Plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos

 18/10/2016
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Orden 2351/2016, de 30 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, al amparo de la Orden 1355/2016, de 12 de julio (BOCAM de 17 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN 2351/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, AL AMPARO DE LA ORDEN 1355/2016, DE 12 DE JULIO.

Por Orden 1355/2016, de 12 de julio, se convocan para el año 2016 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

En el artículo 13.3 de la citada Orden se dispone que la documentación que los Ayuntamientos deben presentar para proceder a la justificación de la subvención concedida debe hacerse hasta el día 16 de noviembre.

No obstante, la Orden 1355/2016, de 12 de julio, fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 19 de julio de 2016, dificultando esta circunstancia la realización de la justificación expresada dentro del plazo establecido.

Por tanto, a fin de facilitar la realización de este trámite a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, resulta conveniente ampliar el plazo de justificación establecido para el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Ampliar el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1355/2016, de 12 de julio, que finalizará el día 30 de diciembre de 2016.

Este acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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