Retribuciones de la Policía Foral de Navarra

 02/11/2016
 Compartir: 

Orden Foral 185/2016, de 28 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establecen las retribuciones de la Policía Foral de Navarra con efectos a partir del 1 de noviembre de 2016 (BON de 31 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 185/2016, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Por Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre , se aprobó el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

El artículo 13 de ese Reglamento establece que con posterioridad a la entrada en vigor del mismo “la actualización de los porcentajes asignados a cada puesto de trabajo en concepto de los distintos complementos previstos en los artículos anteriores, será llevada a cabo, previa negociación con los representantes sindicales, mediante Orden Foral por el Consejero o Consejera competente en materia de Interior, quien deberá aplicar, en todo caso, los criterios de valoración contenidos en los Anexos de este Reglamento”.

Por otra parte, el próximo 1 de noviembre de 2016 entrará en vigor el Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, así como diversas Órdenes Forales que desarrollan la organización de ese cuerpo policial a nivel de Brigadas y Grupos.

Esta nueva estructura implica, entre otras cosas, la creación de unidades que no existían hasta la fecha y la reorganización de las unidades ya existentes.

El sistema de retribuciones establecido en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo , de las Policías de Navarra, y desarrollado por el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre , antes mencionado, hacen necesario aprobar los nuevos complementos de puesto de trabajo que serán aplicables en la Policía Foral de Navarra a partir del próximo 1 de noviembre de 2016.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

Artículo único.

Se aprueba la tabla que figura como Anexo a esta Orden Foral, con las puntuaciones y complementos de puesto de trabajo que serán aplicables en Policía Foral a partir del próximo 1 de noviembre de 2016.

Disposición final única.

La presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana