DECRETO 166/2016, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 197/2004, QUE REGULA LA COMISIÓN DE SECRETARÍAS AUTONÓMICAS Y SUBSECRETARÍAS, RESPECTO A SU COMPOSICIÓN.
PREÁMBULO
El Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, viene regulando la composición y el funcionamiento de la comisión integrada por las personas titulares de las secretarías autonómicas y subsecretarías de la Generalitat.
El Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, modificó la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, lo que hace necesario adecuar la composición de la comisión integrada por las personas titulares de las secretarías autonómicas y subsecretarías de la Administración de la Generalitat.
En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de noviembre de 2016, DECRETO
Artículo único Adecuación de la composición de la comisión.
Se modifica el artículo 2 del Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, que regula la comisión de las personas titulares de las secretarías autonómicas y subsecretarías, que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 2. Composición de la comisión La comisión está compuesta por:
1) La persona integrante del Consell que ejerza la secretaría de este, que presidirá la comisión;
2) Las personas titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de la Presidència y de las conselleries;
3) La persona titular del Gabinete del President;
4) La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Presidència desempeñará la Vicepresidencia de la Comisión;
5) La persona titular del centro directivo con competencias en materia de relaciones con les Corts ejercerá la Secretaría de la Comisión.
Será asistido en esta función por la Oficina del Secretariat del Consell.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
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