ORDEN 24/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROYECTOS TAVALEM EN DESARROLLO DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN GARANTÍA JUVENIL.
PREÁMBULO
En la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.
A este respecto, en su artículo 106.b, establece que en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de escuelas taller y casas de oficios y programas mixtos de empleo-formación.
Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
Dado que el colectivo juvenil ha sido uno de los más castigados con la crisis económica, la Garantía Juvenil se constituye en una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años. Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de garantía juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que cumplan los requisitos para ser personas beneficiarias de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Consecuencias económicas y sociales de la situación de la juventud en la Comunitat Valenciana, la tardía emancipación, el inicio de un considerable flujo migratorio hacia el extranjero, vinculado estrechamente al desempleo, contribuyen a definir un cuadro particularmente crítico en relación a la juventud.
Ante esta situación extrema, se inició un plan de choque a corto plazo con medidas para el último trimestre de 2015: se han reforzado los servicios en las oficinas de empleo y formado al personal orientador, se ha ampliado la programación de los cursos para personas desempleadas en los centros de formación propios, se han ampliado los Talleres de Empleo, sondeando preferentemente a jóvenes, se han intensificado la ayudas a la contratación de jóvenes con cualificación, etc., entre otras medidas no dirigidas expresamente a jóvenes. El Plan integral de formación y empleo para jóvenes 2016-2020 Avalem Joves, es fruto de una orientación decidida y consensuada, para abordar esta problemática estancada desde una concepción integral e interactiva de las medidas para la empleabilidad.
Los proyectos TAvalem se configuran como programas mixtos de empleo formación que tienen por objeto cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en la planificación estratégica del Servef, así como la mejora de la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, a fin de facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de las personas trabajadoras formadas. Los proyectos irán dirigidos exclusivamente a la participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.
El artículo 6.5 letra b de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, las convocatorias determinarán la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable.
El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2014-2016, incorpora entre sus principales objetivos estratégicos la mejora permanente de la calidad de la formación profesional de las personas trabajadoras valencianas -desempleadas y ocupadas- y que esta responda a las necesidades tanto presentes como futuras del tejido productivo de la Comunidad Valenciana. Asimismo establece que para conseguir los citados objetivos se desarrollarán actuaciones destinadas a incrementar el alcance de la formación profesional para el empleo hacia la formación acreditable que capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y para el acceso al empleo. A efectos de cumplimiento de las previsiones incluidas en los citados planes, atiende esta orden el desarrollo de proyectos que incluyan exclusivamente formación certificable compatibilizando la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de la formación en alternancia con el empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los mismos.
Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de auto-organización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante LGS ).
Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Las actuaciones, con carácter general, atenderán e incentivarán la cultura y la conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza cuando sea accesible gratuitamente al público, así como a infraestructuras que no estén destinadas a ser explotadas económicamente y queden a disposición del uso público sin contrapartida. En todo caso, las actuaciones cumplirán una finalidad puramente social y cultural, quedando en consecuencia excluidas del concepto de actividad económica.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se aprueban las bases reguladoras de los proyectos TAvalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de los proyectos TAvalem, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Podrán promover los proyectos TAvalem y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden:
Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Otros entes públicos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.
Se priorizará la aprobación de aquellos proyectos promovidos por entidades que cuenten con un mayor número de personas desempleadas en su ámbito de actuación, de manera que su desarrollo no quede comprometido por la eventual dificultad de encontrar un número suficiente de personas destinatarias, de acuerdo con lo previsto en el criterio 2 del anexo a esta orden.
Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes, así como disponer de los materiales y útiles necesarios para su desarrollo.
No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS .
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.
b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servef o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.
e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los 140 y 141 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada.
En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).
i) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.
j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
m) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las entidades beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) número 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.
n) Recabar de los participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2.d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I y II del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
ñ) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el período de un año, sea por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
o) Aportar el número de registro del centro y de la especialidad que tiene acreditados en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.
p) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de este programa serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 y cumplirán los siguientes requisitos mínimos para poder ser seleccionados como alumnado de los proyectos TAvalem:
a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Los previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008), para el acceso a la formación.
Artículo 5. Duración y contenido de los proyectos
1. Las convocatorias fijarán la duración de los proyectos TAvalem que se desarrollarán en un periodo de entre seis meses, equivalentes a 960 horas y doce meses equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 25% de la duración del proyecto. Los proyectos deberán desa-rrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre , que lo desarrolla.
2. Los proyectos TAvalem estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.
Las convocatorias podrán establecer que los proyectos se adecuen a alguna de las siguientes posibilidades o bien a una combinación de ambas:
Cuando se establezca una duración superior a 6 meses:
a) Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, constituirá causa justa de finalización del contrato sin indemnización, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de menor nivel, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
b) Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3.
Cuando se establezca una duración equivalente a 6 meses:
En este caso se podrá programar un solo certificado de profesionalidad de los niveles 1, 2 o 3.
Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras.
Tendrán la consideración de especialidades prioritarias aquellas destinadas a cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en el seno de los acuerdos por el Empleo de entre las indicadas en el listado de certificados de profesionalidad en alta publicado en la página web del Servef, que incluirán, entre otras, las relacionadas con las competencias señaladas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el programa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en relación con el número de alumnado:
a) El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30.
El alumnado solo podrán cursar un itinerario de los contenidos en el proyecto.
b) Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado a conceder en un mismo ámbito municipal, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.
4. Desde el inicio del proyecto TAvalem las personas participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual. La duración de los contratos de trabajo suscritos con las personas participantes no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
5. Las personas participantes recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el proyecto de plan formativo que se acompañará a la solicitud. Los contenidos a impartir en las diversas especialidades, corresponderán a los de los Certificados de Profesionalidad en alta, en el listado de la web del Servef, lo que implicará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008 , la Orden ESS/1897/2013 , y resto de normativa de aplicación.
6. Asimismo, cuando no forme parte del proyecto formativo de la especialidad propuesta, se impartirá la siguiente formación complementaria:
Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración.
7. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 5 y 6 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo que acompañará a la solicitud, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente programa formativo de la especialidad.
8. Las convocatorias podrán establecer para proyectos cuya duración sea de un año, para el alumnado que no haya alcanzado los obje-tivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, la organización de programas específicos con el fin de completar dicha educación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO convocada por la conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el servef, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado solo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los que posean el título de Graduado en ESO, o equivalente.
9. Las convocatorias podrán establecer para proyectos cuya duración sea de un año para el alumnado que no haya alcanzado los estudios de ciclo de Formación Profesional de grado medio, Bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, la organización de programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de acceso para la obtención del título de ciclo de formación profesional de grado medio convocada por la conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.
10. Las personas participantes recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias.
11. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto TAvalem se considerará finalizado.
12. Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. A dichos efectos podrán utilizar los servicios propios del Servef, así como los de las entidades colaboradoras del Servef en materia de orientación.
Artículo 6. Instrucción y valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.
El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas y se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente orden y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
3. Finalizada la fase de instrucción, por la Dirección Territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, incluida la comprobación de su acreditación, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.
4. Los proyectos que superen la fase de instrucción se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, sobre la documentación presentada en plazo, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.
5. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención:
A) Desarrollo de proyectos anteriores Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.
BE Baremación EFO y EFOTEC.
Se puntuará a las entidades con un máximo de 7,5 puntos las encuestas EFO y un máximo de 7,5 puntos las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los valores disponibles correspondientes a los programas mixtos de empleo formación, desarrollados en la programación del segundo ejercicio anterior a cada una de las convocatorias y los datos disponibles del ejercicio inmediatamente anterior, hasta la fecha de publicación de la citada convocatoria:
Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación de 3,75 puntos.
Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación de 3,75 puntos.
La puntuación absoluta de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.
La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.
B) Aportaciones al proyecto por parte de la entidad solicitante.
Criterio 2. Aportaciones.
Se valorará el esfuerzo inversor de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras.
La puntuación obtenida será proporcional a las aportaciones realizadas respecto a la cuantía de la subvención solicitada, dentro de los siguientes límites: Un máximo de 20 puntos cuando las aportaciones sean de cuantía igual o superior a la subvención solicitada y de cero puntos cuando no haya aportación económica alguna.
Se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de la puntuación:
Omitida.
C) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto.
Criterio 3. Desempleo.
Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados por el Instituto Valenciano de Estadística, a la fecha de publicación de esta orden Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial.
Tabla omitida.
D) Perspectivas de empleo del colectivo participante.
Criterio 4. Adecuación formación-empleo.
Adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más contratadas en el mercado laboral de la provincia donde se va a desarrollar el proyecto: entre 0 y 10 puntos.
La puntuación será proporcional al número de participantes por especialidades. Dicha valoración se efectuará según la adecuación de la familia profesional de las especialidades propuestas con la familia profesional de las 20 ocupaciones más contratadas en el ámbito provincial según las últimas estadísticas publicadas en la página web del Servef, de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla omitida.
En caso que dos o más de las 20 ocupaciones mas contratadas a nivel provincial pertenezcan a la misma familia profesional se tendrá en cuenta para esta valoración la posición de la ocupación a la que le corresponda mayor puntuación.
E) Itinerarios formativos.
Criterio 5. Itinerarios formativos.
Se valorará que el plan formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación, de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla omitida.
La puntuación anterior será proporcional al número de participantes en cada tipo de itinerario formativo.
F) Ámbito territorial Criterio 6. Ámbito territorial Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios y al menos 2 de ellos sean municipios incluidos en el sistema rural, según la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
Asimismo se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un solo municipio, siempre que el mismo este incluido en dicho sistema.
G) Normas de calidad Criterio 7. Certificados de calidad y de seguridad.
Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:
- Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 o EFQM (Certificado de Excelencia Europea 200 + o supe rior), cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación profesional para el empleo: 4 puntos.
- Por estar en posesión de certificado en vigor SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 1 punto.
Los puntos asignados por cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.
H) Aplicación de medidas de responsabilidad social.
Criterio 8. Inclusión social.
Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20% de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social (2) y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20% se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Omitida.
(1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
(2) Inmigrantes, minorías étnicas. Acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres.
En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada uno de los siguientes apartados, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:
- En la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o en caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos ha aportado declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal (5 puntos).
- La entidad dispone de certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro análogo de carácter oficial (5 puntos).
Valoración final del proceso de evaluación.
Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
Omitido.
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.
En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 3. Si persistiera el empate se atenderá en segundo lugar a la puntuación obtenida en el criterio 2.
6. Composición de la comisión de valoración:
· Presidirá la comisión la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo.
Las personas titulares de las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, o los titulares de los órganos en quienes deleguen.
· Ejercerá las funciones de secretaria de la comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo.
Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas.
7. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web del Servef al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones el órgano colegiado emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web del Servef e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.
8. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.
9. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el articulado de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa.
Artículo 7. Resolución
1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General del Servef.
2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración y la cuantía concedida.
5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de formación que actuará de enlace entre la entidad y el Servef.
6. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que regula el programa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceras personas la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
7. El Servef dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la cantidad concedida y finalidad de la subvención.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación debe- rá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Artículo 8. Cuantía de la subvención y costes elegibles
1. Las subvenciones se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el correspondiente periodo de programación, o norma que la sustituya, sin perjuicio de lo establecido en el número 7 de este artículo:
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,63 por cada participante y hora.
B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,01 por cada participante y hora C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/ persona trabajadora.
Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias de acuerdo con lo previsto en la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de escuelas taller y casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
2. El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que hayan sido seleccionados y contratados para la ejecución del proyecto, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de un docente a jornada completa por cada ocho participantes.
3. El módulo B compensará los gastos de mantenimiento, medios didácticos no inventariables, material escolar, material de consumo, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos y otros gastos de funcionamiento.
4. El módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado/ persona trabajadora, y se subvencionará el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido (el correspondiente al año de concesión de la subvención). Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
5. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
6. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras adminis- traciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7. Las respectivas convocatorias podrán determinar la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable, previo informe y validación de los documentos correspondientes por los órganos competentes, de entre cualquiera de las formas previstas en el artí- culo 67.1) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.
Artículo 9. Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes
1. La selección del alumnado/persona trabajadora del proyecto, así como la de la dirección y la del personal docente y auxiliar administrativo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin con la participación de representantes de la entidad promotora y del Servef. Dicho grupo de trabajo será presidido por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para el caso de empate.
2. El grupo de trabajo mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público. Así, establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta orden e instrucciones que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, levantando acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de selección que se harán públicos para conocimiento de todas las personas interesadas.
3. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas, personal directivo, docente y auxiliar administrativo, levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas y trasladará un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la dirección territorial competente en materia de formación profesional para el empleo.
Artículo 10. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
1. Para la selección del personal directivo y docente, del proyecto, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo que tendrá en cuenta las bases elaboradas por el grupo de trabajo citado, y tramitada por el centro Servef que corresponda, convocatoria pública o ambas. Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla:
- La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).
- El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de profesionalidad.
- Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:
Maestro de Educación Primaria o equivalente.
Titulado universitario, con CAP o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.
- Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación, o Graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servef para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Artículo 11. Selección de las personas participantes
1. La entidad adjudicataria solicitará del Servef, previa comunicación al personal técnico de formación que actúe de enlace, la preselección de los participantes de entre las personas inscritas y que figuren como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía juvenil.
2. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla. De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema.
3. Las personas seleccionadas, deberán mantener los requisitos de acceso a la fecha de su incorporación al proyecto TAvalem. A tal efecto, deberán presentar una declaración responsable indicando que en el momento de tal incorporación siguen cumpliendo los requisitos para tener la condición de entidad beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entienden que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se produciría su exclusión como persona destinataria final de las ayudas.
Artículo 12. Inicio de los proyectos TAvalem
1. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y dentro el ejercicio presupuestario que financie la misma, y finalizar de acuerdo con la duración máxima y mínima establecida en el artículo quinto punto uno de la presente orden, que se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación que actúa de enlace, la fecha de inicio del proyecto TAvalem, con indicación del horario, lugar de impartición, relación nominal de participantes que comienzan y del personal docente, con la acreditación en ambos casos de que se cumplen los requisitos exigidos en el real decreto de certificado de profesionalidad correspondiente al programa formativo que se incluyó en el proyecto, y la acreditación de que dispone de los permisos necesarios para el desarrollo del mismo.
3. Desde el inicio mismo de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todos las personas trabajadoras. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.
4. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del proyecto se presentará en la dirección territorial correspondiente la siguiente documentación:
Certificaciones acreditativas y/o declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo tercero apartados j y k de la presente orden, en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.
Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocuparán las personas participantes en los contratos formativos.
El acta, suscrita por todos los participantes, del desarrollo de la actuación prevista en el apartado 3 de este artículo.
En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras son dirigidas por el personal competente en cada caso.
Relación de costes que se van a imputar parcialmente indicando los criterios de reparto justos, equitativos y verificables que se van a aplicar.
Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.
La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje indicada en el punto 2 del art. 17 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, según modelo normalizado.
Modelo normalizado de declaración de la persona interesada firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos del participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución del FSE.
Artículo 13. Control, asistencia y supervisión
1. El seguimiento y supervisión de los proyectos TAvalem estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, del personal del Servef competente en materia de formación profesional para el empleo. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de las actuaciones de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.
La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, los controles de asistencia firmados por los participantes y por los responsables del proyecto, con partes horarios del personal docente, personas participantes, y en el caso de que formen parte del proyecto, del director y del auxiliar administrativo, así como la documentación de evaluación del aprendizaje.
2. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser autorizada, previa solicitud de la entidad, y con el informe previo del personal técnico de formación que actúa de enlace, por la persona titular del servicio territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo.
3. Previo informe de la persona titular del servicio territorial correspondiente, la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo procederá a la suspensión cautelar del desarrollo de la acción subvencionada cuando:
No esté en funcionamiento.
El personal docente o las personas participantes no estén presentes en el desarrollo de la actuación.
El personal docente no responda al perfil señalado en el certificado de profesionalidad correspondiente.
Las personas participantes estén dedicándose a funciones distintas de las previstas en el proyecto.
El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.
El número de participantes asistentes sea inferior a la mitad del número indicado en la resolución de concesión de la subvención.
Cualquier otra causa grave que afecte al desarrollo de la acción subvencionada.
4. Las verificaciones administrativas e in situ, estarán a cargo del organismo Intermedio que establecerá el procedimiento adecuado para su desarrollo y garantizará que el control, asistencia y supervisión del desarrollo de los proyectos se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias.
Artículo 14. Evaluación de calidad de la docencia
Durante la impartición del proyecto TAvalem se recabará la opinión de las personas participantes sobre la docencia que está recibiendo.
La entidad beneficiaria facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas al personal técnico de formación que actúe de enlace, y será informada del contenido y resultado de las mismas.
Artículo 15. Finalización del curso y certificación de la formación
1. En el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión del curso, la entidad presentará un acta que deberá contener el aprovechamiento del alumnado asistente. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.
2. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte del Servef, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
3. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.
4. Una vez finalizado el proyecto y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, la entidad beneficiaria deberá presentar el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, debidamente cumplimentado.
5. Transcurridos 6 meses desde la finalización del proyecto la entidad beneficiaria presentará el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado.
Artículo 16. Anticipo, pago y justificación de la subvención
1. Dentro del plazo establecido en las respectivas convocatorias, se podrá solicitar un anticipo de la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada previa presentación del correspondiente aval bancario, salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación.
2. Recibida la documentación de inicio, entre la que se incluirá solicitud de anticipo, en su caso, la Dirección General del Servef, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que el Servef transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud, servirá al citado objeto.
Cuando corresponda, el aval bancario se presentará por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
3. El plan de control que se aplicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1652.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a efectos de comprobación de la correcta realización de la actividad, se instrumenta en un procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, por el que el personal técnico de enlace, velará por el correcto desarrollo del proyecto y propondrá, en su caso, las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A dichos efectos, realizará un mínimo de 3 visitas a cada uno de los Talleres desarrollados en base a esta orden, levantando un acta del resultado de la visita en el modelo normalizado que se facilitará al efecto.
4. En los dos meses siguientes a la finalización, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea indicado por el SERVEF:
a) Gastos de personal: se deberá presentar el contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de la siguiente documentación justificativa:
Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal y la transferencia de las mismas.
TC1 y TC2 o documentos que los sustituyan, con detalle de los gastos de Seguridad Social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
Modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), este modelo 190 se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.
Justificación de las horas realmente realizadas a través de cualquier medio de prueba verificable.
El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá a los siguientes conceptos:
Coste nómina: coste salarial + prorrata pagas extras.
Coste Seguridad Social: cuota Seguridad Social empresa.
El coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:
Omitidas.
Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Se deberá aportar copia del convenio de aplicación vigente en la entidad promotora, durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del diario oficial en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda.
Dado que estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dicho fondo.
b) Costes de formación y mantenimiento: su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Salarios del alumnado/persona trabajadora: se estará a lo establecido en el apartado a en cuanto a su justificación y condiciones.
d) Todos los costes de personal se acreditarán con los partes horarios firmados por el mismo y por el responsable de la entidad. Todo ello sin perjuicio de la obligación de utilizar la aplicación informática que, en su caso, se facilite para la misma finalidad.
e) En relación con los apartados a), b) y c), a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora.
No se considera gasto subvencionable las cuantías que cobre el personal contratado correspondientes a las ausencias y bajas de cualquier naturaleza ni las vacaciones, en su caso.
f) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se indicará el importe, concepto, datos del proveedor (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.
g) En el caso de las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.
5. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
6. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
7. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.
En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.
8. La justificación de los gastos subvencionados y la aportación económica de la entidad, en su caso, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que el Servef pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un equipo técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.
9. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
10. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración Resumen anual presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.
11. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RDLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.
12. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, para justificarlo se presentarán certificaciones acreditativas y/o declaración responsable en los casos en los que lo permita la normativa.
13. En el plazo de 2 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.
Artículo 17. Rendimientos financieros De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias, deberán aplicarse a la subvención.
En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.
Artículo 18. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS, y cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
2. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.
4. Cuando la entidad se hubiera comprometido a financiar una parte del proyecto, en caso de que incumpla el compromiso adquirido, se minorará la subvención concedida en la parte no justificada de dicha aportación.
5. La falta de impartición de la totalidad de las horas aprobadas por resolución, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida.
6. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso.
7. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda.
8. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. A dichos efectos, el artículo 141 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y en el mismo los estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo.
Artículo 19. Procedimiento sancionador Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Excepción de aplicación de la orden a los programas financiados por el SPEE
Lo dispuesto en la presente orden no será de aplicación a los programas mixtos de empleo-formación que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, financiados con cargo a la reserva estatal de fondos que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
Segunda. Normativa de aplicación.
La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:
Las subvenciones correspondientes a los proyectos TAvalem se regularán por lo previsto en esta orden en cuanto no se oponga a lo establecido en la LGS y el RDLGS. Con carácter supletorio será de aplicación la Orden de 14 de noviembre de 2001, que desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, para todo aquello no recogido en la presente orden.
Asimismo serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en lo que no esté derogado por la anterior, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo que lo desarrolla.
El Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre , que lo desarrolla;
La Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre , por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del RDLGS, en el caso de que las correspondientes convocatorias se tramiten con carácter anticipado, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del mismo real decreto, con carácter excepcional, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se cumplan las reglas previstas en el citado artículo.
En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segunda. Habilitación competencial
Se faculta a la Dirección General del Servef para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; cuando las citadas instrucciones y medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos en la convocatoria para un determinado ejercicio, y en el caso de que en el presupuesto de dicho ejercicio existiese crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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