ORDEN DE 06/10/2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONTRATOS DE BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES POR ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La biblioteca pública es, por antonomasia, el servicio cultural de base. Se trata de un servicio cultural de uso intensivo por parte de toda la población que encuentra en su biblioteca un lugar de encuentro donde poder acceder a muchos más recursos que los necesarios para estudiar o leer.
La biblioteca es, además, el único recurso cultural permanente que existe en muchos municipios de nuestra región donde es inviable la existencia de otros equipamientos culturales. Por ello, la vida cultural de muchos de nuestros pueblos gira alrededor de la biblioteca: la biblioteca organiza exposiciones de todo tipo, actividades de fomento de la lectura, teatro para niños y adultos, talleres creativos, cursos de formación, etc.
Así, son hoy las bibliotecas públicas. Servicios a la comunidad que han tenido que evolucionar extraordinariamente desde los silenciosos santuarios de la cultura escrita hasta las bulliciosas salas que hoy nos encontramos en la inmensa mayoría de los municipios de la región.
En Castilla-La Mancha entendemos, además, que no hay biblioteca sin bibliotecario. El colectivo bibliotecario en Castilla-La Mancha es a día de hoy, uno de los más numerosos y profesionales del conjunto de España. La fórmula para haber conseguido este logro es un programa de subvenciones que permitió a los municipios de la región disponer de financiación para crear puestos de trabajo, mejorarlos tanto en la amplitud de su jornada laboral como en su categoría profesional, y, mantener los puestos de trabajo creados y consolidados en sus bibliotecas públicas municipales.
Este espíritu cofinanciador entre las Administraciones públicas es mantenido por la Ley 3/2011 de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha y así, el artículo 31.2 establece que el conjunto de las Administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente. Para ello y según el artículo 31.4, las administraciones local y autonómica suscribirán los correspondientes convenios de financiación según los criterios establecidos en la presente Ley.
Por otro lado, la disposición transitoria única de la Ley, indica en su punto segundo que la Consejería competente en materia de bibliotecas, mantendrá transitoriamente el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de la Ley. Por lo que estas subvenciones se integran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se establecen las siguientes bases:
Primera. Objeto y características de la subvención.
1. Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el sostenimiento de los contratos de bibliotecarios/as municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha.
2. El objeto principal de la subvención es la financiación de contratos cuyas funciones sean la dirección, gestión y trabajos técnicos de la biblioteca pública y la programación de actividades culturales y de animación a la lectura en el marco de la biblioteca pública.
3. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta Orden exclusivamente las retribuciones relativas a los contratos del personal bibliotecario objeto de la subvención concedida, que se produzcan durante el ejercicio natural de cada año y se concretarán en la convocatoria. Quedan excluidos los gastos de cuotas patronales y seguridad social. Se regirán por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. Modalidades de la subvención.
1. Se podrán establecer varias modalidades en función de la población del municipio solicitante y de las características administrativas de los contratos, que serán concretadas en la convocatoria correspondiente.
a) Modalidad 1: Sostenimiento de contratos preexistentes.
b) Modalidad 2: Nuevas contrataciones.
c) Modalidad 3: Mejora de condiciones de contratos preexistentes.
2. Los requisitos de los contratos subvencionables se definirán en cada convocatoria, debiendo contemplar las siguientes características:
a) El ámbito temporal de los contratos.
b) El número de horas de la jornada laboral.
c) La categoría y nivel profesional del contrato.
Tercera. Normativa aplicable.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Cuarta. Beneficiarios.
Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Quinta. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para poder acceder a esta subvención los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Estas condiciones vendrán determinadas en la convocatoria correspondiente.
b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito, al menos desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
c) Realizar una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca. La cuantía mínima será de 600 euros.
d) Cumplimentar a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; así como quien no acredite conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.
Sexta. Créditos presupuestarios y cuantías.
1. El crédito presupuestario se determinará en cada convocatoria.
2. Las cuantías máximas individualizadas de cada subvención serán las establecidas la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar en ningún caso los 10.000 euros. En todo caso, la subvención concedida no excederá el 50% del gasto subvencionado.
3. La asignación de ayudas económicas se realizarán entre las solicitudes de forma prorrateada en función de los puntos obtenidos, correspondiente el 100% a aquellas solicitudes que hayan obtenido la totalidad de los puntos indicados en la base décima. No se concederán subvenciones a aquellas solicitudes cuya puntuación sea inferior a 10 puntos.
Séptima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión compete a las Direcciones Provinciales, a través de la unidad administrativa competente en materia de bibliotecas.
2. La resolución de concesión de las mismas compete al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de Valoración a la que se refiere el punto siguiente.
3. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión presidida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue, e integrada por:
a) Los cinco Directores Provinciales la Consejería competente en materia de bibliotecas o personas en quien deleguen.
b) El Jefe del Servicio competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue.
c) Un representante de las entidades locales, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
d) Un representante de alguna de las asociaciones que en materia de bibliotecas públicas exista legalmente en Castilla-La Mancha designado por el Presidente de la Comisión.
e) Un funcionario de la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas, que actuará como secretario.
4. La Comisión de Valoración valorará e informará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima.
5. La Comisión de Valoración podrá modificar de forma general los porcentajes de ayuda asignados, referidos en la base 6.3, en el caso de que la suma de todas las ayudas previstas superen el límite presupuestario de la convocatoria.
6. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II, de título preliminar de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria pública a efectuar mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Novena. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo que acompañe a la correspondiente convocatoria y en el plazo establecido en ella.
2. Cada Entidad Local presentará una única solicitud por el puesto de trabajo que solicite sea subvencionado.
3. Las solicitudes se presentarán cumplimentadas únicamente mediante el envío telemático del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
4. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o éstos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane ene el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no los hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la Entidad Local.
Décima. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Los criterios valorables para la priorización de las solicitudes recogerán los siguientes aspectos y puntuaciones:
a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 10 puntos.
b) Gasto per cápita destinado a la biblioteca pública. Hasta 5 puntos.
c) Población del municipio. Hasta 10 puntos.
2. Estos criterios serán concretados en cada convocatoria, estableciéndose distintos tramos para determinar la puntuación. En todo caso, la valoración del gasto per cápita invertido en la biblioteca pública se realizará proporcionalmente en base al gasto per cápita medio de la región, y la valoración de la población se realizará en proporción inversa al número de habitantes.
Decimoprimera. Instrucción.
1. El órgano instructor solicitará durante esta fase cuantos informes estime necesarios. En la petición se hará constar, en su caso, la naturaleza de los informes solicitados. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base séptima, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en la base décima. Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , el citado informe será preceptivo y vinculante para los instructores.
3. A aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios se les podrá requerir la documentación acreditativa de los requisitos, disponiendo de un plazo de 15 días para presentarla.
4. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las entidades locales, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
5. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada, se enviará junto con la notificación una copia de la solicitud de la entidad local para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción.
6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades locales, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. Si se desiste o renuncia a la subvención, el órgano concedente notificará al solicitante siguiente a aquél, en orden a la puntuación obtenida en la valoración efectuada por el órgano colegiado, la propuesta de resolución definitiva para su aceptación.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimosegunda. Resolución, notificación, publicación y recursos.
1. La resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 29 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.
Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes de acuerdo con los establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera. Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se realizará, de forma general, previa justificación de la actividad y el gasto realizada, ajustándose a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Podrán efectuarse pagos anticipados de hasta el 25% de la subvención concedida, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria y en los términos y condiciones autorizados por la consejería competente en materia de hacienda.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida en la base quinta de esta Orden.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente. Y cualquier otra información sobre la biblioteca, sus recursos y servicios que le sea requerida por parte de la Consejería competente en materia de bibliotecas en el plazo de un mes.
9. Permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas. Además, las entidades locales deberán hacerse cargo del coste de alojamiento, manutención y traslado del bibliotecario, en su caso.
Decimoquinta. Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de las actividades realizadas se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que deberá contener la documentación que se especifique en la convocatoria y que se describe en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. La cuenta justificativa deberá aportarse en los plazos siguientes:
a) el primer plazo será el mes siguiente de haber ejecutado el 75% del coste del contrato subvencionado, dentro de las fechas que se indiquen en la convocatoria.
b) el segundo plazo será de un mes tras finalizar el periodo correspondiente a la subvención concedida.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimosexta. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoséptima. Incumplimiento de obligaciones.
1. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en estas bases, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artí- culos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:
a) La justificación inferior al 90% del gasto subvencionado.
b) La justificación inferior al 100% de la inversión en adquisiciones para la biblioteca municipal.
c) No proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.
d) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad.
En todo caso, se tendrá en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Decimoctava. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el Capítulo IV del Título III de la Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimonovena. Publicidad de las subvenciones.
Las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios de estas subvenciones se establecerán en cada convocatoria, de conformidad al artículo 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 15/12/2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones para la contratación de bibliotecarios por entidades locales de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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