RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2016, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2016 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA, REGULADAS EN LA ORDEN 18/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 3 de octubre de 2016, se publicó la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, y se modifica la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S2941000, Empleo Público y Desarrollo Local, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para 2016.
El artículo 6.1 de la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, establece que en aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión, el periodo subvencionable se extenderá por un periodo de un año, sin que pueda exceder de la fecha término que establezca cada convocatoria. Por su parte, la disposición adicional segunda de la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, establece que, cuando razones de gestión presupuestaria lo aconsejen y en todo caso a fin de armonizar esta actuación con la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán modular el periodo subvencionable establecido en el artículo 6.1.
Dado que la publicación de la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, ha tenido lugar en un momento extraordinariamente avanzado del ejercicio presupuestario, resulta aconsejable, haciendo uso de la previsión establecida en la citada disposición adicional, limitar el periodo subvencionable de esta convocatoria hasta el 31 de marzo de 2017. Para justificar esta limitación debe considerarse que, si el periodo subvencionable se extendiera durante 12 meses, resultaría materialmente imposible que la liquidación final de las subvenciones pudiera producirse en el ejercicio 2017. Como consecuencia del nuevo régimen de pagos anticipados establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, esta circunstancia determinaría que las subvenciones acabarían financiándose con presupuesto del ejercicio 2018, de modo que la Generalitat acabaría sufriendo una pérdida de recursos ya que el programa se dota con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Con la limitación establecida para esta convocatoria se consigue asimismo armonizar los periodos subvencionables regulados en la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, y en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, a cuya convocatoria en 2017 podrán optar las entidades que resulten beneficiarias de la presente resolución.
Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la dinamización y promoción económica del territorio y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Convocatoria 2016
1. Convocar las subvenciones destinadas a financiar la contratación de nuevos agentes de empleo y desarrollo local en 2016, reguladas en la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, y se modifica la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOGV 03.10.2016).
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 400.000,00 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la siguiente distribución provincial de créditos que tiene carácter estimativo.
Alicante: 155.160 euros. Castellón:43.360 euros. Valencia:201.480 euros. 3. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo. Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de nuevos agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Beneficiarios y condiciones
1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención
1. El periodo subvencionable se extenderá como máximo entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017. En todo caso, la contratación del nuevo agente de empleo y desarrollo local deberá tener lugar en 2016.
2. La cuantía de la subvención ascenderá al 80 % de los costes laborales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la subvención no podrá superar los 7.840 euros para un periodo de cuatro meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a cuatro meses, dicho importe se reducirá de forma proporcional en función del periodo de tiempo trabajado.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF, www.servef.gva.es, en el enlace Solicitud telemá-- tica que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, el número de agentes de empleo y desarrollo local que puede solicitarse se limita a uno con carácter general; a dos en el caso de entidades locales supramunicipales en cuyo ámbito de actuación figuren inscritas al menos 10.000 personas desempleadas y a tres, en el caso de entidades locales de ámbito provincial.
Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas no subvencionadas por el SERVEF.
c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta.
d) Certificación del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativa a no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan concurrir con las subvenciones establecidas en esta convocatoria.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
f) Proyecto en modelo normalizado donde se recogerán los objetivos que se pretenden alcanzar para el periodo por el que se solicita la ayuda.
g) En su caso, acreditación de la participación de la entidad solicitante en proyectos financiados por organizaciones públicas internacionales.
h) En su caso, acreditación de la aplicación de cláusulas sociales en procedimientos de la competentencia de la entidad solicitante.
i) En su caso, acreditación de que la entidad solicitante ha concertado su política en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representantivos y otros actores clave del territorio.
2. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local deberá adjuntar adicionalmente la documentación acreditativa e identificativa tanto de la entidad solicitante como de su representante.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, se podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso, deberán presentarse certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Las corporaciones locales podrán presentar una declaración responsable en sustitución de las referidas certificaciones, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Séptimo. Instrucción y procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se considerarán los criterios de valoración establecidos en el resuelvo octavo.
2. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia empleo del SERVEF.
3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto.
Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Octavo. Criterios de valoración
1. El órgano colegiado aplicará los siguientes criterios de valoración de las solicitudes.
a) Si la entidad solicitante ha concertado su política en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave del territorio: 10 puntos.
b) Si la entidad solicitante tiene carácter supramunicipal: 20 puntos.
c) Personas registradas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo en el ámbito geográfico de donde proyecta actuar la entidad solicitante: hasta 20 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 250 desempleados.
d) Población del ámbito geográfico donde proyecta actuar la entidad solicitante: hasta 20 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 1.000 habitantes.
e) Proyecto de la entidad solicitante: hasta 20 puntos, en función de aspectos como el carácter innovador, los medios materiales disponibles, la atención a colectivos vulnerables, el trabajo en red y otros de carácter análogo.
f) Inclusión del ámbito geográfico donde proyecta actuar la entidad solicitante en el sistema rural, según la estrategia de la Comunitat Valenciana: hasta 20 puntos.
g) Inexistencia en la entidad solicitante de agente de empleo y desarrollo local (AEDL) subvencionado por el SERVEF en los dos ejercicios precedentes al de la convocatoria: 10 puntos.
h) Inexistencia de AEDL subvencionado por el SERVEF en el ámbito geográfico donde proyecta actuar la entidad solicitante: hasta 20 puntos.
i) Haber participado la entidad solicitante dentro de los tres ejercicios precedentes al de la convocatoria en proyectos financiados por organizaciones públicas internacionales: 10 puntos.
j) Aplicación por la entidad solicitante de cláusulas sociales en procedimientos de su competencia: 5 puntos.
2. En el caso de actuaciones supramunicipales, la puntuación de los criterios establecidos en las letras f y h del apartado anterior se determinará en proporción al número de desempleados de los municipios incluidos en el ámbito geográfico que cumplan dichos criterios.
Noveno. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, deba sujetarse el beneficiario.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del SERVEF en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Diez. Medio de notificación
Las resoluciones y actos de trámite se notificarán por correo certificado.
Once. Pago anticipado
1. Una vez concedida la ayuda y justificada la contratación de los nuevos agentes de empleo y desarrollo local, podrá anticiparse el pago del 30 % de la subvención concedida.
2. En el caso de administraciones públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Doce. Justificación de la subvención
1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la dirección territorial del SERVEF la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:
a) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de empleo y desarrollo local durante el periodo subvencionado, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en el proyecto y los que haya podido asignar el SERVEF.
b) Nóminas del agente de empleo y desarrollo local y justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.
c) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.
d) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado y los justificantes acreditativos de su pago.
e) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
f) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.
g) La documentación requerida para el pago, establecida en el resuelvo decimotercero, con la salvedad de la relacionada en el apartado 3 si se hubiera aportado con anterioridad.
2. A efectos de control, la entidad beneficiaria deberá conservar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 190) y la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) cuya presentación tenga lugar una vez vencido el plazo de justificación.
Trece. Requisitos para los pagos
1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, actualizado a la fecha de las propuestas de pago, en los términos establecidos en el resuelvo sexto;
y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
3. El pago anticipado requerirá la presentación, con carácter adicional, de la siguiente documentación en relación con los nuevos agentes de empleo y desarrollo local.
a) Acta de selección y listado de personas candidatas remitido por el centro SERVEF de Empleo.
b) Contrato de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de empleo.
c) Alta en la Seguridad Social e informe de datos para la cotización (Idc).
Catorce. Liquidación de la subvención.
La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.
Quince. Resolución de pago e incidencias
La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la dirección territorial del SERVEF.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.