Suplemento de crédito para la financiación de la enseñanza concertada

 27/10/2016
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Ley 7/2016, de 20 de octubre, por la que se concede un suplemento de crédito para la financiación de la enseñanza concertada (BOA de 26 de octubre de 2016). Texto completo.

LEY 7/2016, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA.

PREÁMBULO

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón, establece que, cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el consejero competente en materia de hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo para remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito en el que se especificará la financiación adecuada.

Con fecha 21 de junio de 2016, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ha solicitado el inicio de la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito que permita suplementar el crédito necesario en la Sección 18, por importe de 23.700.421,03 euros, en los programas de gasto destinados a la financiación de la enseñanza concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la actualidad no existe crédito disponible suficiente en la Sección 18 que permita financiar una transferencia de crédito por este importe, ni tampoco se trata de aplicaciones presupuestarias que tengan la condición de créditos ampliables en virtud de las previsiones del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del artículo 8 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016.

Por todo lo expuesto, resulta preceptivo aprobar una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al suplemento de crédito.

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 para la financiación de la enseñanza concertada en las siguientes partidas presupuestarias:

Artículo 2.- Financiación del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito que se concede por esta Ley se financiará con baja en los créditos disponibles existentes en las partidas presupuestarias que se señalan en el anexo de la presente Ley y con mayores ingresos derivados de la liquidación definitiva de las entregas a cuenta del ejercicio 2014.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

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