Subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad

 26/10/2016
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Orden de 19 de octubre de 2016, por la que se derogan la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, y la Orden de 3 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2006 (BOJA de 25 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE DEROGAN LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN A MENORES Y FAMILIAS EN DIFICULTAD, Y LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2006.

Mediante la Orden de 3 de marzo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó una convocatoria permanente de subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, teniendo como finalidad promover e implantar programas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la socialización e integración familiar de los y las menores de 18 años y apoyar a las familias en situación de especial dificultad social, todo ello en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia y la familia.

Posteriormente, mediante la Orden de 3 de octubre de 2008, se procedió a la modificación de la citada Orden de 3 de marzo de 2006, en aras a evitar duplicidad de actuaciones, dado que se eliminó de la misma la financiación de los “Programas de orientación Punto de Encuentro Familiar”, que habían sido objeto de financiación mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 4 de febrero de 2008.

La evolución en el tiempo de la trayectoria seguida para la financiación de la realización de las actuaciones contempladas en las referidas órdenes, pasando de financiarse con subvenciones instrumentadas a través de Convenios de Colaboración, a realizarse mediante la suscripción de Contratos de Servicios, tras la tramitación de los correspondientes procedimientos de licitación, ha supuesto que la finalidad para la que fueron creadas las mismas, es decir, la concesión de subvenciones para la realización de una determinada actividad, haya dejado de existir. Por todo ello, se considera oportuno proceder a la derogación expresa de las citadas Órdenes de 3 de marzo de 2006 y 3 de octubre de 2008, en aras del principio de seguridad jurídica.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Derogación de las Órdenes de 3 de marzo de 2006 y de 3 de octubre de 2008 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Se derogan la Orden de 3 de marzo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, y la Orden de 3 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2006.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A todos aquellos procedimientos en trámite que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden les seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, y la Orden de 3 de octubre de 2008.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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