RESOLUCIÓN TSF/2496/2016, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE TRABAJO Y FORMACIÓN.
Mediante esta Resolución, se abre el periodo de presentación de solicitudes de subvenciones, para el año 2016,destinadas a la realización del Programa de Trabajo y Formación de acuerdo con la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto favorecer, mediante una experiencia laboral, la inserción laboral y la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de paro con más dificultades de inserción laboral, por lo que es de interés público su tramitación por la vía de urgencia ya que están financiadas, por una parte, la línea A con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña con financiación FIUFSE y de otra la línea B con cargo a la distribución de fondos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales para el año 2016, ambas con asignación presupuestaria dentro del ejercicio 2016. Por este motivo, se deben aplicar a la realización de actuaciones que empiecen antes de finalizar el año 2016. Eso significa que el otorgamiento de las subvenciones debe notificarse con tiempo suficiente para la selección de las personas destinatarias y el inicio de las contrataciones laborales previstas por iniciar, como máximo, el 31 de diciembre de 2016. Es para garantizar eso que se ha apreciado la necesidad de agilizar los trámites de revisión y valoración de las solicitudes, así como los de resolución y notificación de los otorgamientos, con la finalidad de abreviar el tiempo necesario para la realización de estos trámites y, en consecuencia, disponer del tiempo suficiente.
Con este objetivo, vista la fecha de publicación y teniendo en cuenta la existencia de razones de interés público que lo aconsejan, se ha acordado la tramitación de urgencia de esta convocatoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que comporta la reducción, a la mitad, de todos los plazos previstos, salvo los de presentación de solicitudes y presentación de recursos. Queda recogido de esta manera en la disposición adicional de esta Resolución.
De acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo 2012-2020, la Estrategia europea 2020, la Estrategia española de activación para el empleo para el periodo 2014-2016 y Plan anual de políticas de empleo, la convocatoria para el año 2016 del Programa Trabajo y Formación se dirige a dos colectivos: por una parte las personas en situación de paro no perceptoras de prestaciones o subsidio por desempleo y preferentemente mayores de 45 años, de entre las que se da prioridad a los mayores de 55 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo y no tengan la cotización suficiente para que se les reconozca la pensión de jubilación cuando lleguen a los 65 años; y por otra parte, las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción.
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio , de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.
Visto el Acuerdo de Gobierno de 11 de octubre de 2106 que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 5.000.000 de euros para atender la convocatoria del Programa Trabajo y Formación.
Vistos los informes del Servicio Jurídico, y la Intervención Delegada habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
1.1 Abrir la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones previstas en la Orden TSF/296/2016, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación en las siguientes líneas:
1.1.1 Línea A: Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de paro no perceptoras de prestaciones o subsidio por desempleo y preferentemente mayores de 45 años,
1.1.2 Línea B: Trabajo y Formación dirigido a personas en situación de paro beneficiarias de la renta mínima de inserción,
1.1.3 Línea C: Acciones de coordinación y soporte técnico.
1.2 La gestión y el desarrollo de las acciones se llevarán a cabo de acuerdo con la Orden mencionada.
Artículo 2
Entidades beneficiarias
En relación con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/296/2016, de 2 de noviembre, podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las siguientes:
a) Los ayuntamientos y los consejos comarcales o, en su lugar, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas para las líneas A, B y C.
b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña para la línea B.
Artículo 3
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre.
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe convocado
4.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria es de 40.000.000,00 euros, repartidos de la siguiente manera:
4.1.1 Línea A: Trabajo y Formación dirigido a personas en paro no perceptoras de prestaciones y/o subsidio por desempleo preferentemente mayores de 45 años: 25.000.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera: para el ejercicio 2016 la cantidad de 20.000.000,00 euros, para el ejercicio 2017 la cantidad de 3.750.000,00 euros y para el ejercicio 2018 la cantidad de 1.250.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias D/460000100/3310/0000, D/460000105/331E/0000, D/461000100/3310/0000, D/461000105/331E/0000, y D/469000100/3310/0000, D/469000105/331E/0000, con código de financiación FIUFSE, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Estas actuaciones son elegibles a través del Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm.CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo, con una cofinanciación del 50%, por valor de 25.000.000,00 de euros.
4.1.2 Línea B:Trabajo y Formación dirigido a personas en paro beneficiarias de la renta mínima de inserción y línea C: acciones de coordinación y soporte: 15.000.000,00 euros para el ejercicio 2016 a cargo de las partidas presupuestarias: D/460000105/331E/0062, D/461000105/331E/0062 D/469000105/331E/0062, D/481000105/331E/0062, D/482000105/331E/0062 con código de financiación FIUPAO del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Estas actuaciones son subvencionables de acuerdo con la distribución territorial de fondos para el año 2016, para su gestión por las comunidades autónomas, acordada en la LXII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 18 de abril de 2016.
4.2 Una vez resuelta la convocatoria, si es necesario, se procederá a la redistribución de los créditos de las partidas presupuestarias con el fin de adecuar la naturaleza jurídica de los beneficiarios a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
4.3 La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
4.5 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio Público de Empleo de Cataluña obtuviera nuevos fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta Resolución,
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
5.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza el día 21 de noviembre de 2016, este incluido.
5.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/296/2016, de 2 de noviembre.
5.3 La documentación a presentar con la solicitud y la forma de acreditarse está recogida en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/296/2016, de2 de noviembre. El modelo de memoria se anexa a esta Resolución.
Artículo 6
Plazo de ejecución
6.1 Inicio de las actuaciones:
Las actuaciones de las líneas A y B de subvención deben iniciarse, como máximo, el 31 de diciembre de 2016. Se considera iniciada una línea de subvención (A o B) cuando ha iniciado, como mínimo, un contrato de trabajo de las acciones de experiencia laboral. El resto de contratos de trabajo de las acciones de experiencia laboral de cada línea de subvención pueden iniciarse, como máximo, el 31 de enero de 2017.
6.2 Finalización de las actuaciones:
Las acciones de experiencia laboral y acciones de formación vinculadas a los contratos de trabajo de 6 meses, deben finalizar, como máximo, el 30 de julio de 2017 incluido.
Las acciones de experiencia laboral y acciones de formación vinculadas a los contratos de trabajo de 12 meses, deben finalizar, como máximo, el 30 de enero de 2018, incluido.
Las acciones de coordinación y soporte técnico, deben finalizar, como máximo, el 30 de agosto de 2017 si están vinculadas a contratos de trabajo exclusivamente de 6 meses; o como máximo el 30 de enero de 2018 incluido, si están vinculadas a contratos de trabajo de 12 meses.
Artículo 7
Personas destinatarias
Las personas destinatarias del Programa Trabajo y Formación son las personas en situación de paro que cumplan los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma. A efectos de este Programa, de acuerdo con la base 3.3 del anexo 1 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre se entiende por personas en situación de paro las personas inscritas en la oficina de Trabajo como demandantes de empleo no ocupadas en la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente oferta de trabajo, situación que debe mantenerse hasta la fecha de inicio de la contratación laboral subvencionada.
Para esta convocatoria los colectivos prioritarios y los requisitos específicos son:
Línea A: personas en situación de paro no perceptoras de prestaciones o subsidio por desempleo y preferentemente mayores de 45 años Tendrán carácter prioritario para las contrataciones de duración de 12 meses a tiempo completo, las personas en situación de paro mayores de 55 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo y que no tienen la cotización suficiente para que se les reconozca la pensión de jubilación cuando lleguen a los 65 años.
El resto de contrataciones de duración de 6 meses a tiempo completo irán dirigidas prioritariamente a las personas paradas de entre 45 y 54 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo. Si no hay personas mayores de 45 años podrán participar personas menores de esta edad que igualmente hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo.
Línea B: personas en situación de desempleo beneficiarias de la renta mínima de inserción. Igualmente tendrán carácter prioritario, para las contrataciones de duración de 12 meses a tiempo completo, las personas en situación de desempleo mayores de 55 años beneficiarias de la renta mínima de inserción y que no tienen la cotización suficiente para que se les reconozca la pensión de jubilación cuando lleguen a los 65 años.
El resto de contrataciones de una duración de 6 meses a tiempo completo se dirigirán a personas en situación de paro beneficiarias de la renta mínima de inserción menores de 55 años.
Además, tendrán carácter preferente las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción que reúnan alguna de estas características:
- Mujeres con cargas familiares.
- Personas que estén en fase de agotar el plazo máximo de percepción de la prestación de la RMI.
Solo se podrá formalizar un contrato de trabajo por unidad familiar.
Artículo 8
Distribución territorial
Tal como establece el último párrafo de la base 2, y de acuerdo con el procedimiento de la base 11, ambas del anexo 1 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre, se establece en el anexo 2 de esta Resolución la preasignación de contratos por demarcaciones territoriales, comarcas y municipios.
Las administraciones locales que hayan firmado un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local con otros agentes del territorio, tendrán carácter preferente en las posibles segundas reasignaciones, que se puedan realizar, dentro de la comarca o del territorio, de acuerdo con el presupuesto disponible. Esta circunstancia deberá indicarse en la solicitud de subvenciones.
El número máximo de contrataciones a subvencionar de experiencia laboral, incluyendo tanto las de la línea A como las de la B del artículo 1 de esta Resolución, a una entidad beneficiaria del artículo 2.a), es de 210.
El número de personal técnico de las acciones de coordinación y soporte técnico a subvencionar a una entidad beneficiaria del artículo 2.a), es:
Entre 20 y 40 personas destinatarias de las acciones de experiencia laboral y formación: 1 técnico/a de coordinación y soporte a jornada completa.
Entre 41 y 210 personas destinatarias de las acciones de experiencia laboral y formación: 2 técnicos/as de coordinación y soporte a jornada completa.
La duración de la acción de coordinación y soporte técnico será de 7 o 12 meses según sea la duración máxima de las acciones de experiencia laboral subvencionadas.
Artículo 9
Indicadores
De acuerdo con la base 16 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre, se establecen los indicadores siguientes:
9.1 Instrucciones relativas a los Indicadores FSE:
La certificación de las actuaciones al FSE exige la recopilación de determinados indicadores de ejecución y de resultados para medir la eficacia de las actuaciones cofinanciadas:
9.1.1 Indicadores comunes de ejecución relativos a las personas participantes
Personas en situación de paro, incluidas las de larga duración
Personas en situación de paro de larga duración
Personas inactivas
Personas inactivas no integradas en los sistemas de educación o formación
Personas empleadas, incluidas las que trabajan por cuenta propia
Personas menores de 25 años de edad
Personas mayores de 54 años de edad
Personas mayores de 54 años de edad que se encuentran en situación de paro, incluidas las de larga duración, o inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación
Personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2)
Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza
postsecundario (CINE 4)
Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).
Personas participantes que viven en hogares donde todos los miembros están sin empleo
Personas participantes que viven en hogares donde todos los miembros están sin empleo con hijos a cargo
Personas participantes que viven en hogares con un único adulto con hijos a cargo
Emigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas,
como la población romaní)
Personas participantes con discapacidad
Otras personas desfavorecidas
Personas sin hogar o afectadas por la exclusión de vivienda
Personas de zonas rurales
9.1.2 Indicadores comunes de resultado relativos a les persones participantes
Personas participantes que han obtenido una cualificación una vez finalizada su participación.
9.1.3 Las entidades deberán enviar estos indicadores al Servicio Público de Empleo de Catalunya al inicio de las acciones y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente Guía de prescripciones técnicas.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria es el procedimiento reglado tal como establece la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre:
Artículo 11
Justificación
Una vez finalizado el conjunto de actuaciones, se presentará una justificación para cada línea de subvención, en los términos establecidos en la base 17 del anexo 1 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre.
El plazo para la presentación de la justificación de las acciones de experiencia laboral y de la formación será de dos meses a partir de la finalización de los contratos de experiencia laboral de seis meses y un segundo plazo igualmente de dos meses a partir de la finalización de los contratos de doce meses. El gasto de la acción formativa a justificar en cada plazo será el que corresponda a las personas destinatarias de las acciones de experiencia laboral que se justifican en cada caso.
Para el caso de las actuaciones de la línea C, coordinación y soporte técnico, su justificación estará ligada a la última justificación que se presente, de manera que si una entidad presenta una justificación por contratos de 6 meses y otra por contratos de 12 meses, justificará la totalidad del gasto de coordinación y soporte técnico con los contratos de 12 meses.
Artículo 12
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para dictar la resolución, el plazo máximo para concluir el procedimiento, la forma de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 del anexo 1 de la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre.
Disposición adicional
Vistas las razones de interés público expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, y visto lo que dispone el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la tramitación de urgencia de esta convocatoria.
Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden TSF /296/2016, de 2 de noviembre, salvo la presentación de solicitudes y la presentación de recursos.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.
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