ORDEN 65/2016, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES EN AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y MUNICIPIOS DE EL CARCHE QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia y el idioma oficial de la Comunitat Valenciana.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. Asimismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su Administración pública y de la Administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar su enseñanza al personal funcionario y empleadas y empleados públicos.
El Consell ha considerado la necesidad de impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en el seno de estas administraciones, en sus relaciones con la ciudadanía y en su proyección social. Los ayuntamientos son las instituciones más próximas a todas las ciudadanas y ciudadanos y, por tanto, son agentes de gran valor en los procesos de normalización lingüística.
El Consell quiere potenciar la colaboración con las entidades municipales para hacer del valenciano una herramienta normal de relación entre las diferentes administraciones y con la ciudadanía; para conseguir que el valenciano sea patrimonio de toda la población valenciana, indistintamente de cuál sea la lengua de uso habitual y de cuál sea la población de residencia. Es por ello que existe la voluntad de establecer incentivos y mecanismos de promoción y uso del valenciano en los municipios de las zonas castellanohablantes.
Hoy día, después de 32 años de la promulgación de la ley, de la progresiva implantación de la lengua en los planes de estudios obligatorios y no obligatorios, en un marco territorial común y con un marco laboral único, también, las administraciones públicas estamos obligadas a colaborar para que todo el mundo tenga las mismas oportunidades a la hora de acceder tanto a los servicios públicos como a los mercados laborales. En este sentido, el Consell potenciará y estrechará la relación entre las oficinas o servicios de promoción del valenciano de los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, así como con la Academia Valenciana de la Lengua.
Por otro lado, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en el artículo 14, insta a los estados, en beneficio de las lenguas regionales o minoritarias, a facilitar y/o promover la cooperación a través de fronteras, en particular, entre las autoridades regionales o locales en el territorio en que el mismo idioma se utiliza de manera idéntica o similar. En el tercer informe de evaluación, la Comisión de Expertos consideró que el gobierno valenciano no cumplía esta petición e instó a la cooperación transfronteriza. Con esta finalidad, se inicia una acción histórica de cooperación con los municipios y las entidades locales de la zona conocida como El Carche, de la Comunidad Autónoma de Murcia, donde mucha de la población tiene el valenciano como lengua compartida con la Comunitat Valenciana.
Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en esta orden, según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell (DOCV 5596, 11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorgarán van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica y, por tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016.
Por ello, en virtud de lo que se expone y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con lo que se establece en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte vigente, aprobado mediante el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell; la Orden 17/2011, de 6 de mayo , de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se despliega el capítulo II del Decreto 132/2009 ; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada; de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 17 de octubre de 2016, y de acuerdo con esta, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, ORDENO
Artículo 1. Objeto
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones en ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y en los municipios de El Carche:
Yecla, Jumilla y Abanilla, que realicen actividades de promoción del uso del valenciano.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Pueden optar a las ayudas los municipios, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y los municipios de El Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla que realicen actividades de promoción del uso del valenciano de acuerdo con lo que se indica en estas bases.
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 4. Régimen normativo de las subvenciones
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS), y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta orden, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público; así como la Ley de procedimiento administrativo común.
3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones u otros ingresos, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.
Artículo 5. Cláusulas sociales
Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes, los aspectos regulados en el punto noveno, disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.
Artículo 6. Disponibilidad presupuestaria
La Generalidad financiará las subvenciones a cargo del programa de promoción del valenciano, del presupuesto de la Generalitat. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las oportunas convocatorias, con las características de las acciones subvencionables, las líneas presupuestarias y el importe de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
Artículo 7. Acciones objeto de las subvenciones
La entidad podrá solicitar subvención por los programas previstos en estas bases, que son los siguientes:
a) Rotulaciones y señalizaciones. Rotular exclusivamente en valenciano los indicadores urbanos: las vías urbanas y la señalización interior y exterior de los edificios municipales, y los indicadores de caminos, de rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza. Carteles fijos informativos con duración temporal.
b) Cursos de valenciano: para el personal de la Administración local, para la población adulta y para colectivos específicos.
c) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.
d) Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas.
e) Actividades culturales, organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano.
f) Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano, con el objetivo de promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionan las actividades que tengan como objeto incidir en el ámbito público con la finalidad de dar apoyo al uso social del valenciano y facilitar el acceso de la ciudadanía a todas estas actividades.
g) Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica, subgrupo A1 o subgrupo A2, o asimilada, en promoción lingüística, el puesto de trabajo de la cual deberá tener unas características semejantes a las que tienen los lugares correspondientes en la Generalitat para la misma función. Las oficinas podrán ser propias de los ayuntamientos o mancomunadas entre diferentes entidades locales con el fin de dar servicio además a núcleos poblacionales.
La oficina o servicio debe tener las siguientes finalidades:
- La promoción del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en lo que posibilite hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística, y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.
- La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización, de promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.
- La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como los deportes, el comercio, el consumo, la juventud, el tiempo libre y el tejido asociativo, entre otros.
- La redacción del reglamento municipal de normalización lingüística y el seguimiento de su aplicación.
- La dinamización y el impulso del valenciano en el interior de la entidad, así como el asesoramiento lingüístico y de lenguajes especí- ficos.
- El apoyo a la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.
- La organización de cursos de valenciano para el personal funcionario y para las empleadas y empleados públicos y/o la coordinación de cursos destinados a la población adulta y a colectivos específicos.
- El servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.
- La coordinación con la dirección general competente en materia de política lingüística de la Generalitat.
h) Cláusulas sociales. Creación y fomento de un plan de igualdad entre mujeres y hombres; creación de puestos de trabajo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
i) Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal.
Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación
1. La conselleria con competencias en materia de política lingüística convocará las subvenciones mediante la correspondiente resolución publicada en el DOGV.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Si a partir de esta fecha, y en el plazo máximo de seis meses, no hay una resolución expresa de la subvención producirá el efecto de desestimación de la solicitud.
3. La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente la entidad.
4. El modelo de solicitud está disponible en la página web de la conselleria competente en materia de política lingüística, actualmente en la de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones, o https://sede.gva.es, desde donde se puede rellenar e imprimir. En este sitio web también se pueden rellenar e imprimir los anexos.
5. Mientras el procedimiento administrativo de las convocatorias correspondientes no sea totalmente electrónico, la formalización efectiva de la solicitud telemática requerirá la presentación en papel, según el punto 6 de este artículo.
6. Las solicitudes, que se deben ajustar al modelo que figura en la convocatoria correspondiente, se deben dirigir a la dirección general competente en materia de política lingüística y se han presentar, con la información y la documentación requeridas en esta convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en las direcciones territoriales correspondientes de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
En el caso de presentarla en una oficina de Correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se debe ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales 7. La dirección general competente en materia de política lingüística revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la orden, sea exigible, de conformidad con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo, la entidad interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015.
8. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Artículo 9. Información y documentación de la solicitud
Con la finalidad de facilitar la simplificación administrativa, las declaraciones responsables, las autorizaciones y la aportación de información y de documentación estarán incorporadas en el modelo de solicitud de la convocatoria correspondiente.
1. Aportación de documentación y de información Con la presentación de la solicitud y al rellenarla, se debe aportar:
a) Compromiso de financiación. El municipio, la mancomunidad de municipios o la entidad local menor solicitante debe manifestar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán para la realización de las actividades para las que se pide la subvención. Si el presupuesto para la correspondiente convocatoria no está aprobado, hay que manifestar el compromiso de dotar suficientemente el presupuesto.
b) Programa A. Rotulaciones y señalizaciones. Hay que presentar el proyecto y la memoria de las actuaciones que se realizarán en este apartado: la lista de los nomenclátores, las muestras de las rutas, así como el presupuesto detallado de cada una.
c) Programa B. Cursos. Hay que indicar:
- Convocatoria del año. Fecha de inicio y de finalización. Días y horario de realización.
- El nivel o tipo de curso y las horas.
- La lista con los datos del alumnado: nombre, apellidos y documento oficial identificativo.
- Las datos del profesorado: nombre, apellidos, documento oficial identificativo y la titulación que le habilita para la impartición del curso.
- El presupuesto del coste total del curso. Hay que indicar el precio en euros por hora lectiva del profesorado que lo impartirá, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
d) Programa C. Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.
Hay que presentar el programa de la acción, los destinatarios y los datos de las personas que participan en el voluntariado y el presupuesto detallado.
e) Programa D. Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas. Hay que presentar el programa de la acción, el destino y los datos de las personas que participan en el voluntariado y el presupuesto detallado.
f) Programa E. Actividades culturales, ferias de libros, campañas de teatro o cine y festivales de música en valenciano. Hay que presentar el programa de las diferentes acciones e indicar el público al que se dirigen y el presupuesto detallado.
g) Programa F. Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano. Hay que presentar la información de la campaña: el objetivo, el contexto, las fases, el alcance, la incidencia social, la viabilidad, la duración temporal, los medios y los apoyos publicitarios, las instituciones participantes y el presupuesto detallado de cada actividad.
h) Programa G. Funcionamiento de oficinas o servicios municipales de promoción del valenciano. Se requerirá información sobre la organización de la oficina o servicio; de las personas responsables técnicas y políticas; del personal y de las condiciones laborales, y de la consignación presupuestaria adscrita a las actividades y al personal de la oficina o servicio. Asimismo, habrá que aportar una breve programación de las actuaciones de la oficina o servicio para el año correspondiente a la convocatoria, en el cual se especifiquen: los objetivos anuales o plurianuales y las fases; la incidencia social previsible; los medios con que se cuenta y los apoyos municipales (implicación del tejido asociativo); la participación o colaboración de otras instituciones y el presupuesto de cada actividad. Asimismo, hay que indicar si el municipio, la mancomunidad de municipios o la entidad local menor es signataria del acuerdo de colaboración entre la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Academia Valenciana de la Lengua, y forma parte de la Agencia de Promoción del Valenciano (AVIVA).
Para acceder a la subvención del programa G hay que participar obligatoriamente como mínimo en una de las acciones de los otros programas (A, B, C, D, E, F, H, I).
i) Programa H. Cláusulas sociales. Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres; creación de puestos de trabajo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Hay que declarar que se dispone de la acreditación de la disposición del plan.
j) Programa I. Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal. Se tiene que aportar una breve explicación de la realización del programa.
2. Declaraciones responsables Para simplificar la presentación de documentación, la entidad debe facilitar la información requerida a través de las declaraciones responsables que figuren en el modelo de solicitud. Si no las firma, deberá aportar en la solicitud la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) Sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en caso de que sean inexactos.
b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
c) No estar sometida a ningún prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
d) Sobre la disposición y la conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente.
e) Sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida.
3. Autorizaciones Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar las autorizaciones a la conselleria convocante de las ayudas, a través del modelo de solicitud, sobre los siguientes aspectos:
a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la conselleria competente en materia de hacienda.
b) Consultar los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante.
4. Si no firma las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.
5. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.
Artículo 10. Comisión técnica
Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística, que, como órgano colegiado, estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: titular de la subdirección general competente en polí- tica lingüística.
Secretaría: titular de un servicio de la dirección general competente en política lingüística.
Vocales: dos personas especialistas del personal técnico en promoción lingüística de la dirección general competente en materia de política lingüística y una que represente la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En caso de producirse alguna vacante o la ausencia de los miembros de la comisión, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística nombrará a las y a los suplentes correspondientes.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones
1. La gestión e instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en política lingüística.
2. La valoración de las solicitudes seguirá los criterios y valoraciones ponderadas de estas bases. La puntuación concretizada de cada criterio se establecerá en la resolución de convocatoria correspondiente de acuerdo con el artículo 166.h de la Ley 1/2015.
3. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada opción.
4. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.
5. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de estas bases, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística resolverá la concesión de las ayudas. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. Si en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes no hay una resolución expresa, esta se entenderá desestimada.
Artículo 12. Criterios de valoración y de determinación de la subvención
1. Criterios de valoración Les programas objeto de subvención y los criterios de valoración ponderada son los siguientes:
Programa A. Rotulaciones y señalizaciones. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado.
Se valorará el importe presupuestado, la cantidad de proyectos de rotulación y señalización. (0-75 puntos).
Programa B. Cursos. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación.
En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. Se valorará el importe presupuestado, los honorarios del profesorado, el número de alumnos y de horas lectivas, el tipo del curso y el número de cursos.
(0-30 puntos).
Programa C. Campañas y acciones de voluntariado lingüístico. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. Se valorará el presupuesto de la actividad, el plan de actuaciones previstas, la incidencia en la población, el número de personas implicadas, el tipo de colectivo a que se dirigen las campañas y el trabajo en colaboración con otras entidades. (0-30 puntos).
Programa D. Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. Se valorará el presupuesto de la actividad, el plan de actuaciones previstas, la incidencia en la población, el número de personas implicadas, el tipo de colectivo al cual se dirigen las campañas, el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones. (0-30 puntos).
Programa E. Actividades culturales: organización de ferias de libros, campañas de teatro o cine y festivales de música en valenciano. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. Se valorará el presupuesto de la actividad, el plan de actuaciones previstas, la incidencia en la población, el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones y el tipo de colectivo al cual se dirigen las campañas. (0-30 puntos).
Programa F. Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado.
Se valorará el presupuesto de la actividad, el plan de actuaciones previstas, la incidencia en la población, el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones y el tipo de colectivo al cual se dirigen las campañas. (0-30 puntos).
Programa G. Creación y funcionamiento de oficinas o servicios municipales de promoción del uso del valenciano. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. En todo caso, la cantidad máxima objeto de la subvención en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. Serán subvencionables los costes del personal adscrito a la oficina o servicio de promoción del uso del valenciano, de acuerdo con los criterios que indique la convocatoria correspondiente. Se valorará el personal técnico del subgrupo A1 o A2, o asimilado, en promoción lingüística, el puesto de trabajo del cual deberá tener unas características semejantes a las que tienen los lugares correspondientes en la Generalitat para la misma función y la programación de actividades de la oficina o servicio. (0-120 puntos).
Programa H. Cláusulas sociales. Creación y fomento de un plan de igualdad entre mujeres y hombres; creación de puestos de trabajo para personas con un grado de discapacitado igual o superior al 33 %, a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. Se valorará la acreditación de la disposición del plan. (0-5 puntos).
Programa I. Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal. En la convocatoria correspondiente se indicará la cantidad máxima adscrita a este programa y los criterios de puntuación. Se valorará el funcionamiento del programa de difusión. (0-5 puntos).
Municipios de zona castellanohablante: 0/2010 puntos por programa.
Número de habitantes del municipio: 0/2010 puntos por programa.
2. Procedimiento para la determinación de la subvención Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera:
a) En cada programa se sumarán los puntos obtenidos.
b) Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria de cada programa entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto.
c) La subvención concedida en cada programa será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto.
d) La subvención total a otorgar a cada entidad solicitante será el resultado de sumar todas las cantidades parciales concedidas a cada programa.
Atendiendo a los criterios indicados en la convocatoria correspondiente y teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los programas.
De acuerdo con el informe, la subdirección general competente en política lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la dirección general competente.
Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística, por delegación del consejero o consejera competente en materia de política lingüística, resolverá la concesión de la subvención.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS y el artículo 8.1c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 13. Obligaciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, así como otras relacionadas con la realización y la justificación de las actividades subvencionadas, se deben ajustar a lo que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.
2. Todas las entidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar las gastos de las actividades subvencionadas.
3. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
4. Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias deben comunicar a la conselleria concedente otras subvenciones e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
6. En las actividades que se realicen con la financiación de esta convocatoria se debe hacer constar la colaboración de la conselleria concedente de la subvención de la Generalitat y deben adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua; y el artículo 13.n del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7620, 22.09.2015).
7. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de la Generalitat.
8. La sumisión a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas, para lo cual debe disponer de los libros, registros y documentos debidamente intervenidos, en los términos exigidos por la legislación vigente.
9. Coordinar las actuaciones de promoción del uso del valenciano, a través de un plan de evaluación de objetivos y resultados de las actividades, ajustado a las orientaciones y directrices emanadas de la conselleria competente en materia de política lingüística, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento y convocar a reuniones de trabajo los y las responsables de las oficinas o servicios de promoción del valenciano.
10. Obligaciones de las oficinas o servicios de promoción del valenciano:
a) Hacerse cargo del personal adscrito.
b) Participar en la organización y la financiación de las actividades señaladas en el proyecto.
c) Hacerse cargo de los gastos de infraestructura, de mantenimiento, de material fungible e inventariable necesario.
11. Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir les cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. Quedan exceptuados de esta obligación los municipios que no pertenecen a la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
Artículo 14. Financiación de las actividades y causas de reintegro
1. En aplicación de los artículos 19.3 y 19.4 de la Ley general de subvenciones, y del artículo 172 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de otros ingresos, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.
3. En aplicación del artículo 37 de la Ley general de subvenciones, también será procedente el reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas o habiendo escondido aquellas que habrían impedido la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, o la falta de adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones, y en las normas establecidas en esta convocatoria.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y en el apartado c del artículo 12.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondo percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.
Artículo 15. Forma de pago y minoración
1. La subvención concedida se entregará de una vez, por transferencia bancaria, al presentar la documentación justificativa adecuada de la actividad para la que se ha concedido la subvención.
2. En el caso de justificar gastos por un importe que no supere la cantidad presupuestada, se procederá a la minoración proporcional de las gastos efectivamente justificadas.
Artículo 16. Gestión de la subvención La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 % de esta, cuando así se especifique en la correspondiente convocatoria de ayudas, y en este caso habrá que ajustarse a lo dispuesto el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa que se aplique en materia de contratación pública.
Artículo 17. Justificación de la subvención
1. El plazo de presentación de la documentación justificativa se indicará en la convocatoria correspondiente a cada año. Si la justificación no se presenta en el plazo indicado, se entenderá que se renuncia a la subvención y que la subvención queda sin efecto.
2. Para justificar adecuadamente la subvención hay que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de cuenta justificativo que figurará en el anexo de la convocatoria correspondiente, en el cual debe constar la signatura de la certificación/declaración responsable de la secretaría/intervención, con el visto bueno de la presidencia de la entidad local, sobre la veracidad de la información y documentación justificativa. Asimismo, debe constar la denominación de la actividad, la partida presupuestaria y la cantidad que efectivamente se ha pagado en cada una.
Además de la documentación de carácter general, habrá que:
Programa A. Para la rotulación: fotografía modelo de los indicadores urbanos, de las calles y de las señalizaciones interiores o del término municipal; la relación de las leyendas subvencionadas en la rotulación, memoria explicativa y modelos de las rutas paisajísticas, turísticas o históricas publicadas.
Programa B. Cursos: horas impartidas, nivel o tipo de curso, número de alumnos que han seguido el curso; precio/hora e importe total de los honorarios del curso.
Programas C, D y E. Memoria explicativa de las actividades realizadas a cargo de la subvención y el impacto social (cifras de asistentes o participantes en las actividades); muestra del material editado para la actividad.
Programa F. Un ejemplar de los programas, folletos publicitarios, folletos informativos divulgativos, libros, carteles, etc., de la actividad subvencionada.
Programa G. Para las oficinas de promoción del valenciano, además de la documentación anterior correspondiente, una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
Programa H. Para la acreditación de las cláusulas sociales, se deberán adecuar a lo que se prevé en el punto noveno, Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat (DOCV 7498, 02.04.2015).
Programa I. Para el uso del valenciano en las redes sociales: indicación y muestra.
3. Si en la realización de actividades subvencionadas colaboraran otras entidades, se debe indicar cuáles son y la cantidad que ha aportado cada una de ellas.
4. La justificación de las gastos no podrá ser inferior a la cantidad que figuraba, como presupuesto, en la solicitud.
Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden es el establecido en el título IV de la LGS y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat.
Artículo 19. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se hará mediante la revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva por las empresas beneficiarias, para el pago de la subvención.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente mencionada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única
La orden no tiene incidencia presupuestaria, en cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones basándose en el importe que figure en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de la concesión de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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