Plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos

 18/10/2016
 Compartir: 

Orden 2351/2016, de 30 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, al amparo de la Orden 1355/2016, de 12 de julio (BOCAM de 17 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 2351/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, AL AMPARO DE LA ORDEN 1355/2016, DE 12 DE JULIO.

Por Orden 1355/2016, de 12 de julio, se convocan para el año 2016 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

En el artículo 13.3 de la citada Orden se dispone que la documentación que los Ayuntamientos deben presentar para proceder a la justificación de la subvención concedida debe hacerse hasta el día 16 de noviembre.

No obstante, la Orden 1355/2016, de 12 de julio, fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 19 de julio de 2016, dificultando esta circunstancia la realización de la justificación expresada dentro del plazo establecido.

Por tanto, a fin de facilitar la realización de este trámite a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación establecido para el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Ampliar el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1355/2016, de 12 de julio, que finalizará el día 30 de diciembre de 2016.

Este acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  3. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  4. Tribunal Supremo: El TS analiza si ha de concurrir la condición de habitualidad en el ejercicio de la actividad económica o profesional, así como la existencia de una retribución mínima, a efectos del alta en el RETA
  5. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción
  6. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  7. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  8. INAP: Celebrada la sesión de INAP Talks: "La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo"
  9. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  10. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana