Subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 07/11/2016
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Orden 8/2016, de 31 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se modifica la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de noviembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 8/2016, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2014, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación del régimen de concesión obliga a incluir con carácter previo estas ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está trabajando en las bases reguladoras de una nueva línea de subvención de concesión directa cuyo fin es paliar la crisis sufrida en las explotaciones agrícolas o ganaderas amenazadas por el aumento del coste de producción, el bajo precio percibido y el descenso del consumo. En caso de riesgo extremo es necesario apoyar a las explotaciones en peligro de supervivencia mediante la concesión de subvenciones directas adecuadas como las que se pretenden implantar. Ello se traduce en la inclusión de la mencionada nueva línea en el anexo de la presente Orden, denominada 'Ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

Por otra parte y derivado de los cambios generados por la reforma de la PAC y la aprobación en 2015 del Programa de Desarrollo Rural, es necesario modificar la denominación de la línea relativa a 'Ayudas comunitarias por 'superficies' con carácter anual para determinados cultivos, al sector ganadero, pago único por explotación, y ayudas a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas'

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8. uno. 2 de Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 23/2015, de 21 de julio , por el que es establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añade una nueva línea de subvención prevista en el anexo I a esta Orden y se modifica la denominación de otra línea, en la forma descrita en el anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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