DECRETO 39/2016, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA RIOJA 2016-2026
La Constitución Española establece en el artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, implicando a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Así mismo, en el artículo 149.1.23.º, otorga al Estado competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , en el artículo 9.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.
La legislación básica aplicable en materia de residuos se encuentra en la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, que transpuso al derecho interno español la Directiva 2008/98/CE , sobre los residuos (Directiva marco de residuos ). La mencionada ley, en el artículo 12.4, establece para las Comunidades Autónomas la competencia sobre la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.
La legislación autonómica, en desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se plasma en la Ley 5/2002, de 8 de octubre , de protección del medio ambiente de La Rioja, que en el artículo 27, establece como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política en materia de medio ambiente los planes dirigidos a la gestión, protección, conservación y restauración del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el marco competencial indicado, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha elaborado el Plan Director de Residuos 2016-2026, que sirve de revisión a la planificación anterior en materia de residuos y establece las directrices de gestión para las diferentes tipologías de residuos generados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Plan consta de 18 capítulos, 12 de ellos dedicados a los flujos de residuos con normativa específica: residuos domésticos y comerciales (incluyendo los residuos de envases), residuos sanitarios, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil, aceites industriales usados, PCB, PCT y aparatos que los contengan, lodos de depuradora, residuos de construcción y demolición, residuos industriales y residuos agropecuarios. Se incluye también un primer capítulo introductorio, tres capítulos, para los cuales también existe normativa específica: traslado de residuos, vertederos y suelos contaminados y dos capítulos finales de presupuesto y financiación y seguimiento y revisión del plan.
Para todos los flujos de residuos se describe la normativa existente y objetivos aplicables, la evolución y situación actual de la gestión de residuos y se establecen una serie de medidas para conseguirlos.
Este Plan, de conformidad con las obligaciones de participación pública establecidas en los artículos 10 y 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se ha remitido a las Entidades Locales y se ha puesto a disposición pública durante 45 días. Igualmente se ha sometido al procedimiento ordinario de evaluación estratégica de planes y programas, de la Ley 21/2013 , 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizando las modificaciones oportunas en el texto del Plan, una vez valorados los comentarios recibidos en las diversas fases de consultas a las que se ha sometido y se ha obtenido una Declaración Ambiental Estratégica favorable que se incorpora al citado Plan como anexo y a la que se ha dado publicidad en el Boletín Oficial de La Rioja. También se sometió a la consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad es necesario publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el presente decreto así como la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El texto íntegro del Plan también puede ser consultado en la dirección electrónica http://www.larioja.org/residuos
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, integrado en el documento que se inserta a continuación.
Artículo 2. Naturaleza del Plan.
El Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija las bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiéndose prorrogar mediante decreto del Consejo de Gobierno.
El ámbito material del Plan son aquellos residuos a los que es aplicable la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados.
Artículo 4. Seguimiento y revisión del plan.
El Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 ha sido elaborado con la información disponible en el Servicio de gestión de residuos, unidad administrativa adscrita a la de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, hasta diciembre de 2014, recurriéndose en algunos casos a estimaciones o datos estadísticos para evaluar la situación actual.
Conforme el plan se vaya desarrollando, será necesario el tratamiento de la información generada y su análisis, con el objeto de disponer del conocimiento adecuado para la evaluación de su cumplimiento, la detección de desviaciones o situaciones no previstas y la toma de decisiones correctoras o de mejoras que puedan surgir ante nuevas oportunidades.
El plan se revisará en el año 2020 para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para dicho horizonte así como las desviaciones a los horizontes 2025 y 2030.
Artículo 5. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación sobre los residuos.
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
Queda derogado el Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero con competencias en materia de calidad ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el Plan Director de Residuos 2016-2026.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Anexos
Omitidos.
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