EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS, COMO MEDIDA DE FOMENTO Y DINAMIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL.
BDNS (Identif.): 320013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios
Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia siempre que no concurran en algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.
Segundo. Objeto de la Orden.
Aprobar la convocatoria del año 2016 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para la modernización de los mercados municipales de abastos como medida de fomento y dinamización del sector comercial.
Tercero. Bases Reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 16 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del sector comercial,publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 136 de 14 de junio de 2016, así como la corrección de errores en la publicación de la Orden de 16 de mayo de 2016 (BORM N.º 178, de 2 de agosto de 2016).
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. El crédito disponible para atender a estas actuaciones será de 110.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
Partida: 16.04.00.622A.767.99
Proyecto N.º, 39053 Ayudas a CCLL para infraestructuras y equipamientos comerciales de proximidad de zonas.: 110.000,00 euros. Subproyecto 039053160001.
2. Podrán subvencionarse actuaciones a Corporaciones Locales, con el límite de la consignación presupuestaria establecida en la presente convocatoria, en base a los criterios establecidos en el artículo noveno de la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante, una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.
3. La cuantía máxima a conceder por proyecto y Ayuntamiento, será de 20.000,00 euros. Dicho importe englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente, Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados, de forma proporcional al esfuerzo inversor, a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables según su orden de prelación de mayor a menor puntuación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.
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