Pruebas de oposición para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área

 15/11/2016
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Ley del Principado de Asturias 3/2016, de 4 de noviembre, reguladora de las pruebas de oposición para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área (BOPA de 14 de noviembre de 2016). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS DE FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA.

PREÁMBULO

I

La competencia para el establecimiento de los criterios de selección y provisión de plazas de personal sanitario corresponde a las comunidades autónomas. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud no ha sido debidamente desarrollada en Asturias, por lo que continúa aplicándose el articulado del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, para la fijación de los criterios de selección y provisión de plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa).

II

Uno de los artículos en vigor del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, el 30.2, establece que, para el acceso a una plaza de Facultativo Especialista de Área, “la fase de oposición (...) constará, al menos, de un ejercicio de carácter práctico, que será leído o desarrollado, conforme la convocatoria determine, ante el Tribunal en sesión pública”, lo cual obliga a establecer en cada prueba un ejercicio en el que el tribunal es conocedor de las respuestas de cada persona examinada, no garantizándose su anonimato a la hora de la corrección ni, por tanto, la objetividad en la evaluación.

III

La mencionada falta de anonimato y objetividad en las pruebas de oposición correspondientes a las últimas Ofertas Públicas de Empleo para Facultativo Especialista de Área conllevó una elevada litigiosidad en gran parte de las especialidades ofertadas, habiéndose demostrado incluso la arbitrariedad deliberada de algunos miembros de tribunales que favorecieron a personas determinadas, llegando a anularse por sentencia pruebas y nombramientos, con el consiguiente trastorno para aspirantes y para el sistema.

IV

Asturias encarará en los próximos meses un proceso de consolidación de plantilla en el que se sucederán varias convocatorias de Ofertas Públicas de Empleo para distintas especialidades de Facultativo Especialista de Área. En ellas persiste el riesgo de situaciones de arbitrariedad, litigiosidad y anulaciones como las ya vividas. Para evitar tal riesgo, y en virtud de las competencias autonómicas, urge garantizar la objetividad en la evaluación de estas pruebas mediante esta ley, de carácter parcial, que aborda el problema concreto de forma precisa y certera, y que por ello resulta necesaria su tramitación por el procedimiento de urgencia y de lectura única.

V

Tras la aprobación de la presente Ley, corresponde al Gobierno de Asturias el desarrollo de la normativa que rija de forma completa los procesos de selección y provisión de plazas para el personal estatutario de los servicios de salud, cubriendo la laguna legal que ahora existe. Dicho desarrollo deberá llevarse a cabo lo antes posible, conservando lo preceptuado en esta norma, y previo acuerdo con las fuerzas sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial.

Artículo único.-En las pruebas de oposición llevadas a cabo para la provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área en las Ofertas Públicas de Empleo del Sespa, el tipo de ejercicios planteado deberá garantizar el anonimato de las respuestas de cada aspirante, de modo que el Tribunal no pueda conocer a quién pertenecen los formularios de respuesta hasta que se establezca la puntuación definitiva en el concurso-oposición de todas las personas aspirantes. No se realizarán, en ningún caso, ejercicios leídos o desarrollados en presencia del Tribunal ni en sesión pública.

Disposición adicional

El Consejo de Gobierno presentará ante la Cámara un Proyecto de Ley regulador de los procesos de selección y provisión de plazas para el personal estatutario de los servicios de salud, antes del fin de la presente Legislatura.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario pertinente.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.

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