrada por cuatro funcionarios de la dirección general competente en materia de innovación educativa en enseñanzas no universitarias, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular de la citada dirección general.

A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de innovación educativa, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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