DECRETO 178/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES A LAS CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y/O EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre , establecía las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria. En dicho decreto se incluía, entre otras, la línea de subvenciones denominada Subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta línea de subvenciones posee dos particularidades, por un lado, su régimen de concesión directa por convocatoria abierta y, por otro, su fuente de financiación, con la posibilidad de su cofinanciación con fondos europeos. Estas dos singularidades hacen necesario un nuevo marco normativo independiente, que continúe regulando estas ayudas, pero con la finalidad de integrar, entre otros aspectos, la fuente de financiación que provenga de fondos europeos y sus programas operativos, los porcentajes de financiación específicos y las obligaciones de sus destinatarios; aspectos que están sujetos a modificaciones temporales que obligan a su actualización, por lo que siguiendo los principios de buena regulación así como criterios de técnica normativa, se procede a la elaboración del presente decreto con la única inclusión de esta línea de subvenciones con el objetivo de conseguir un marco normativo estable y coherente con el resto del ordenamiento autonómico, nacional y de la Unión Europea.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.
La Ley 10/2001, de 28 de junio , de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
La citada Ley de Salud de Extremadura, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.
Atendiendo a estas razones de interés público sanitario y con la finalidad de fomentar y mejorar la calidad de los servicios sanitarios de las corporaciones locales de Extremadura, para que dispongan de las infraestructuras y del equipamiento mobiliario y clínico necesarios que garanticen una asistencia sanitaria de calidad que, a su vez, asegure el derecho de toda la población extremeña de disfrutar de unos adecuados servicios sanitarios, el régimen de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio , modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo la nueva denominación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
De conformidad con la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales establecida por el Decreto 265/2015, de 7 de agosto , se atribuyen, en su artículo 3.1. f), las competencias de promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma ampliación y equipamiento de Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Por último, con fecha 1 de enero de 2016, entró en vigor una modificación operada en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Dicha modificación afecta, entre otras, a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de las Subvenciones (BDNS), que operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS).
Finalmente, como antes se apuntó, las ayudas establecidas en el presente decreto podrán estar cofinanciadas con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de noviembre de 2016, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente decreto, la regulación de las subvenciones para la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean de titularidad pública municipal.
2. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se consideran:
a. Centros sanitarios: los centros de salud y consultorios locales de titularidad pública municipal.
b. Servicios sanitarios: las helisuperficies, de titularidad pública municipal.
3. Estas subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:
a. Construcción de centros y servicios sanitarios: construcción y creación de un bien inmueble, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
b. Reforma de centros y servicios sanitarios: reparación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
c. Equipamiento de centros y servicios sanitarios: mobiliario y/o material clínico-instrumental e instalaciones complementarias (climatización, calefacción, protección contra incendios, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.
Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el presente decreto, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, treinta años.
2. Asimismo, tendrán que acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artí- culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención que figura en el Anexo I.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de subvenciones.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público, sanitario y social, al ser otorgadas con el fin de fomentar y mejorar la calidad de los servicios sanitarios, para disponer de las infraestructuras y del equipamiento mobiliario y clínico necesarios que garanticen una asistencia sanitaria de calidad que aseguren el derecho de la población extremeña de disfrutar, en condiciones de igualdad, de unos adecuados servicios sanitarios; así mismo, la dotación de las infraestructuras y del equipamiento necesario a los centros y servicios sanitarios de los numerosos municipios dispersos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantiza el acceso a unos servicios sanitarios próximos, evitando el desplazamiento de los ciudadanos a los centros hospitalarios con la consiguiente reducción del gasto sanitario público.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
Así mismo, las presentes subvenciones podrán estar cofinanciadas en un porcentaje del 80% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del Objetivo Temático 9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación, Prioridad de Inversión 9.7. La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales, lema Una manera de hacer Europa.
2. La cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
3. En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las ayudas.
2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos por honorarios técnicos para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la remuneración de los servicios realizados para la elaboración del proyecto o memoria valorada, la dirección de ejecución de obra, y/o la coordinación técnica de seguridad y salud.
b) Los gastos de infraestructura urbanística para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la adecuación urbanística del espacio o entorno circundante al inmueble para su accesibilidad.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
d) Los gastos superiores a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. En el caso de que las presentes subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
6. En los supuestos de construcción o reforma de centros y servicios sanitarios, deberá hacerse constar en la escritura el periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que será por un periodo no inferior a treinta años, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
En los casos de equipamiento de centros y servicios sanitarios, los bienes deberán ser destinados a su fin por un periodo no inferior a dos años.
7. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administración Públicas, la adjudicación y ejecución de las obras de construcción y reforma, así como del suministro de equipamiento, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público y a los condicionantes establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los procedimientos de contratación.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y podrán presentarse hasta aquel que se especifique en la orden de convocatoria, sin que este plazo pueda ser inferior a diez días hábiles ni superior a un año.
2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatoria correspondientes, las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 7, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.
Así mismo, las entidades interesadas podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.
4. Aquellas Corporaciones Locales que demanden financiación para varios proyectos deberán presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos.
5. Las solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
6. Una vez recibida la solicitud, si esta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 7. Documentación a acompañar a la solicitud.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en sus extremos, irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada, sin perjuicio de que esta documentación pueda ser ampliada o modificada en la correspondiente orden de convocatoria:
a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado; y en caso de ser necesario contará con el visado del colegio profesional correspondiente.
Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado.
2. Memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer o, en su caso, las deficiencias que se pretender corregir y la justificación de la solución adoptada, detallándose los criterios objetivos de otorgamiento referidos en el artículo 10 del decreto así como, en su caso, toda aquella documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los mismos.
3. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento que acredite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, los siguientes extremos:
a. La aprobación del proyecto de obra o, en su caso, memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto y el plazo de ejecución del proyecto.
b. El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.
c. El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto, con el límite establecido en el artículo 11 de este decreto.
d. El compromiso de aportar, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra.
e. El compromiso de abonar, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
f. El compromiso de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa en contra de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación o reforma corresponde al Ayuntamiento.
5. Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la relación de ayudas concedidas para la construcción, reforma y/o equipamiento del centro o servicio sanitario en los últimos dos años, con indicación del órgano concedente de las mismas.
6. En su caso, expediente completo de contratación de la construcción o reforma del centro o servicio subvencionado.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Memoria en la que se describa el objeto del equipamiento con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado y, que recogerá los antecedentes y situación previa, las necesidades a satisfacer y la justificación, detallándose los criterios objetivos de otorgamiento referidos en el artículo 10 del decreto así como, en su caso, toda aquella documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los mismos.
2. Relación detallada del equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, según Anexo II, mediante escrito firmado por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante y el representante de la entidad local.
3. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento que acredite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, los siguientes extremos:
a. Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.
b. El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto, con el límite establecido en el artículo 11 de este decreto.
c. El compromiso de aportar, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe solicitado.
d. El compromiso de destinar el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a dos años, salvo autorización expresa en contra de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento.
5. Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la relación de ayudas concedidas para la construcción, reforma y/o equipamiento del centro o servicio sanitario en los últimos dos años, con indicación del órgano concedente de las mismas.
6. En su caso, expediente completo de contratación del equipamiento solicitado, cuyos precios deberán ajustarse a los precios de mercado.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, según establece el artículo 12 del presente decreto, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.
3. El titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, del cual no podrá separarse, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
4. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad. La notificación se llevará a cabo de manera individual a cada entidad beneficiaria por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios o Jefe/a de Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación La falta de notificación de la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la interesada podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
5. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, definición del objeto subvencionado, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, las obligaciones o condiciones y plazos a que queda sujeto la entidad beneficiaria, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago, y las menciones de identidad y publicidad.
Artículo 9. Reformulación de la solicitud.
1. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En caso de que la entidad beneficiaria no proceda a reformular su solicitud, ni renuncie expresamente a la misma, deberá hacer constar que se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto para el que se solicita subvención y la cuantía de la ayuda, bien mediante fondos propios o mediante cofinanciación por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:
a) Para construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Obras de construcción o reforma para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad arquitectónica: 15 puntos.
2. Antigüedad del centro sanitario, hasta un máximo de 5 puntos.
- Antigüedad del inmueble mayor de 5 años: 5 puntos.
- Antigüedad del inmueble menor o igual de 5 años: 2,5 puntos.
3. Realización de la construcción o reforma para dar cumplimiento a la normativa y guías/ normas técnicas (Código Técnico de Edificación) de seguridad y salubridad, hasta un máximo de 10 puntos.
- Instalaciones adecuadas y espacios de uso público: 5 puntos.
- Protección y seguridad contra incendios: 5 puntos.
4. Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
- Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.
- Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.
- Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos.
5. Número de usuarios menores de 14 años, hasta un máximo de 5 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
- Más de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 5 puntos.
- Menos de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 2,5 puntos.
6. Número de usuarios mayores de 65 años, hasta un máximo de 5 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
- Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 5 puntos.
- Menos de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 2,5 puntos.
7. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.
- Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.
- Distancia al centro de salud entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.
- Distancia al centro de salud menor de 10 kilómetros: 5 puntos.
8. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.
- Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.
- Distancia al hospital de referencia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos.
- Distancia al hospital de referencia menor de 40 kilómetros: 5 puntos.
9. En el centro se realiza Atención Continuada: 10 puntos.
10. Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.
- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 10 puntos.
- Relación directa entre uno y cuatro objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos.
11. Haber solicitado y no haber recibido una subvención con la misma finalidad de la Consejería con competencias en sanidad en los dos años anteriores: 10 puntos.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Equipamiento clínico y mobiliario adecuado para prestar una asistencia sanitaria básica, hasta un máximo de 60 puntos según Anexo II.
2. Población que se beneficiará de la inversión, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias, hasta un máximo de 5 puntos:
- Más de 500 tarjetas sanitarias: 5 puntos.
- Menos de 500 tarjetas sanitarias: 2,5 puntos.
3. Número de usuarios menores de 14 años, hasta un máximo de 5 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
- Más de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 5 puntos.
- Menos de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 2,5 puntos.
4. Número de usuarios mayores de 65 años, hasta un máximo de 5 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
- Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 5 puntos.
- Menos de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 2,5 puntos.
5. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 5 puntos.
- Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 5 puntos.
- Distancia al centro de salud menor de 20 kilómetros: 2,5 puntos.
6. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al hospital de referencia, hasta un máximo de 5 puntos.
- Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 5 puntos.
- Distancia al hospital de referencia menor de 60 kilómetros: 2,5 puntos.
7. En el centro se realiza atención continuada: 5 puntos.
8. Haber solicitado y no haber recibido una subvención de la Consejería con competencias en sanidad con la misma finalidad en los dos años anteriores: 10 puntos.
Artículo 11. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable se fija en la cantidad de 250.000 euros, en el caso de nueva construcción o reforma y 40.000 euros, para equipamiento.
2. Para tener derecho a la subvención de nueva construcción o reforma se deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 10 de este decreto. Aquellas solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 30 puntos se les concederá el 100% de la ayuda solicitada, siempre que la Comisión de Valoración considere que el coste de las mismas se ajusta tanto a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado y exista disponibilidad presupuestaria.
3. Para tener derecho a la subvención de equipamiento se deberá obtener un mínimo de 32 puntos, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 10 de este decreto.
Aquellas solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 32 puntos se les concederá el 100% de la ayuda solicitada, siempre que la Comisión de Valoración considere que el coste de las mismas se ajusta a los precios de mercado y exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios, o persona en quien delegue.
- Vocales:
Dos técnicos del Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios;
Un técnico del Servicio competente en materia de contratación, designado por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en sanidad.
- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:
- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería competente en materia de sanidad, o de otros evaluadores externos.
- Pedir cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.
- Comprobar que el presupuesto de las obras o del equipamiento presentado por las entidades beneficiarias se ajusta tanto a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura, como a los precios de mercado.
- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, vienen obligados a:
a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos recogidos en el presente decreto.
b) Destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años y el equipamiento por un periodo no inferior a dos años. El citado compromiso deberá hacerse efectivo, salvo que por la Consejería competente en materia de sanidad se autorice expresamente el cambio de destino, antes de que se complete el periodo fijado.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
d) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia compulsada de alta en el citado sistema; si ya se encontrara dado de alta bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.
e) Aportar al órgano concedente el expediente completo de contratación de la construcción, reforma y/o equipamiento del centro o servicio subvencionado.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida y por el importe total de la inversión realizada. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
g) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia expresa.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
j) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de veinte días, toda modificación que se pretenda del proyecto presentado o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
k) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.
Asimismo, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), además la establecida en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, consistente en un cartel con información sobre el proyecto, mencionando la ayuda financiera de la Unión.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.
m) En el caso de cofinanciación de las ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones de información y publicidad:
- En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo FEDER.
- Durante la realización de la operación, deberá informar al público del apoyo obtenido de FEDER: haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.
- Deberá asegurarse de que las partes que intervienen en la operación financiada por FEDER han sido informadas de dicha financiación.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión de la subvención y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
Artículo 14. Ejecución del proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas.
Artículo 15. Pago y justificación.
1) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
a) El 50% de la subvención concedida, se librará, sin necesidad de constituir garantía alguna, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la subvención, y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
1. Acta de comprobación del replanteo y del inicio de la obra, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
2. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:
a. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia contratación, régimen local, publicidad europea y autonómica y demás disposiciones legales de aplicación.
b. Fecha de inicio de obra.
c. Forma en que se va a llevar a cabo la ejecución del proyecto, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación y el procedimiento, así como el plazo previsto de ejecución, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución de concesión.
d. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en su caso, de las medidas de información y publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 , y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.
4. Cuando el procedimiento de ejecución de la obra se lleve a cabo por la entidad beneficiaria, deberá presentar los contratos de los trabajadores.
b) El 25% siguiente de la subvención concedida se librará con la presentación de la documentación siguiente:
1. Certificaciones de obra por importe igual o superior al 75% del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y pagos correspondientes.
2. En el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados), y pagos correspondientes.
c) El 25% restante de la subvención concedida, se librará con la presentación de la documentación siguiente:
1. Certificaciones de obra por el 100% del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, acompañadas de las facturas y pagos correspondientes.
2. En el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados), y pagos correspondientes.
3. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el Secretario.
4. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
d) Los pagos relacionados en la letra b) y c) de este apartado, podrán realizarse en un único trámite, abonándose el 50% restante de la subvención concedida, presentando la documentación relacionada en la letra c) anterior.
2) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
Se librará en un único pago el 100% de la subvención concedida con la presentación de la documentación siguiente:
a. Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b. Factura/s del equipamiento.
c. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación Local en el que se acrediten los siguientes extremos:
1. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia contratación, régimen local, publicidad autonómica y, en su caso, europea y demás disposiciones legales de aplicación.
2. Empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las medidas de información y publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de los fondos, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de sanidad certificación expedida por el Secretario o Interventor de la Corporación Local, haciendo constar que se ha registrado dicho ingreso con destino a la finalidad para la que se concedió la subvención, y la justificación de los pagos de las facturas realizados por dichas entidades locales a los suministradores.
Artículo 16. Subcontratación.
1. Se podrá concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.
2. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administraciones Públicas, la subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada se realizará con total sometimiento a lo establecido en la normativa vigente de contratación del sector público y a los condicionantes establecidos en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. La entidad beneficiaria únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas en la ejecución del proyecto subvencionado, que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones en el mismo, siempre que se acrediten mediante informe de la Dirección de ejecución de obra y no alteren el objeto final de la subvención. La solicitud deberá efectuarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
La resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artí- culo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura . El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.
6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
8. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Artículo 21. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
2. En caso de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, deberán incluirse las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
Artículo 22. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de sanidad llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de subvención.
Artículo 23. Medidas de información y publicidad.
La Consejería competente en materia de sanidad informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de las subvenciones reguladas en el presente decreto, cuando exista cofinanciación con fondos europeos, implicará la aceptación de su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición transitoria única. Convocatorias realizadas y solicitudes presentadas.
1. Las convocatorias de subvenciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Así mismo, las solicitudes presentadas conforme al Decreto 305/2011, de 23 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvencionesa otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por aquél, y se abonarán con cargo a los créditos previstos para su financiación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Queda expresamente derogado el Capítulo I y el Capítulo VI del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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