Modificación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo

 21/11/2016
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Decreto Foral 95/2016, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo (BON de 18 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 95/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 28/2007, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS QUE LO IMPARTEN, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL MISMO

Estando próximo a finalizar el período transitorio establecido por la disposición transitoria del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, y habiéndose constatado la conveniencia de mantener los requisitos físicos a que se deben sujetar los titulares de centros que impartan durante el curso 2015/2016 el primer ciclo de Educación Infantil, procede prorrogar por un año más el citado régimen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, visto el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra y de la Comisión Foral de Régimen Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la disposición transitoria del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , que pasará a tener la siguiente redacción:

“Disposición transitoria única.-Requisitos físicos para el curso académico 2016/2017.

1. Los requisitos físicos que deberán reunir los centros que impartan durante el curso 2016/2017 el primer ciclo de Educación Infantil serán los ya establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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