Subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación

 10/11/2016
 Compartir: 

Orden IIU/1532/2016, de 31 de octubre, por la que se amplía el plazo de justificación contenido en el artículo 21 de la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 (BOA de 8 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN IIU/1532/2016, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA ORDEN IIU/1016/2016, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016 COFINANCIADA CON EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ARAGÓN 2014-2020.

Mediante Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016.

El artículo 11 de la citada orden establece el plazo de presentación de solicitudes, plazo que finalizó el pasado 26 de septiembre de 2016.

La convocatoria afecta a algo más de 300 grupos de investigación habiendo presentando todos ellos solicitud a través de las universidades y centros de investigación y que ya fueron reconocidos en las convocatorias efectuadas mediante órdenes del Consejero de Industria e Innovación de 27 de enero de 2014 y de 26 de diciembre de 2014.

Por su parte, el artículo 21 establece el plazo para la presentación de la justificación, que se inicia desde la fecha de aceptación de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2016.

El ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de ampliación del plazo de justificación cuando concurran razones justificadas que impidan su cumplimiento, y así se desprende de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, aplicable en este procedimiento dado que el mismo se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley de procedimiento administrativo común.

Dichas razones se dan respecto de la convocatoria de referencia con carácter general puesto que a la vista de los trámites pendientes del procedimiento administrativo para resolver la convocatoria y notificarla a los beneficiarios para su aceptación, el plazo establecido es insuficiente ya que concurrirá con toda seguridad imposibilidad para el beneficiario para la presentación de la documentación justificativa en plazo.

En consecuencia, resulta procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la convocatoria aprobada mediante Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Ampliación del plazo de justificación.

El plazo de presentación de la justificación previsto en la convocatoria aprobada mediante la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, correspondiente a las subvenciones concedidas a los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, se establece desde la fecha de aceptación de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2016.

Segundo.- Alcance de la ampliación.

La ampliación de plazo contemplada en el apartado primero no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la convocatoria efectuada mediante la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana