Subvenciones a entidades locales para restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la red de espacios naturales protegidos

 11/11/2016
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Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de subvenciones a entidades locales para restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la red de espacios naturales protegidos (BOPA de 10 de noviembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA RESTAURACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE HÁBITATS Y ELEMENTOS DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Antecedentes

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Recursos Naturales para la concesión de subvenciones para Entidades Locales durante el año 2016, línea 5: Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos naturales de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias, según lo estipulado en las Bases de la Convocatoria aprobada por Resolución de 28 de julio de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 182, de fecha 5 de agosto de 2016.

La Comisión de Valoración emite informe-propuesta con fecha 5 de octubre de 2016, proponiendo la concesión y la denegación de las subvenciones correspondientes, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.443F.763.002.

Fundamentación jurídica

Primero.-Resultan de aplicación la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales para 2015, el decreto 207/2015, de 30 de diciembre por el que se regula la prórroga de estos durante el ejercicio 2016, la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás disposiciones de desarrollo.

Segundo.-Teniendo en cuenta el Decreto 6/2015 de 28 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende.

Tercero.-Los expedientes tramitados al efecto se ajustan al procedimiento legalmente aplicable, habiéndose acreditado por los solicitantes estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado y dándose la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida resolución, para tener derecho a la subvención de que se trata.

Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración y demás antecedentes de hecho, así como los fundamentos jurídicos,

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.-Declarar desistidos en su petición a dos (2) solicitantes que se recogen en el anexo I que presentaron fuera de plazo la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Segundo.-No conceder las subvenciones a los diez (10) expedientes que figuran en el anexo II por los motivos y en base a los apartados de las bases reguladoras que figuran en el mismo.

Tercero.-Conceder ayuda a los trece (13) expedientes que figuran en el anexo III, por los importes que figuran en el mismo y para las actuaciones propuestas y disponer un gasto de 92.741,58 € (noventa y dos mil setecientos cuarenta y un euro y cincuenta y ocho céntimos) para los Ayuntamientos y de 25.000 € (veinticinco mil euros) para las Parroquias Rurales, con cargo a la aplicación presupuestaria 19-05-443F-763.002.

Cuarto.-La fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones no podrá exceder del 30 de noviembre de 2016 y se estará a lo establecido en la base Sexta 5.2 de la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras. El abono se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la Base Sexta 5.1 de dicha Resolución.

Quinto.-Una vez dictada la procedente Resolución que agota la vía administrativa, contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, según redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 30 de diciembre.

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