SENTENCIA DE 14 DE JULIO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO Y ANULA EL ARTÍCULO 8.1 DEL REAL DECRETO 1048/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN CUANTO NO ESTABLECE PREVISIÓN O SALVEDAD ALGUNA QUE PERMITA RETRIBUIR EL SOBRECOSTE DERIVADO DEL SOTERRAMIENTO DE UNA LÍNEA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA QUE DISCURRA POR SUELO RURAL CUANDO DICHO SOTERRAMIENTO VENGA IMPUESTO POR UNA NORMA ESTATAL O COMUNITARIA.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/182/2014, promovido por la Asociación de Empresas Eléctricas contra el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre , por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
1.º Que debemos Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el representante legal de la Asociación de Empresas Eléctricas interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre .
2.º Se anula el art. 8.1 del Real Decreto 1048/2013 en los términos expresados en esta resolución.
3.º Se desestiman los restantes motivos.
4.º No procede la imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. D. Pedro José Yagüe Gil.-D. Eduardo Espín Templado.-D. José M. Bandrés Sánchez Cruzat.-D. Eduardo Calvo Rojas.-D.ª. María Isabel Perelló Doménech.-D. José María del Riego Valledor.-D. Diego Córdoba Castroverde.-Rubricado.
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