Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte

 07/11/2016
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Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se modifica la Orden 6 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD) (BOJA de 4 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2016, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTE, PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD FOGF) Y PARA LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO (MODALIDAD TRD).

Mediante Orden de 17 de mayo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) (BOJA núm. 107, de 2 de junio de 2011).

La disposición adicional única de la citada Orden establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha Orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de las Órdenes) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de las Órdenes).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En base a lo anterior, se publicó en el BOJA número 78, de 26 abril de 2016, la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), contemplando en su apartado quinto la distribución por anualidades e importes de los créditos presupuestarios necesarios para sufragar el compromiso de gasto previsto para las dos líneas de subvenciones convocadas.

No obstante, a fin de cumplir con la secuencia de pago establecida en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), respecto a la línea de subvenciones destinada al Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF), se hace necesario trasladar parte del crédito previsto para el año 2017, al año 2016, sin que ello suponga en ningún caso variar el importe de la cuantía total máxima destinada a la referida modalidad en la presente convocatoria.

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 17 de mayo de 2011, así como de lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Primero. Modificación del apartado Quinto de la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD) (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2016).

El apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

“Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación.”

MODALIDAD ANUALIDAD 2016 ANUALIDAD 2017 CUANTÍA TOTAL MÁXIMA CONVOCATORIA
FOGF 680.620,75 euros 207.529,25 euros 888.150,00 euros
TRD 3.675.453,25 euros 1.225.151,08 euros 4.900.604,33 euros
TOTAL 4.356.074 euros 1.432.680,33 euros 5.788.754,33 euros

Segundo. La presente Orden tendrá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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