Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste

 19/10/2016
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Orden de 10 de octubre de 2016, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) (BOJA de 18 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN DOÑANA NORTE Y OESTE (ES6150009).

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, se ha declarado la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) mediante el Decreto 142/2016, de 2 de agosto , por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

El plan de gestión constituye el elemento central del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de dicha Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC), declarada en el Decreto antes citado.

Según el artículo 8 del mencionado Decreto, el plan de gestión relativo a la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) contendrá una caracterización general del espacio, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Por otro lado, la disposición final primera habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación del plan de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto mencionado.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dentro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos a la que le corresponde la propuesta de declaración de espacios naturales protegidos, así como llevar a cabo la elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 (artículo 10.2.b) y h), respectivamente, del Decreto 216/2015, de 14 de julio).

El Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) ha sido redactado conforme a los contenidos anteriormente expresados.

En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio , la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informada por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva y Sevilla, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y otros centros directivos en razón de su competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Gestión que figura en el Anexo relativo a la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009), declarada mediante el Decreto 142/2016, de 2 de agosto , por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

Segundo. Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Anexo de la misma, Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009), estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesaprobados.

Tercero. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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