Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de energías renovables y biocarburantes

 26/10/2016
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Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de energías renovables y biocarburantes (DOCV de 25 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 19/2016, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCARBURANTES.

PREÁMBULO

El principal objetivo que rige la política energética de la Generalitat es impulsar la transición hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo energético y en una logística de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medio ambiente.

Este modelo energético es fundamental para la consecución del nuevo modelo productivo que se impulsa desde la Generalitat, articulado sobre el principio de sostenibilidad social, productiva, ambiental y política.

Para acometer este fin se plantea un modelo energético propio, coincidente en su filosofía con la política energética común en los ámbitos europeo y nacional, pero específico en cuanto a los principios estraté- gicos rectores del mismo, que se plasman en un compromiso firme de evolución hacia un sistema energético sostenible, limpio, competitivo y justo.

Este modelo está orientado además a alcanzar un suministro energético eficiente y a precios competitivos, aplicando criterios de respeto medioambiental y de diversificación energética, todo ello promocionando activamente la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética y el incremento del uso de los recursos energéticos renovables y autóctonos.

Las fuentes energéticas renovables poseen indudables ventajas desde el punto de vista medioambiental y permiten mejorar del grado de autoabastecimiento de la Comunitat, mitigando la dependencia energé- tica del exterior. Por ello, estas fuentes constituyen la primera opción, y apuesta más sólida, tanto para sustituir progresivamente el uso de combustibles convencionales en todos los sectores económicos, como para incrementar la generación energética, satisfacer las nuevas necesidades de demanda en la Comunitat y facilitar la introducción de los biocarburantes sostenibles en el transporte, en armonía con lo establecido en la Directiva 2009/28/CE , relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Igualmente, más allá de sus ventajas medioambientales y geopolíticas, las energías renovables deben ser también consideradas bajo la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así como por su capacidad de desarrollo de inversiones complementarias y afines con este sector.

En coherencia con lo expuesto, mediante esta orden la Generalitat persigue poner en práctica un instrumento de promoción de actuaciones en el ámbito de las fuentes de energía renovables y los biocarburantes.

Tanto la concesión de subvenciones como de préstamos bonificados en su tipo de interés -en tanto que estos revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones- contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las distintas convocatorias podrán acotar los potenciales beneficiarios en atención a las actuaciones contempladas en las mismas, considerando sus características tecnológicas y/o funcionales, y atendiendo a la existencia de otros incentivos o mecanismos de apoyo destinados a cada colectivo.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en materia de energías renovables y biocarburantes, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones.

En este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006, del Consejo Las ayudas previstas en estas bases se rigen por el Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014) y en particular a lo dispuesto en el artículo 41 del citado Reglamento (ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables), o a aquella normativa que le pudiera sustituir. No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinados beneficiarios (particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en rela- ción con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989 y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero , del Consell, en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas a proyectos de aprovechamiento de las fuentes energéticas renovables y de uso de los biocarburantes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Modalidades de ayuda

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de:

1. Subvenciones.

2. Préstamos.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, órgano a quien corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, si bien las distintas convocatorias podrán restringir los beneficiarios en atención a la naturaleza de las actuaciones susceptibles de apoyo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas contempladas en estas bases no se aplicarán a las empresas y entidades que realicen una actividad económica y que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014) (en adelante Reglamento (UE) Núm. 651/2014), a las que operen en los sectores de actividad establecidos en el artículo 1 del citado Reglamento, o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, y en general, a las empresas que realicen una actividad de las de las excluidas expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión.

4. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

5. En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril , para la Igualdad entre mujeres y hombres.

6. En el caso de que los solicitantes sean empresas deberán cumplir con el requisito de tamaño que se especifique en cada convocatoria siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

7. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, se podrá exigir en las respectivas convocatorias la concurrencia de unos requisitos de solvencia económica y financiera mínima de los beneficiarios.

8. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. Las actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden, en materia de energías renovables y biocarburantes serán:

a) Actuaciones relacionadas con la energía solar térmica.

b) Actuaciones relacionadas con la energía solar fotovoltaica.

c) Actuaciones relacionadas con la energía eólica.

d) Actuaciones relacionadas con la energía geotérmica.

e) Actuaciones relacionadas con la energía minihidráulica.

f) Actuaciones relacionadas con la biomasa y el biogás.

g) Actuaciones relacionadas con los biocarburantes.

h) Actuaciones relacionadas con otras fuentes de energías renovables.

2. El proyecto objeto de ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que se concedan en el marco de estas bases, a excepción de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinados beneficiarios que no estén sujetos a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, deberán tener efecto incentivador según se establece en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir, los solicitantes de las ayudas deberán haber presentado la solicitud con anterioridad a la ejecución del proyecto.

El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a partir de la propia solicitud, así como a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención.

4. En todo caso, solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo, y en todo caso el importe de las ayudas será independiente de la producción.

5. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos subvencionados.

Con carácter general, se considerarán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, concretamente, las inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables, sin perjuicio de que las convocatorias respectivas puedan establecer limitaciones a los mismos 6. En todo caso cuando se trate de inversiones para la producción de biocarburantes sostenibles, estos deberán ser distintos de los producidos a partir de cultivos alimentarios, con las excepciones recogidas en el apartados 2 del artículo 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión. Igualmente, no se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o mezcla, ni a las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2000/60 /CE del Parlamento Europeo.

7. En ningún caso se considerarán costes subvencionables:

a) los impuestos indirectos.

b) los gastos de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

c) aquellos costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

d) los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.

8. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, los ahorros económicos generados por el proyecto presentado determinarán el plazo de amortización, de forma armonizada con el periodo de retorno de la inversión.

9. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de instrucciones de justificación de ayudas para cada programa o actuación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, la cuantía podrá ser de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para particulares y para pequeñas empresas, así como para ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro que igualmente cumplan con la condición de pequeña empresa.

2. Cuando las ayudas se concedan en forma de préstamo, la ayuda consistirá en la bonificación total o parcial del tipo de interés sobre la cantidad financiada. El porcentaje máximo financiable podrá ser de hasta 100 % de la inversión elegible del proyecto, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 300.000 euros. El plazo máximo de amortización será de diez años y se seguirá para su ejecución el método previsto en el artículo 12.a de esta orden. Será obligatoria la presentación de garantía de hasta el 80 % del importe del préstamo constituida en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso.

El cálculo del porcentaje de la subvención bruta equivalente de la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.

3. En todo caso, las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente no deberán superar el umbral establecido en el apartado s del artículo 4.1 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática, si bien en atención a las características de los potenciales solici- tantes podrá utilizarse el procedimiento presencial en aquellos casos así previstos en la convocatoria respectiva.

La presentación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención (incluidas las sujetas al régimen de minimis) o a una decisión adoptada por la Comisión.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6. Para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan, y en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la legislación complementaria.

En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

10. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambio de proyecto.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Energía, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse del área de soporte del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad del solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas

1. Con carácter general serán de aplicación los siguientes criterios de otorgamiento de la ayuda con la ponderación máxima indicada:

a) Características del proyecto (máximo 85 %): serán factores a considerar el ahorro energético y/o rendimiento de los equipos, los periodos de garantía de equipos e instalaciones, los sistemas de control y de gestión energética, la integración de los equipos en la edificación, el uso de la instalación, el sector y tipo de aplicación, y el tipo de fuente energética.

b) Diseño y cálculo (máximo 15 %): serán factores a considerar los criterios adoptados para el diseño de componentes e instalaciones, el dimensionado de equipos, y la metodología de cálculo coherente con el tipo de proyecto.

2. Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer como criterios sociales en la valoración de las solicitudes, con una ponderación máxima del 10 %, entre otros, los siguientes:

- Que el solicitante cuente con un plan de igualdad de oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

- El porcentaje de mujeres en plantilla.

- La mejora de la brecha salarial entre hombres y mujeres respecto a la media nacional.

- Que el solicitante disponga del sello ‘Fent Empresa. Iguals en Oportunitats’.

- El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

- La existencia de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

- La contratación de mujeres víctimas de violencia de género.

3. En el caso de que la ayuda se conceda en forma de préstamo, se considerará adicionalmente como criterio de otorgamiento de la ayuda la solvencia del beneficiario desde el punto de vista económico, así como su capacidad financiera para acometer el proyecto y cumplir con las obligaciones contraídas. Para ello se tendrán en cuenta aspectos tales como datos contenidos en el balance general anual, la cuenta de resultados y la memoria económica anual, todo ello referido al último ejercicio cerrado. Este criterio tendrá una ponderación máxima del 20 %.

Artículo 10. Comisión de Evaluación

1. Una Comisión de Evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocado, priorizadas según los criterios de concesión de cada programa o actuación.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -uno de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión- y por un integrante del Área de Soporte del IVACE, todos ellos designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

3. Asimismo, la Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria y en los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la Comisión de Evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

4. La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa;

se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias y en la forma que en estas se determine o en el Manual de instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por la Dirección General del IVACE en su desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las ayudas supongan la concesión de un préstamo, el beneficiario deberá cumplir las condiciones del préstamo relativas tanto a la devolución en la forma y plazos fijados en la convocatoria como a la de la presentación de las garantías previas que en su caso le sean exigibles. En todo caso para la determinación de las cuotas resultantes para el reembolso del préstamo se tomará como método de cálculo el sistema francés o de cuotas constantes, compuestas por el principal más los intereses.

b) La cofinanciación de las ayudas o subvenciones con Fondos Estructurales de la Unión Europea podrá suponer, entre otras, el cumplimiento de unas obligaciones adicionales en materia de desarrollo sostenible, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, criterios y procedimientos de selección de operaciones, normas de subvencionalidad del gasto, durabilidad de las operaciones, medidas de información y comunicación, mantenimiento de una contabilidad separada, y disponibilidad de la documentación relativa a las mismas, cuyo desarrollo tendrá lugar en la respectiva convocatoria.

c) Los beneficiarios que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros o 10.000 euros-, deberán cumplir respectivamente las exigencias establecidas en, los apartados 1.b) y 2 del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

d) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

e) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado durante el periodo mínimo que se establezca en las diferentes convocatorias de ayudas.

f) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

g) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

h) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

i) En todo caso serán de aplicación las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 13. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma; cuando las ayudas impliquen la concesión de un préstamo deberá además reintegrarse el importe que en concepto de subvención bruta equivalente haya supuesto la concesión del instrumento financiero.

3. Se delega en los jefes de área -o en su caso, departamento o servicio- del IVACE competentes para la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.

Artículo 14. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente parcial o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) Núm. 651/2014.

2. Las ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) Núm.

651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, siempre y cuando tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.

3. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Entidades colaboradoras

1. El área, servicio o departamento gestor de la convocatoria de ayudas podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio 2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 16. Subcontratación

La actividad objeto de la ayuda se podrá subcontratar por un porcentaje que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable. En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en materia de subcontratación, y será necesaria la aportación de declaración responsable de la entidad subcontratista según modelo normalizado de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá ser inferior a un mes desde la recepción de la notificación de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará con carácter general mediante la presentación de justificantes de gasto y pago, de fotografías de la instalación o del proyecto objeto de ayuda, y dependiendo de la actuación apoyable, de la documentación de carácter técnico que acredite la ejecución del proyecto conforme a los requisitos previstos en la presente orden, así como en la forma definida en el Manual de instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por resolución de la Dirección General del IVACE.

4. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

No obstante, se admitirán formas más simplificadas para acreditar el pago -cuyo detalle vendrá establecido en la convocatoria- en caso de que esta no venga financiada por fondos comunitarios.

5. Cuando el beneficiario sea una entidad pública, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/ código del expediente de contratación. En todo caso, deberá compatibilizarse y aplicarse simultáneamente el contenido de la normativa sobre subvenciones y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6. El Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas podrá exigir que se acompañen de un informe de auditor o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos del Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas, firmado por el auditor y visado por el representante legal del beneficiario.

Artículo 18. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

Artículo 19. Control y verificación

1. Tanto los beneficiarios como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cual- quier órgano de la administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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